Se lleva a la práctica la ley de 1825
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Establecidos estos antecedentes debemos investigar cuándo se lleva a la práctica la ley de 1825, es decir, cuándo se funda el pueblo de Empedrado(1).
(1) Citado por el doctor Hernán Félix Gómez, en: “Centenario de la Fundación del Pueblo de Empedrado (1926)”, Corrientes.
A este respecto, la preparación de la guerra con el Brasil y la defensa de la costa del Uruguay no fueron las únicas causas que retardan el propósito común del vecindario, del gobernante y del Congreso. Fundar un pueblo importa, además de las tareas materiales, reformar el régimen de las instituciones, cuestión más compleja, sobre todo cuando estas no dependen con exclusividad del poder político.
En efecto; Corrientes, que en lo político era soberana, no había concluido -con las autoridades del obispado de Buenos Aires- el concordato que determina el régimen de sus parroquias. Incluida en la jurisdicción de aquel obispado, ocurría para resolver las cuestiones administrativo-religiosas, a un régimen de emergencia y buena voluntad recíproca, tanto más precario cuanto el obispado de Buenos Aires era de sede vacante, es decir, no contaba con su titular.
La Comandancia de Empedrado no tenía aún dignidad parroquial; su territorio, en lo religioso, estaba adscripto a la parroquia de San Luis, en cuya iglesia debían cumplirse el registro de los nacimientos, defunciones y casamientos.
A principios de 1826, el Poder Ejecutivo fue autorizado por el obispado de Buenos Aires para el arreglo de los curatos de la provincia y, esta autorización, permitió al Gobierno crear al pueblo con plenitud de poderes administrativos.
El cese de las preocupaciones políticas y la circunstancia apuntada, abrevian los plazos, encontrándonos -a falta de otros antecedentes- con un asiento en el libro de Caja de la Contaduría de la provincia, de Abril 18 que, bajo el número 270, dice:
“Son data 510 $ plata entregada al Comandante Militar de Empedrado, señor Juan Manuel Sánchez, para los materiales de la capilla del partido, en virtud de la autorización legislativa de 28 de Julio de 1825”, es decir -agregamos nosotros- de la ley autorizando la fundación del pueblo y erección de la iglesia.
Los materiales para el templo, que se abonan en Abril 18 de 1826, apenas si nos dicen la preocupación del P. E. con respecto a los actos preliminares de la fundación. Y es así, porque de Enero a Agosto de 1826 ninguna de las numerosas cartas dirigidas por el Comandante Militar Sánchez al gobernador Ferré y que obran en la sección “Correspondencia Oficial” del Archivo de la provincia, aluden a este asunto.
Pareciera como si por acuerdo verbal, que bien pudo producirse en Abril -en que Sánchez cobra en la capital el valor de materiales para el templo- la elección del terreno y la fundación del pueblo se hubiese subrogado a la intervención personal del gobernador Ferré. Tal debió ser el procedimiento, conforme a los términos de la nota que el 11 de Septiembre de 1826 pasó el P. E. al Congreso Permanente. Dice así este documento que encontramos en el Archivo de la H. Legislatura de la provincia:
Corrientes, Septiembre 11 de 1826
"Señor:
"El Gobierno que suscribe tiene la honra de dirigirse a la H. Sala de Representantes de la Provincia para manifestarle que, habiéndose conducido a la Comandancia del Empedrado, con el noble objeto de reconocer y proporcionar una localidad aparente donde erigirse la iglesia o capilla de aquel lugar, y el mismo en que pueda formarse la población de aquel vecindario, después de haber registrado y palpado en la mayor parte sus mejores situaciones, dio al fin con un paraje adecuado al intento pero, no siendo este terreno de pública propiedad, sino de particular y legítimo derecho de don Dionisio Suárez, el que suscribe tuvo a bien a trueque de que lo cediese para aquel común beneficio, prometerle el valor o importe de mil quinientas varas en cuadro que graduó necesarias para el pueblo y sus ejidos”.
La nota es concluyente. Ferré declara haber concurrido en persona para “reconocer y proporcionar” el lugar oportuno para la iglesia y el pueblo, y comunica haber elegido en vez del terreno del cura Torres -indicado por los vecinos en 1825- tierras de Dionisio Suárez que en la extensión de mil quinientas varas en cuadro reputa necesarias para el pueblo y sus ejidos.
¿Cuándo elige Ferré ese emplazamiento? Desde este punto de vista, los archivos oficiales son deficientes; faltan documentos que permitan asegurar que Ferré abandonó la capital dirigiéndose a Empedrado con ese objeto, pero es fuera de duda, debido a un claro notable de comunicaciones entre el P. E. y el Congreso -que durante esta época son casi diarias- que ese viaje debió producirse entre el 18 de Agosto y el 10 de Septiembre, día anterior al de la nota aludida.
No obstante entendemos que la fecha de la fundación de Empedrado no debe colocarse dentro del período aludido. Nos fundamos en los términos de la nota del 11 de Septiembre, en la que si bien se daba cuenta de la elección del terreno, se agregaba:
“... y a este efecto es que el Gobierno que suscribe eleva el asunto a la consideración de V. H. para que, penetrado de su importancia, se sirva resolver en el particular lo que juzgue más conveniente”.
En una palabra, Ferré subrogaba su elección a lo que se resolviese en el Congreso, es decir, lo que actuó en Empedrado no tuvo carácter definitivo.
Por su parte, el Congreso Permanente de la provincia considera el asunto y aprueba la elección de Ferré, disponiendo se pagaran a Suárez los terrenos elegidos para el pueblo. La nota-ley lleva fecha 14 de Septiembre de 1826; como sus términos no son con exactitud los del texto editado en el Registro Oficial de ese año, la reproducimos en este trabajo. Dice así la ley:
“La Honorable Representación de la Provincia, habiendo tomado en consideración el oficio del señor gobernador de fecha 11, relativo a la fundación de la Capilla de la Comandancia del Empedrado, y lo ha efectuado en los terrenos de propiedad de don Dionisio Suárez, y habiendo cedido éste por su justo valor mil y quinientas varas en cuadro, que se han graduado necesarias para el pueblo y sus ejidos, la Sala ha acordado y decreta:
1.- Se faculta al Gbno. para que ordene el abono a don Dionisio Suárez del importe de las mil quinientas varas de terreno que se le adeuda, al precio que ambos convengan.
2.- Transcríbase al Gbno. para su inteligencia.
"Lo que de orden de la misma se le comunica a V. S. a los efectos consiguientes.
"Dios guarde a V. E. muchos años".
Sala de Sesiones, en Corrientes, Sepbre. 14 de 1826
Dr. Juan Francisco Cabral - Presidente
Fco. Meabe - Secretario
"Es copia fiel del original que corre agregado al Legajo de Correspondencia Oficial, de Septiembre de 1826, segunda década".
A. Z. Rojas
Fácil es observar, el Congreso se limitaba a autorizar el pago a Suárez del valor al terreno elegido, dando por ordenada la fundación del pueblo, actitud lógica desde que, por ley del 28 de Julio de 1825 la había autorizado con amplitud.
La fecha de esta ley aprobatoria de la elección hecha por el gobernador Ferré podría indicarse como la fecha oficial de la fundación.
Por nuestra parte, diferimos. Fundar un pueblo es algo más que elegir su emplazamiento y ordenar el pago de los terrenos necesarios. Fundar un pueblo es hacerlo y el primer acto de esta naturaleza es mensurar y dividir la tierra. Al respecto, anotaciones del ex archivero señor Alsina, halladas en el Archivo de la Provincia, como documentos de orden diverso, permiten asegurar que la primera mensura delineación del pueblo fue practicada en 1826 por el agrimensor José Caballero.
Estas diligencias no se encuentran en los archivos oficiales; no así, la segunda efectuada en 1875 por el técnico Francisco A. Lezcano, y que comprendió tanto el terreno originario de mil quinientas varas en cuadro, como un triángulo contiguo de dos mil setenta varas de frente al noroeste y cuyos fondos van hasta el río Paraná.
Según estas diligencias, los terrenos habían pertenecido a Dionisio Suárez y a una hermana llamada Dionisia Suárez de Ocantos. La última de estas mensuras, efectada el 13 de Junio de 1875, fue ordenada el 4 de Junio de este año por el gobernador Juan Vicente Pampín. Se mensuró todo el terreno comprado a los hermanos Suárez, midiéndose el área del pueblo con 1.125 varas de norte a sur (47° al oeste) y 1.300 varas de este a oeste (47° al norte).
La primera sección tuvo 9 manzanas de 120 varas con calles de 14 varas y la segunda 14 manzanas de la misma extensión y con iguales calles. Son en total 126 manzanas y los antecedentes constan en el libro Empedrado, Nros. 1 a 25, letra L, de la Oficina de Tierras.
Aun cuando, como dirigimos, faltan los antecedentes de la mensura de 1826, su existencia es indiscutible. En efecto; en la sección Expedientes de Tierras, del Archivo de la Provincia, di con dos títulos de primitivos pobladores, números 160 y 179, en que José Ignacio Alegre y Manuel Meza solicitan solares urbanos para vivir con sus familias. El P. E., el 3 de Diciembre y 24 de Noviembre de 1827, respectivamente, accede a las pretensiones y dispone su mensura y amojonamiento por el Comandante Militar.
Debo hacer presente que la solicitud de Alegre expresa tener ya levantada su casa y que su petición buscaba legalizar el orden de cosas existente.
Pero si falta la primera de las mensuras, con la fecha exacta de la fundación del pueblo, otros antecedentes del Archivo de la Provincia permiten señalar una realmente equivalente:
En efecto; pocos días después de la ley del 14 de Septiembre de 1826, en que se aprueba la elección del terreno y se ordena pagar su precio al propietario, el gobernador Ferré delega el mando de la provincia y sale a campaña. La delegación del P. E. la hace el 5 de Octubre, en la persona del sargento mayor Juan F. Gramajo, según nota que obra en el Archivo de la Legislatura, iniciando el viaje cuyo itinerario es fácil reconstruir a través del Libro Copiador del P. E. en campaña, donde se consignan las notas pasadas a los funcionarios de la provincia.
Según ese copiador, Ferré llega, el 8 de Octubre al Sombrero, de donde escribe al Comandante Militar de Bella Vista, continuando su viaje hasta el Empedrado. Desde este punto, envía notas al Gobierno Delegado y pasa al propio Comandante Militar de Empedrado instrucciones sobre desertores. El texto de esta nota dice:
"Al Comandante Militar de Empedrado.
"Hallándose el Gobierno en este destino, ha adquirido noticias positivas que, como seis o siete desertores están amontados en este Partido de su mando y, para celar conforme se debe, ordena a Vd. aposte en cada uno de los Partidos de su dependencia una partida quien -con celo y actividad- capture a dichos desertores, remitiéndolos a la capital a disposición del Gobierno Delegado pues, sin embargo de haber despachado en el acto de la noticia una parte de la tropa que el Gobierno trajo, es muy factible escaparen algunos, porque la tropa destinada a este objeto no debe permanecer en su comisión, teniendo que continuar su marcha.
"El ayudante Dn. Bartolomé Gómez, queda encargado de la remisión de los que se capturen por la partida que el Gobierno ha despachado, como de uno que en el acto se ha agarrado ya, y Vd. hará lo mismo sin entenderse con éste; todo lo que se comunica a Vd. para su debido cumplimiento y efectos consiguientes.
"Dios guarde a Vd."
Empedrado, Octubre 8 de 1820
La siguiente nota la fecha el gobernador en San Lorenzo, el 9 de Octubre, dirigida al Gobierno Delegado. Quiere decir que todo el día 8 pasa en Empedrado, donde seguramente adopta medidas respecto a la fundación del pueblo y quizás inaugura la nueva capilla.
En efecto; además de los actos oficiales transcriptos, consta en el Archivo de la H. Legislatura que Ferré solicitó, el 20 de Abril de 1826, permiso para erigir varios templos en la provincia, incluso el de Empedrado, permiso que concede el Congreso Permanente con fecha 24 del mismo mes y año.
Las construcciones activadas por el Comandante Militar permiten al P. E. dirigirse el 3 de Octubre de 1826 al Obispado en sede vacante de Buenos Aires, comunicando el templo de Empedrado se encontraba concluido, solicitando se permitiera al vicario de la capital, doctor Juan Francisco Cabral, consagrar dicha iglesia y proponiendo la erección de la parroquia correspondiente.
Consta en el Archivo de la Provincia se accedió y aprobaron estas disposiciones. Dice el documento aludido:
Corrientes, Octubre 3 de 1826
"Consecuente el Gobernador de Corrientes a lo que con fecha 18 de Abril ppdo. insinuó al señor Provisor y Gobernador del Obispado, sede Vacante, tiene el honor de dirigirse al misino para manifestarle que, habiendo promovido la construcción de varios templos, o capillas, en diferentes puntos de la provincia de su mando con el interesante objeto de contribuir al bien espiritual de sus habitantes, ha logrado ver en el día realizados mis vehementes deseos a este respecto.
"La Iglesia de San Luis del Palmar y la del Empedrado, que el que suscribe anunció al señor Provisor en la citada nota, estarán en breve concluidas, siendo fabricadas con la mayor decencia posible a las facultades del país; y como según la división territorial de la provincia, el Palmar y el Empedrado son dos Comandancias o departamentos distintos, compuestos cada uno como de veinte leguas de extensión, bien pobladas, desea el que suscribe que el último sea un curato separado del de San Luis, siendo erigido bajo la advocación de Capilla del Señor, tanto por evitar la confusión que hasta ahora se ha notado, teniendo los fieles que ocurrir al cumplimiento de los preceptos de la Iglesia a un Distrito y conducirse a otro diverso, para prestar sus servicios públicos; como porque es mucho mejor servido un templo bajo la erección de curato, que de viceparroquia.
"Este es un hecho que, por una constante observación, jamás será desmentido entre los fieles que componen el número del vecindario de la provincia de Corrientes y por lo mismo al que suscribe se hace indispensable elevarlo al conocimiento del señor Provisor para que en su vista se sirva deliberar sobre el particular lo que estime más conveniente, dignándose al propio tiempo delegar en la persona del Cura y Vicario de esta ciudad, Dr. don Juan Francisco Cabral, la facultad especial que se requiere para proceder a la consagración de dichas Iglesias, y de otras que se han principiado a edificar, y de cuya conclusión dará el que suscribe oportuno aviso al señor Provisor para los efectos consiguientes, siendo igualmente de su cuidado, en el caso de que el curato del Empedrado merezca la aprobación del señor Provisor, proponerle el sujeto que, por su idoneidad, deba ser destinado a este servicio.
"Con este motivo, el gobernador que suscribe tiene el honor de saludar al señor Provisor a quien se dirige, reiterándole sus distinguidas consideraciones y respeto".
Pedro Ferré
Al Señor Provisor y Gobernador del Obispado Sede Vacante
Corrientes, Octubre 2 de 1826
En síntesis, el 8 de Octubre de 1826, el gobernador Ferré debió comunicar al vecindario la aprobación legislativa del emplazamiento elegido, urgir el trámite de la mensura y división, como inaugurar el templo que -en ejercicio de facultades delegadas- erigía en parroquia.
Es, para nosotros, la fecha que provisoriamente debe indicarse, salvo comprobaciones posteriores la rectifiquen.
A mayor abundamiento cabe consignar que ni siquiera puede tomarse como fecha aquélla en que pasó al dominio del Estado el terreno elegido para emplazamiento del pueblo. Y es así, porque en la mensura de los ejidos de Empedrado, cuyo expediente obra en la Oficina de Tierras y O. Públicas de la provincia, consta que en 1854 los herederos Suárez recién gestionan el pago de esa tierra, transfiriéndola al Gobierno por escritura de 20 de Marzo de 1857. Hasta ese entonces el área de Empedrado fue de propiedad particular.
A contar de este instante, el nuevo pueblo crece en importancia. La ley del 9 de Octubre de 1852 habilita su puerto para introducir y exportar efectos de comercio. Decretos del 24 de Agosto de 1870 y 14 de Septiembre de 1872, crean comisiones pro-templo y pro-Oficina de correos; la ley del 30 de Diciembre de 1875 suspende la Municipalidad y el decreto del 22 de Enero de 1876 crea, conforme a ella, la primera Comisión Departamental, que preside don Cirilo Torres e integran los señores Antonio Queirel y Jacinto Gómez -como titulares- y Angel Urturi y Teodoro Ayala, como suplentes.
El 22 de Agosto de 1884, para administrar los fondos creados por ley del 4 de Noviembre de 1881, se nombra otra Comisión Honoraria integrada por los señores Santiago Gotusso, Pedro C. Rojas, José Laudeni y presbítero Luis Irazquín. Y, cerrando el ciclo de los primeros sesenta años, la ley del 16 de Febrero de 1886 dispone la expropiación de terrenos para ampliar sus ejidos y establece un régimen prudente de enajenación bajo la superintendencia municipal.
De entonces a la fecha resulta innecesario el documento. Son años que habéis vivido bajo la gloria del sol de oro o, en la crónica amable de los viejos, hogares que desdobla el espíritu argentino en generaciones varoniles.
La cultura se afirma en el trabajo, en el estudio y la sociabilidad; concrétase en el varón de recio andar, cuyos días no pasan estériles y en la amable y bellísima doncella que sembrara de cielo su camino, cuando miró al pasar y sonrió promisora la esperanza.
Sobre la tierra gloriosa que antes cubrió el quebracho, símbolo perfecto del alma de la estirpe, ahondó el surco el lecho fecundo donde Ceres bendice los dones de la agricultura. Sobre la perspectiva de las hortalizas, del lino que se adentra al trevolar, del viejo maizal inclinado bajo el ala severa de los vientos, de los algodonales estupendos donde la nive del capullo imagina el reposo de una nube viajera, destaca la maravilla de su bóveda y el tesoro de sus frutos la gloriosa visión del naranjal.
En él canta la vida: en la flor y el follaje; en el uno, porque aves amigas levantaron sus nidos y claman la armonía de las auroras y las tardes que mueren: porque vientos hermanos arrancan del íntimo cordaje de la bóveda las notas más delicadas del pentagrama; en la otra, porque unió la naturaleza los dones más preciados de sus tesoros infinitos, el blanco del candor, el oro del poder y el perfume sutil de la emoción.
Y que ella, la flor, símbolo del ideal, del poder y la emoción, sea vuestro numen en el noble empeño de festejar el centenario de vuestra comuna ...