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La Doctrina de la Concepción de Itatí en la documentación oficial del siglo XVII

- Las Ordenanzas de Alfaro y los pueblos de indios

Las Ordenanzas de Alfaro, el solemne Visitador de la Audiencia Real de Charcas, que reajustó el Organismo colonial del Plata en la primera década del siglo XVII, fueron publicadas en 1611, pero recién se confirmaron en 1618.

Disponían que, una vez fundado un pueblo o doctrina, debían constituirse sus autoridades civiles y administrarse los servicios públicos por medio de un Cabildo o un Ayuntamiento, idéntico al que existía en las poblaciones de blancos (españoles), pero formado exclusivamente de miembros indios.

En los poblados pequeños debía existir un Alcalde, que fuese indio de la reducción o doctrina; si ésta tuviese más de ochenta casas, habría dos alcaldes y dos regidores y, aún cuando el pueblo fuese más grande, el número de cabildantes no debía exceder de dos alcaldes y cuatro regidores.

El período de gobierno era anual, debiendo los salientes elegir a sus sucesores, como ocurría en los pueblos españoles y en los de indios del Perú.

Desde 1633 aparece actuando con estos cabildantes un funcionario, denominado “Corregidor”, cuyas funciones eran las de organizar lo material del trabajo de los pueblos y servir de Juez de Alzada a los proveídos de los alcaldes; era como un presidente nato del Cabildo indígena.

En cuanto a los Alcaldes de la Hermandad, creados en España, en 1496, aparecen en América ordenados por C. R. del 26 . IX . 1554 en las provincias del Río de la Plata y, poco después, aún cuando no citados en las Ordenanzas de Alfaro, en los Cabildos indígenas.

La generalizada afirmación de que el Cabildo de Itatí data de 1615, debe fundarse en la fecha de las Ordenanzas de Alfaro, quien actuó en Corrientes, en Concepción del Bermejo y en Asunción del Paraguay.

- Forma en que se menciona a la Doctrina de la Concepción de Itatí en la documentación oficial del siglo XVII

Los antecedentes directos sobre la existencia del Cabildo indígena de Itatí datan de 1670, en que se abre el “Libro de Asiento de las Elecciones Anuales en el Cabildo de Itatí”, cuya última actuación es de 1785.

Dicho Libro pertenece al Archivo de la Provincia de Corrientes y sus constancias corresponden a que el Teniente de Gobernador de esta ciudad confirmaba o no las elecciones de renovación de los cabildantes de las reducciones indígenas de su jurisdicción(1).

(1) Este Libro fue publicado en la “Revista del Archivo de la Provincia de Corrientes”, en el tomo 1, entrega 7, en 1909, con gran parte de la documentación más antigua; prácticamente, la que existía del siglo XVI y primera década del XVII. Los Cabildos indígenas de Itatí y Santa Lucía eran los únicos que existían en la jurisdicción de la Ciudad de Corrientes; sus elecciones de regidores se aprobaban por el Teniente de Gobernador. Las elecciones del Cabildo de la Ciudad de Corrientes eran aprobadas por el Gobernador General del Río de la Plata. Los otros dos pueblos indígenas de la jurisdicción, Candelaria de Ohoma y Santiago Sánchez, no llegaron a tener Cabildo; sólo actuaba un Alcalde indio y su Corregidor. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Nuestra Señora de Itatí (Historia Abreviada de la Reducción de la Pura y Limpia Concepción de Itatí y de su Imagen Milagrosa)” (1996). Ed. por Gabriel Enrique del Valle, Corrientes.

En 1785, este Libro concluye, pero el Cabildo de Itatí continúa funcionando. Se conocen las Actas de sus Acuerdos de 1799 a 1806, y de Septiembre de 1812 a Junio de 1814(2).

(2) Se publicaron estas Actas por el Gobierno de Corrientes, en 1909, en un voluminoso tomo, con el título “Acuerdos del Viejo Cabildo de Itatí. Corrientes”. Era Director del Archivo el doctor Valerio Bonastre. Prologó la obra, con un estudio sintético, el presbítero Esteban Bajac. El tomo carece de Indice; no presenta la documentación situada en el drama histórico. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Nuestra Señora de Itatí (Historia Abreviada de la Reducción de la Pura y Limpia Concepción de Itatí y de su Imagen Milagrosa)” (1996). Ed. por Gabriel Enrique del Valle, Corrientes.

Su cese pudo ocurrir, entonces, como un resultado de la provincialización de Corrientes y de la reunión del Primer Congreso Provincial (1814) o continuar hasta el 31 de Diciembre de 1824, en que se disolvió el Cabildo de la Ciudad de Corrientes, en virtud de la ley que suprimió el Cabildo de la provincia, como institución de Gobierno(3).

(3) Por el artículo 1 de la sección Séptima, de la Constitución Provincial del 15 de Septiembre de 1824, se declaró extinguido el Cuerpo Municipal, a contar del 1ro. de Enero de 1825. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Nuestra Señora de Itatí (Historia Abreviada de la Reducción de la Pura y Limpia Concepción de Itatí y de su Imagen Milagrosa)” (1996). Ed. por Gabriel Enrique del Valle, Corrientes.

En el siglo XVII, el Cabildo de Itatí(4) se componía de dos Alcaldes, uno de primero y otro de segundo voto; un Alférez Real; un Alguacil Mayor; dos Regidores; un Procurador General; y dos Alcaldes de la Santa Hermandad y, en el siglo XIX (1805), lo integraban dos Alcaldes, uno de primero y otro de segundo voto; un Alférez Real; un Alcalde Provincial; un Alguacil Mayor; tres Regidores; un Procurador del Pueblo; otro Procurador de las Estancias; y un Secretario.

(4) Según los decretos del Teniente de Gobernador que aprobaron las elecciones de 1670 en adelante. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Nuestra Señora de Itatí (Historia Abreviada de la Reducción de la Pura y Limpia Concepción de Itatí y de su Imagen Milagrosa)” (1996). Ed. por Gabriel Enrique del Valle, Corrientes.

Esta variación del número de los cabildantes nos dice que Itatí tenía, conforme a las Ordenanzas de Alfaro, en el siglo XVII, ochenta ranchos, y que este vecindario había aumentado en el siglo XVIII y principios del XIX.

Cabe admitir la posibilidad que, desde 1785, en que termina el Libro en que se asentaba el juicio sobre las elecciones anuales, no fuese necesaria la intervención del Teniente de Gobernador de Corrientes para su aprobación o no. Lo exacto es que, desde 1810, no se ejercita esa facultad y que en 1813 aparece el Cura Doctrinero, encargado de las facultades de administrar los bienes, con intervención del Cabildo, que subsiste.

El hecho de que este Libro de Asiento de Elecciones se iniciara en 1670, no quiere decir que, con anterioridad, no existiese el Cabildo indígena de Itatí. Además del elemento de juicio contenido en las Ordenanzas de Alfaro y del posible extravío de las Actas, tenemos que el Cabildo de la Ciudad de Corrientes, en 1651 (ocho volúmenes) resuelve, por fallecimiento del Teniente y Alcalde Mayor de la reducción de Itatí, nombrar al cacique principal, don Fernando. Quiere decir que, con certeza, el Cabildo itatiense existía en 1650.

Con anterioridad podría negarse el funcionamiento del Cabildo, como expresión administrativa y política de aquel pueblo, pero esta consideración no afectaría a la existencia del común, la masa identificada en intereses y destino, con derechos que se adquieren y ejercitan.

- El permiso de vaquear de 1630

Desde este punto de vista, lo documentado llega al 6 de Abril de 1630, año en que Manuel Cabral de Alpoin, ilustre personaje colonial de la Ciudad de Corrientes y accionero de los ganados cimarrones de la jurisdicción, cede o da a los indios del pueblo de Itatí el permiso, por siempre, de vaquear o cazar ese ganado alzado, pero exclusivamente para alimentarse y subsistir.

Cedió este derecho como resultado de un acuerdo o trato por el cual los indios de Itatí, en número de doce, debían ocurrir a servirlo y a reconstruir su casa de la Ciudad de Vera, o sea, Corrientes.

El derecho de vaquear comprendía a los campos de Yaguacua y Yuivata, y en el documento original se dice: “Vendo a los indios de la reducción de la Limpia Concepción de Itatí”, etcétera(5).

(5) El original, en el Archivo de la Provincia de Corrientes, en que se guarda, además, una copia hecha en 1908. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Nuestra Señora de Itatí (Historia Abreviada de la Reducción de la Pura y Limpia Concepción de Itatí y de su Imagen Milagrosa)” (1996). Ed. por Gabriel Enrique del Valle, Corrientes.

Hacia 1670, Cabral de Alpoin exigió que, cuando los indios de la reducción saliesen a “vaquear”, debían avisar y pedir licencia, con el propósito evidente de poner orden en las cosas. Entonces, el Cabildo de Itatí reclama, su Procurador lleva sus Memoriales a la Real Audiencia de Buenos Aires y ésta ordena, en 1671, se ejecutase el pacto originario(6).

(6) Lo actuado se publicó en 1909, en la “Revista del Archivo de la Provincia de Corrientes”, tomo 1, entrega 9. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Nuestra Señora de Itatí (Historia Abreviada de la Reducción de la Pura y Limpia Concepción de Itatí y de su Imagen Milagrosa)” (1996). Ed. por Gabriel Enrique del Valle, Corrientes.

- Las Actas Capitulares de Corrientes y la Reducción de Itatí. El Cabildo indígena de Itatí. Su proceso institucional

Tampoco deja de tener interés el que las Actas del Cabildo -en el siglo XVII- estén fechadas en el Pueblo y Reducción de Itatí y- que las del siglo XVIII- se fechen en la Doctrina de Itatí.

En 1770, la paz social de la comunidad se vio agitada por turbulencias(7), que no se determinan, pero que asumieron tal gravedad que el Teniente de Gobernador de Corrientes debió intervenir.

(7) Todo puede verse en la “Revista del Archivo de la Provincia de Corrientes”, tomo 1, entrega 8. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Nuestra Señora de Itatí (Historia Abreviada de la Reducción de la Pura y Limpia Concepción de Itatí y de su Imagen Milagrosa)” (1996). Ed. por Gabriel Enrique del Valle, Corrientes.

El 17 de Octubre de 1770 se trasladó a Itatí y, con intervención de los cabildantes, se documentó una serie de reglas. El Alcalde de primer voto debía Visitar diariamente al Corregidor, por la mañana, para arreglar el plan de trabajo de los hombres y mujeres. La tarea debía cumplirse sin que interviniese agente alguno que no fuera cabildante.

La parte administrativa debía convenirse con el Cura administrador, quien tenía el control de los bienes comunes, en ese entonces, las estancias llamadas "San Antonio", "San Roque" y "La Cruz".

Este arreglo lo firman los cabildantes con el cura, fray Antonio José de Acosta, y lo aprueba, como Teniente de Gobernador, Lázaro de Almirón.

Naturalmente, los curas-administradores no actuaban sin contralor. El rey había dado la R. O. de 1684 sobre derechos, ofrendas, etcétera, que recibían los Curas Doctrineros de los pueblos de indios y el Corregidor de Itatí informaba periódicamente a la Tenencia de Gobierno(8).

(8) Véase la “Revista del Archivo de la Provincia de Corrientes” (1909), tomo 1, entrega 10; transcribe la R. O. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Nuestra Señora de Itatí (Historia Abreviada de la Reducción de la Pura y Limpia Concepción de Itatí y de su Imagen Milagrosa)” (1996). Ed. por Gabriel Enrique del Valle, Corrientes.

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