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La Fundación de Empedrado

- El acto debió efectuarse, como ceremonia oficial, el 8 de Octubre de 1826

La Comisión Municipal me hace el honor de requerir mi colaboración en el noble empeño de celebrar el centenario de este pueblo, en el sentido de que aporte los mejores datos para fijar la fecha de su establecimiento(1).

(1) Dice el diario “El Liberal” del 8 de Enero de 1926 y siguientes:
“Con motivo de la iniciativa de las autoridades del pueblo de Empedrado de conmemorar el primer centenario de su fundación, la Comisión Municipal se dirigió al doctor Hernán F. Gómez solicitándole antecedentes, al mismo tiempo que se pedían al ministro de Gobierno doctor Solari, quien los requirió del Archivo de la Provincia.
- Dice la nota pasada al doctor Gómez:

Empedrado, Diciembre 29 de 1925

Señor Doctor Hernán F. Gómez.
Corrientes.
A falta de datos y antecedentes históricos sobre el origen y fundación del pueblo de Empedrado, cuyo centenario deberá solemnizarse en el próximo año, teniendo en cuenta su conocida capacidad como historiador correntino, tengo el honor de dirigirme a Vd. en nombre de la C. Municipal de este pueblo, solicitando su valioso concurso a fin de determinar en lo posible la fecha de la fundación de Empedrado.
Anticipando el agradecimiento de la C. Municipal que presido, por su patriótico y eficaz aporte, saludóle con mi mayor consideración.

Antenor A. Gauna - Pte. Municipal
V. Cóceres - Secretario

Como resultado de esta investigación, el doctor Gómez pronunció en la asamblea ciudadana del pueblo de Empedrado, realizada el 3 del corriente, en el teatro “Dora” una interesante conferencia que iremos publicando sucesivamente, intercalando los documentos que fundan la tesis sostenida.
Según ella, la fundación de Empedrado, ordenada por ley de 28 de Julio de 1825, y aprobada la elección del emplazamiento por ley del 14 de Septiembre de 1826, debió producirse el 8 de Octubre del mismo año, fecha en que el gobernador Ferré llega al lugar y se consagra, como iglesia parroquial, el templo levantado.
- Dijo el doctor Gómez en su conferencia que publicaremos completada con los antecedentes del caso”. // Citado en “Centenario de la Fundación del Pueblo de Empedrado (1926)”, Corrientes.

Al agradecer la distinción inmerecida para mi modestia de estudioso, me es grato traeros los más completos antecedentes, sobre los cuales la autoridad municipal o el propio P. E. de la provincia -si así se entiende necesario- habrá de fijar el día del justo homenaje que se proyecta.

En varias oportunidades en que hicimos público el resultado de nuestros estudios sobre historia de Corrientes, caracterizamos la trascendentalidad del período cuyo núcleo central es la Constitución reformada de 1824.

Dijimos entonces, como ahora, que esa Carta Política, la segunda que se da nuestra provincia, respondió a un estado emocional de su pueblo que, consciente de su soberanía, busca rectificar las formas políticas dando representación justa, en el Gobierno, a las centros de opinión departamentales.

En efecto; la Constitución inicial de 1821 organizó el Estado con un Poder Ejecutivo elegido por el Congreso General; un Poder Legislativo formado por ese Congreso General que se reúne cada tres años, resuelve los asuntos urgentes e importantes, elige el gobernador y los miembros del Cabildo de la Ciudad de Corrientes y luego se dispersa; y un Poder Judicial integrado por jueces comisionados, en los Departamentos, entonces llamados Comandancias, y el propio Cabildo de la capital que hacía de Tribunal de alzada en pleno, y resolvía -por intermedio de determinados regidores- los asuntos de mayor cuantía, con apelación ante el Cabildo.

Fácil resulta observar que los vecindarios de la provincia no tenían otra intervención en el Gobierno que la de elegir los diputados al Congreso General, tanto más subalterna cuanto durante el receso del Congreso -tres largos años- ejercía de Legislatura, como subrogante, el Cabildo de Corrientes.

Este orden de cosas importaba un régimen de usurpación de la soberanía del pueblo de las Comandancias, y la consciencia pública, así que la paz se consolida, tradujo su reacción en una serie de actos que culminan con el movimiento de dragones de 1823 y 1824.

El Congreso de este último año se posesionó de esta circunstancia y hace la reforma constitucional correspondiente. Consistió ésta en disolver el Cabildo de la capital, síntesis de la política absorbente del núcleo urbano; dejar a la ley la organización del Poder Judicial y establecer que, durante los recesos del Congreso General, ejercería de Legislatura una Comisión permanente de cinco diputados, elegidos del seno del primero, que actuaría como Congreso Permanente de la provincia.

Tales fueron, en síntesis, las formas políticas hasta la siguiente reforma constitucional de 1856, presidida por Juan Gregorio Pujol.

Los orígenes de Empedrado son la prueba más completa de este proceso de justificación de los valores departamentales en el organismo correntino. Y lo son, porque paralelamente a la reforma institucional, probándonos que el hecho obedecía a causas trascendentales, los vecindarios de las antiguas Comandancias inician la tarea de urbanización, vale decir, el pueblo de la provincia sale del ciclo originario de sociedad ganadera y pastoril para iniciar el de pueblo agricultor.

Aún vivimos y muy imperfectamente el régimen de los pueblos agrícolas, desde que apenas y precisamente aquí, con el primario laboreo del algodón, se insinúan las formas definitivas de la organización industrial, última etapa de evolución de las sociedades humanas.

Comprobando el fenómeno expuesto, debemos tener presente que de 1825 a 1827 se fundan o establecen la mayoría de los pueblos de la provincia, que son cabeza de departamento, desde que la colonia española sólo nos legó las cuatro parroquias de blancos: de la Capital, Saladas, San Roque y General Paz, y las cuatro de indios de Itatí, Guácaras, Santa Lucía y Garzas.

Para comprender con exactitud el fenómeno de urbanización aludido, debemos tener presente que en el territorio de las Comandancias, que de 1825 a 1827 definen sus poblaciones, existía buen número de vecinos. Conforme a las prácticas de la ganadería de la época, los sitios predilectos eran el cruce de ríos, que en sus ángulos más agudos formaban potreros naturales llamados rincones.

El lado abierto o base del ángulo, cerrado con fuerte cerco de ramas, hacía del rincón un amplio potrero donde los ganados se multiplicaban. Y es natural que esos rincones se buscaban con empeño y que los estancieros -en su busca- avanzaran hacia el oriente a contar de la capital.

Todos sabemos que las tareas ganaderas absorben un limitado número de brazos; forzosamente, el exceso de población -que hoy cruza al Chaco- se desplazó a lugares más fértiles donde la pequeña agricultura satisfacía sus necesidades, lugares que instintivamente se ubicaban en el camino de las postas o rutas principales, donde el pequeño comercio era posible.

Cuando estos vecindarios, extensos, desde que cada hogar exigiría en sus prácticas extensivas buen trecho de terreno, se define, el poder público construye una modesta capilla donde el cura de la extensa parroquia, con larga periodicidad, llenaba los deberes de su misterio, legalizando las uniones y bautizando la población infantil.

La “capilla”, verdadero centro de atracción, fue así el eje de aquella rudimentaria sociabilidad más de una vez descripta en las crónicas de los ilustres viajeros de la colonia, atracción que consolidaría la presencia del Comandante Militar y del Juez Comisionado, las dos autoridades que en los distritos o comandancias, luego departamentos, representan y garantizan el orden público.

Dentro de estas líneas generales del proceso social, nace y se define el pueblo de Empedrado.

No vamos a ocuparnos de sus orígenes en tiempos de la colonia. Azara, Cabrer y demás cronistas españoles, como ilustrados argentinos en las últimas décadas, han aludido a este período en que la zona territorial de Empedrado resulta incorporada a las primeras reparticiones o encomiendas de 1588 ó sirve de emplazamiento a Santiago Sánchez y Ohoma, pueblos que, fundados hacia 1718 y restablecidos en 1723, viéronse definitivamente destruidos por los bravos abipones del Chaco en 1739.

Contenidas las invasiones del abipón, como las del charrúa, de allende el río Corriente, modestos pobladores levantan sus ranchos en la comarca que, en 1784 -según Azara- llegan a 27.

La Revolución de Mayo encontró al territorio de Empedrado constituido en una Comandancia, con su jefe militar y su juez, nombrados, el primero, por el teniente gobernador y, el segundo, en acuerdos anuales, por el Cabildo de la capital.

El vecindario de Empedrado, o más propiamente dicho de la Comandancia Militar del mismo nombre, actuó con individualidad durante los años 1810 a 1826. Decidido partidario de la causa patriótica, resistió a las empresas fluviales que los españoles del Paraguay abrieron sobre el litoral correntino y, como los otros vecindarios rurales de la provincia, lleva sus dádivas y sus milicias a la empresa que el general Manuel Belgrano trae desde Buenos Aires contra los realistas de Asunción.

Divulgadas y profesadas las ideas federales por los pueblos del Litoral argentino, concurre como el de las diversas Comandancias de Corrientes, al Congreso Provincial que Genaro Perugorría -delegado del general José G. Artigas- congrega en 1814, representado por don Antonio Paz.

Este primer Congreso correntino, que sanciona la independencia provincial de la antigua Intendencia de Buenos Aires, abre el ciclo del proceso de las formas políticas estaduales, acto trascendental que el Director de las Provincias Unidas, Gervasio Antonio de Posadas, declara a su vez el 20 de Septiembre del mismo año de 1814 para congraciarse la opinión pública de Corrientes. Desde entonces, los diputados de Empedrado actúan en todos nuestros Congresos; en 1824 ejerce dicha dignidad don Juan Baltazar Acosta.

Un autor anónimo escribió para el Censo Nacional de 1895 una interesante y completa monografía sobre los orígenes de Empedrado. Fue editada, a su vez, por el profesor P. Benjamín Serrano en la “Guía de la Provincia” -edición de 1910- donde los estudiosos pueden más fácilmente consultarla.

Este trabajo busca no sólo completar ese noble esfuerzo, sino rectificar algunos errores, sobre todo en lo que respecta al emplazamiento actual del pueblo.

Entiendo que Santiago Sánchez y Ohoma, los pueblos dos veces fundados y destruidos, de la época colonial, no tienen que ver nada con Empedrado. Fueron antes que vecindarios españoles, poblados donde se disciplinó al indígena, y es así porque la crónica no los incluye entre las parroquias de blancos de la época.

El antecedente inmediato resulta ser el vecindario rural constituido a contar de 1800 el cual, al decir del cronista referido, habría levantado la capilla del milagroso “Señor Hallado” hacia 1808. Fue este vecindario el centro de la Comandancia Militar, y sus pocas casas las ruinas que integran el llamado “pueblo viejo” a orillas del Empedrado.

Fundamos nuestra opinión en que todos los documentos públicos del Archivo de la Provincia -entre 1810 y 1825- se fechan en “Empedrado”, circunstancia que prueba la existencia de un núcleo central del vecindario, tal vez residencia de su Comandante Militar y de su Juez Comisionado, cercana, indudablemente, a la capilla originaria, pero este vecindario no era un pueblo. En este sentido mi prueba es concluyente.

En efecto; en el Archivo de la Provincia, en la sección Censos de su Población, existen los que se levantaron en 1813 y 1820. El primero, ordenado por el Cabildo de Corrientes, de 13 de Junio de 1813, contiene los nombres y valor de los bienes de los habitantes de esta zona rural, registros que dan como 400 hombres, además de las listas de la milicia de la Comandancia.

El censo de 1820 -ordenado por el general Francisco Ramírez, entonces Supremo de la República Entrerriana (que integraba Corrientes)- comprende la población (nombres y estado) de toda la Comandancia, que se extendía desde el Riachuelo al sur hasta el San Lorenzo y, desde el lugar llamado Ramones, al este, hasta el río Paraná al oeste. Da 2.769 habitantes, no consignando ningún centro urbano.

Por el contrario, el censo de 1833, que sigue en el tiempo, distingue los 1.296 habitantes del pueblo de los 892 de la zona de arriba del río Empedrado, y los 1.006 habitantes al sur del mismo río. Vale decir que, con seguridad, hasta 1820 no existía un núcleo urbano característico.

En una comida de camaradería realizada a principios de 1925 en este pueblo hospitalario, tuve la oportunidad de recordar a estimados amigos algunos antecedentes sobre su fundación, como el petitorio que formularan sus vecinos por intermedio del entonces Comandante Militar, Juan Manuel Sánchez.

El documento, del 12 de Julio de 1825, es categórico en sus enunciaciones, tanto sobre la voluntad de fundar recién el pueblo, como sobre el emplazamiento elegido, terrenos de propiedad del Padre Torres. Dice así:

Convocados los vecinos más respetables de la comprehensión de la Comandancia de mi mando, se reunieron en la Sala de mi despacho el día 24 ppdo., al objeto de resolver sobre el proyecto de edificar el templo de que tanto carece el dilatado departamento de mi inmediato mando y, convencido de la imperiosa necesidad de realizar un proyecto que por mil títulos traerá indudablemente la facilidad común, me han suplicado y facultado doblemente, que sin perder tiempo allane con el señor gobernador de la provincia los medios más oportunos que considere, al logro de tan benéfico como interesante proyecto, comprometiéndose este vecindario a contribuir con cuánto auxilio le sea posible, bajo los auspicios y protección del señor gobernador de la provincia.
Deseoso, pues, de corresponder a la confianza de mis conciudadanos, séanos permitido exponer al señor gobernador los principios que deben considerarse para fundar el templo y población bajo las bases y principios más sólidos, que deben desearse en el presente caso y circunstancias.
La situación elegida por este vecindario en los anteriores años, en las márgenes del río Paraná y Rincón del Empedrado, es efectivamente la más apetecible, pero el señor gobernador debe saber que los terrenos de dicho rincón son pertenecientes al Padre Fray Juan Eduardo Torres, residente en el día en el Paraguay.
El señor gobernador en dicho caso, debe expedir una expresa declaratoria sobre las condiciones con que deben los pobladores ocupar los solares que deberán, o repartirse en gracia y propiedad, o vendérseles a muy equitativos precios, designados a juicio prudente del señor gobernador, prescindiendo del sitio que deberá destinarse para el templo, cementerio, plaza, ejidos, cuartel y cárceles, en modo que pueda salvarse todo obstáculo capaz de perjudicar el ánimo y disposición de los pobladores.
Al mismo tiempo considero necesario comisionar a un sujeto de probidad, que haciendo de mayordomo y tesorero de los fondos y materiales que se acopien por cualquier principio, corra con la distribución de dichos, bajo el reglamento que deberá el señor gobernador imponerle para la seguridad de la buena inversión, bajo un expreso conocimiento de cuánto se haya colectado.
A este paso, quisiera informar al vecindario si el señor gobernador arbitrará algún fondo de cuenta del Estado, para coadyuvar el auxilio y sacrificio que puedan tributar los vecinos en medio de las escaseces en que se hallan.
Salvando las mejoras disposiciones del señor gobernador, en el propuesto plan, yo mismo presentaría a su juicio el indicado Reglamento en proyecto, para que el señor gobernador lo confirme en cuánto crea conveniente; convencido del carácter filantrópico del señor gobernador, espero lograr los felices resultados en favor de mis vecinos y que, lográndose, ver realizado el proyecto, servirá de ejemplar y monumento a la provincia, que se halla convencida de las dignas ideas en que se halla actualmente empeñado el señor gobernador en beneficio público.
Con esta ocasión, tengo la honra de saludar muy particularmente al señor gobernador y tributarle mi mayor respeto”.

Empedrado, Julio 12 de 1825

J. Manuel Sánchez
Sr. Gober., Intendente y Cap. Gral,. don Pedro Ferré

Recibido el memorial por el gobernador, brigadier don Pedro Ferré, pasa al Honorable Congreso Permanente de la Provincia, una conceptuosa nota en fecha 17 de Julio, apoyando el pensamiento, en los siguientes términos:

Corrientes, Julio 17 de 1825

Al H. C. Permanente:
"El vecindario del Empedrado, por conducto de su Comandante Militar, ha hecho saber a este Gobierno la resolución en que se halla de formar un pueblo en el rincón del Empedrado, a la márgen del río Paraná, toda vez que el Gobierno contribuya al logro de tan útil y benéfica resolución.
"Pero como la solución de esta solicitud es exclusiva de la Legislatura de la Provincia, el Gobierno lo pone en su conocimiento para que, pesando las ventajas que este establecimiento va a reportar al país, se sirva resolver lo que conceptúe más conveniente, dignándose declarar, en caso que tenga lugar la antedicha iniciación, cual sea la cantidad de que el Gobierno pueda disponer para invertirla en los edificios públicos que demande aquella población, para no hacer gravitar sobre el vecindario el gravamen de su costo y retraerlos, tal vez, de su buena disposición.
"Dios guarde V. E."

Corrientes, Julio 17 de 1825

Pedro Ferré

El Congreso, considerando el asunto, aprueba el proyecto y autoriza al Gobierno proceda al establecimiento del nuevo pueblo, en nota del 28 de Julio de 1825.

Como es fácil observar en los documentos de la época, sobre todo en los publicados, al alcance de todos, en los tomos del Registro Oficial, esas notas del Congreso son los textos de las leyes, De ahí el que afirmemos la fundación de Empedrado fue ordenada por ley del 28 de Julio de 1825. Dice la nota ley aludida:

Teniendo en consideración el Hononble Congreso la nota oficial de V. S. de 17 del que expira, relativa a la solicitud del vecindario del Empedrado, dirigida a ese Gobno. por conducto de su Comandante Militar, sobre la resolución en que se halla de formar un Pueblo en el Rincón del Empedrado, a la margen del río Paraná, y en atención a lo útil y benéfico que debe ser a la provincia su establecimiento, se ha resuelto prevenir a V. E. proceda a tomar un conocimiento de los fondos que tenga la Fábrica de la Parroquia de aquella Feligresía, con lo que y lo demás que crea V. E. de absoluta necesidad para tan interesante establecimiento pueda V. E. disponer de los fondos del Estado en la cantidad que fuese preciso y necesario.
"Dios guarde a V. E. m. a."

Sala de Sesiones, en Corrientes, Julio 28 de 1825

Dr. Juan Fco. Cabral - Pte.
Francisco Meabe, Sect.
Sr. Gobdor. Intendente y Capitán General

A título ilustrativo cabe recordar se incorporó al Congreso, en carácter de diputado por el Empedrado, el 14 de Noviembre de 1825, es decir, después de la ley, disponiendo su fundación, el ciudadano M. Serapio Mantilla.

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