El desconocido proyecto constitucional de 1841
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- Preámbulo del Proyecto Constitucional de 1841
Desde un principio la valoración institucional fue punto importante para la evolución política de la provincia de Corrientes. Esta profusa producción se manifiesta claramente a través de las Constituciones provinciales y los proyectos constitucionales que fueron elaborados antes de la Constitución Nacional aprobada en 1853.
Esta sucesión de Cartas Constitucionales y proyectos fue trabajada detenidamente en la obra de Hernán Félix Gómez, quien las ha estudiado pormenorizadamente en dos fundamentales publicaciones tales como Instituciones de la provincia de Corrientes y Bases del Derecho Público Correntino.
En la primera de ellas analiza los orígenes del Estado Provincial, el federalismo, la construcción republicana local, legislación financiera, agraria y el régimen municipal, sin dejar de estudiar los poderes institucionales del Estado.
En su obra publicada en tres volúmenes, "Bases del Derecho Público Correntino", analiza detenidamente el proceso constitucional provincial y cada uno de sus momentos culminantes, como así también las distintas Constituciones y proyectos constitucionales.
Atento a lo ya desarrollado acabadamente por Gómez en sus obras, nos proponemos en este estudio solamente analizar y comparar el casi ignorado proyecto constitucional mandado a confeccionar por mandato expreso de la Legislatura correntina en 1841.
Los orígenes del Derecho Público Correntino emergen consolidados a partir de la primera Constitución en 1821 y proseguirá con una serie de Constituciones y proyectos constitucionales que darán cuerpo a una constante e importante evolución institucional local, hasta alcanzar uno de los momentos más sólidos de la organización nacional como fue la Constitución argentina de 1853.
La prosecución constitucional correntina continuará con la Carta de 1824, la efímera Constitución de 1838, el proyecto constitucional de 1847 y la Constitución de 1856, esta última ya dentro del marco federativo organizado por la Constitución Nacional de 1853.
En esta evolución organizativa ha existido otro momento marcado por una disposición de la Legislatura de Corrientes de 1841 de ordenar la elaboración y proponer un nuevo proyecto constitucional para que suplantara a la que regía desde 1824.
Por mucho tiempo no hubo rastros ni huellas de aquel proyecto, sólo el registro normativo de la existencia de la decisión legislativa que mandó a redactarlo. La no comprobación de vestigio alguno de su redacción hizo que Hernán Félix Gómez no lo referenciara en su monumental obra Bases del Derecho Público Correntino. Por esta causa consideramos al proyecto constitucional de 1841 como desconocido, no estudiado, ya que los investigadores de la historia política provincial omitieron su análisis.
Tal vez esta singular desaparición de la esfera del estudio de la historia constitucional correntina del citado proyecto se deba a que la copia original no se halla en los repositorios documentales de la provincia, sino que se encontraba extraviada entre papeles de otros archivos.
No tenemos referencias precisas de cómo ni cuándo fue depositada inicialmente en territorio paraguayo -tal vez haya sido parte de la documentación oficial llevada por las tropas paraguayas en su retirada en 1865- para luego pasar al Brasil después de la Guerra de la Triple Alianza (1865-1870) cuando las tropas imperiales extrajeron del Paraguay toda documentación depositada en los archivos oficiales.
El proyecto de Constitución de 1841 formó parte de la colección Vizconde de Río Branco, en Río de Janeiro, donde estuvo depositada y empolvada durante décadas, para luego regresar, también en el anonimato, extraviada entre miles de documentos oficiales, al Archivo Nacional de Asunción, repositorio donde se halla el documento original en la actualidad(1).
(1) Archivo Nacional de Asunción, I - 29, 34, 19, Corrientes. “Constituição 1841. Proyecto de Reforma de la Constitución sancionada el 15 de Septiembre de 1824”, Nro. 271 do cat. - Da Coleção Visc. Do Rio Branco. // Citado por Dardo Rodolfo Ramírez Braschi. “El desconocido proyecto constitucional de 1841 (un aporte a la historia del Derecho Público Correntino)” (2017).
Otra conjetura podría ser que el autor del proyecto constitucional, Dr. Santiago Derqui, haya llevado una copia a Asunción, ya que en reiteradas oportunidades visitó aquella ciudad por razones políticas y personales y en 1841 efectuó uno de aquellos viajes en misión diplomática como Encargado de Negocios
Lo cierto es que después de casi 180 años podemos analizar y difundir por primera vez un documento necesario para el estudio de la evolución constitucional correntina.
I - Poder constituyente y Constituciones en el Río de la Plata
Una de las principales preocupaciones de los Gobiernos provisorios que surgieron a consecuencia del movimiento revolucionario y emancipador ha sido la instrumentación del orden político y la sistematización normativa en base a una Constitución aceptada por todos los habitantes.
Este proceso ha sido sumamente complejo, el que demandó de innovaciones institucionales que se adaptasen a las realidades de los nuevos Estados emergentes y generó desde las primeras convulsiones revolucionarias, conflictos y disputas entre distintos sectores e intereses(2).
(2) Dardo Rodolfo Ramírez Braschi. “La revolución desde Buenos Aires y el origen del federalismo argentino” (2011), pp. 77-101, en: “Temas Americanistas”, Nro. 26, del Departamento Historia de América, Universidad de Sevilla. // Citado por Dardo Rodolfo Ramírez Braschi. “El desconocido proyecto constitucional de 1841 (un aporte a la historia del Derecho Público Correntino)” (2017).
Los acontecimientos generaron que los primeros intentos organizativos en asambleas y congresos constitucionales partieron de un esquema organizativo centralizado de poder, organizando el Estado de esta misma forma. Consideraron a la soberanía indivisible como un todo integrador y dictada desde los poderes centrales. Se desestimó la posibilidad que las partes (provincias) que integraban el todo, necesitaban y anhelaban administrar poderes propios, reclamando sus soberanías.
En esta campo se disputaron álgidamente las primeras incertidumbres vinculadas a la organización del Estado en las provincias del Río de la Plata, lo que llevó al poco tiempo a la fragmentación entre el Poder Central -creado en 1813 en la figura del Directorio- y las provincias litorales, que bajo la órbita artiguista configuraron la denominada Liga de los Pueblos Libres.
La disputa primordial que explicará las posiciones diferentes que darán lugar a la desunión mencionada será la planteada en el seno de la Asamblea del Año XIII cuando se discuta si la soberanía reside en el pueblo de la Nación -manteniendo una soberanía única e indivisible- o contrariamente, se manifiestan las soberanías de los distintos pueblos que administren su propios derechos(3).
(3) Para ampliar sobre el tema ver: Genevieve Verdo. “¿Soberanía del pueblo o de los pueblos? (la doble cara de la soberanía durante la revolución de la independencia)”. Revista “Andes”, Nro. 13, Universidad Nacional de Salta. // Citado por Dardo Rodolfo Ramírez Braschi. “El desconocido proyecto constitucional de 1841 (un aporte a la historia del Derecho Público Correntino)” (2017).
Esta situación fragmentada pero a su vez de anhelada unificación de todas las partes, llega al agotamiento en 1819 con el rechazo de la Constitución de ese año y el proceso de conflictividad denominado “anarquía”, lo que generó inminente acción de organización constitucional de las provincias, las que iniciaron un lento pero sólido camino de institucionalización provincial.
Las provincias iniciaron una primaria etapa experimental de instalar una Constitución escrita en la jurisdicción de sus territorios. Pero esto no pudo acallar las diferencias entre ellas y, entre éstas y Buenos Aires. La disolución del Poder Central y la consolidación de las autonomías locales produjo inmediatamente una aceleración generalizada de fuertes disputas entre posturas centralizadoras y autónomas, lo que dio lugar a décadas de dilatación de la conformación del Estado Nacional argentino.
La Constitución de 1819 diseñó un Poder Ejecutivo concentrado en la figura de un Director Supremo que podía ser reelecto; no pocas Constituciones provinciales acentuaron en los hechos esta aspiración(4).
(4) Natalio Botana. “Repúblicas y Monarquías (la Encrucijada de la Independencia)” (2016), p. 21.Ensayo Edhasa, Buenos Aires. // Citado por Dardo Rodolfo Ramírez Braschi. “El desconocido proyecto constitucional de 1841 (un aporte a la historia del Derecho Público Correntino)” (2017).
Pero fue la excepción de esa regla la provincia de Corrientes que en la Constitución de 1824 prohibió la reelección del gobernador. En su sección VI referida al Poder Ejecutivo, en su artículo Décimo establece: “El gobernador cesará a los tres años de su nombramiento y no podrá ser reelecto”.
De los intentos organizativos propuestos: la Asamblea en Buenos Aires en 1813-1815 y el Congreso reunido en Tucumán con su prosecución en Buenos Aires (1816-1819), no se logró consolidar el marco organizativo anhelado. Si bien se avanzó en la incorporación de valiosos principios de la vida institucional republicana, no lo reflejaron en una praxis constitucional.
Ninguna de las dos reuniones constituyentes pudo concretar la instalación de una Constitución escrita que estableciese el pacto de convivencia entre todas las provincias e implemente un orden institucional y jurídico.
En esta primera década revolucionaria los pueblos que integraban el antiguo sistema de Intendencias del Río de la Plata fluctuaron entre la autonomía, la unión a los Gobiernos Centrales y las diversas tendencias confederales en oposición a las tendencias centralistas(5).
(5) Noemí Golman. “Constitución y Representación (el Enigma del Poder Constituyente en el Río de la Plata. 1808-1830)” en: “El Laboratorio Constitucional Iberoamericano. 1807/1808-1830” (2012), p. 205; trabajo coordinado por Antonio Annino-Marcela Ternavacio. Ed. Iberoamericana, Madrid. // Citado por Dardo Rodolfo Ramírez Braschi. “El desconocido proyecto constitucional de 1841 (un aporte a la historia del Derecho Público Correntino)” (2017).
Durante los primeros años se priorizó la idea de constituir un orden del todo, una organización general que fracasó, pero el tiempo dio en respuesta un camino constitutivo distinto, donde el orden institucional de las provincias y el acuerdo de todas ellas darán posteriormente la organización definitiva del Estado Argentino.
La fragmentación del Poder Central impulsó necesariamente en las incipientes provincias de la región del Río de la Plata los esbozos de las primeras Constituciones de aplicación efectiva y real en un espacio territorial determinado.
Esta instrumentación provincial, muchas veces primitiva e imperfecta, fue inicio de la permanencia y la prosecución del orden jurídico-institucional en provincias como la de Corrientes. Pero esta organización local, de ninguna manera garantizó una paz general sino que, contrariamente, el proceso afianzó las autonomías locales desarrollando enfrentamientos entre provincias con intereses encontrados y consecuentes conflictos, que generalmente desencadenaron guerras intestinas.
Aquellas Constituciones provinciales también fueron una especie de garantía de los derechos autonómicos lo que, agregado a la personalidad jurídica-institucional alcanzada, generaron verdaderas identidades políticas propias.
A partir del Reglamento Provisorio Constitucional de 1821, Corrientes perfecciona no sólo sus ambiciones autonómicas y soberanas sino que se instituye como un verdadero Estado, donde se manifiesta una prosecución en la aplicabilidad de sus Cartas constitucionales.
En 1824, con un nuevo Congreso Constituyente se intentará consensuar la propia Carta provincial con la implementación de una Constitución Nacional, pero en esta oportunidad el ámbito será diferente. Las provincias estaban organizadas, salvo Buenos Aires; todas contaban con una Constitución medianamente sistematizada y de aplicación efectiva en el territorio jurisdiccional de cada una de ellas.
El Congreso Nacional de 1824 logró aprobar una Constitución dos años después pero, rechazada por la mayoría de las provincias, la propuesta de organización general quedó postergada nuevamente al igual que en 1819.
Pero esta instancia de inconclusiones también será diferente a las anteriores ya que las provincias medianamente formalizadas con sus Constituciones y Gobiernos locales prosiguieron administrando y controlando su devenir político, lo que llevó a la necesidad de interrelación entre las provincias configurando una política de pactos y tratados que mantendrán la integración entre ellas.
Se desarrollará en las relaciones entre las provincias una característica peculiar que se manifiesta claramente en la práctica de Tratados interprovinciales, que adquirirán algunos de ellos estatus de “Pactos Preexistentes” como refiere la Constitución Nacional de 1853.
Es conveniente distinguir entre Tratados interprovinciales y Pactos preexistentes; estos últimos son una instancia donde el acuerdo por la organización del país adquiere un rango peculiar. Esa pre-existencia significa que vive con antelación a la organización constitucional del Estado.
Estos pactos en cuanto a las palabras del Preámbulo, tienen valor específico y sirven para explicar el sentido preciso con que las provincias forjaron el todo organizativo nacional. Los constituyentes mencionaron en el Preámbulo a los Pactos Preexistentes como antecedentes y como normas que condicionaban lo que debían hacer, otorgándoles así vigencia y vida(6).
(6) Antonio Sagarna. “Los Pactos Preexistentes en la Constitución Nacional”. Conferencia leída en la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, el 24 de Octubre de 1936. Folleto publicado en Buenos Aires en 1937, pp. 7-19. // Citado por Dardo Rodolfo Ramírez Braschi. “El desconocido proyecto constitucional de 1841 (un aporte a la historia del Derecho Público Correntino)” (2017).
Corrientes fue partícipe de aquella intensa etapa y su protagonismo realmente relevante.