El régimen de la tierra pública
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Uno de los problemas más importantes para comprender el proceso de poblamiento de Corrientes lo constituye el régimen jurídico de la tierra.
La legislación indiana -según José María Ots Capdequí- si bien puso de manifiesto una intención reguladora en la concesión de los realengos, careció de una verdadera unidad de doctrina ajustada a una concepción económica clara y definida.
Como resultado de ello, el poblamiento de fines del siglo XVIII careció de una política que apoyara su desarrollo, favoreciendo el acceso a la tierra de los ganaderos y agricultores de cortos recursos.
Por el contrario, su equivocada administración, sus altos costos y largos trámites, encarecieron un bien barato y abundante, concentrando en pocas manos vastas extensiones e impidiendo, de hecho, un desarrollo agrícola-ganadero armónico y fecundo.
Muchos males sociales, como el bandolerismo, el desarraigo y la despoblación de la campaña radican en esta equivocada conducción del problema de la tierra realenga, particularmente en Corrientes(1).
(1) Sobre el régimen de la tierra en Indias, José María Ots Capdequí. “España en América (el régimen de tierras en la época colonial)” (1959), México, FCE; José María Mariluz Urquijo. “El régimen de la tierra en el Derecho Indiano” (1988), Buenos Aires, Instituto de Historia del Derecho. Además, la notable compilación realizada por Juan E. Pivel Devoto. “Colección de Documentos para la Historia Económica y Financiera de la República Oriental del Uruguay” (1969), Montevideo, Ministerio de Hacienda, tomo I. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
La primera etapa de este proceso -que se inició con la fundación de la ciudad y concluyó cuando se alcanzó la frontera del río Santa Lucía- está apoyada en la legislación tradicional de los repartimientos.
En un Informe, fechado en Corrientes el 26 de Octubre de 1785, el Teniente de Gobernador Alonso de Quesada dio cuenta al intendente de Buenos Aires, Francisco de Paula Sanz, de los títulos y procedimientos de que se había valido la ciudad -desde sus orígenes- para el reparto de las tierras.
Indicó allí, con rigor cronológico, que luego de formarse la planta de la ciudad se repartieron, en 1588, sus cuadras y solares y, a partir de 1590, se procedió a la distribución de terrenos para chacras, hasta 10 ó 12 leguas de distancia.
En 1591 comenzó la asignación de estancias y “criaderos de ganado” alcanzando hasta 20 leguas de la ciudad. Más adelante, según el Informe, prosiguieron los repartimientos efectuados por Bartolomé de Sandoval, en 1595; Hernando Arias de Saavedra, en 1598; y Diego Martínez de Irala, en 1601; añadiendo, a continuación, que dichos actos se habían efectuado:
“... usando de los mismos poderes (en nombre del Rey Nuestro Señor, y en virtud de sus reales poderes que por su notoriedad no insertaron los fundadores) y con lo prevenido en las Leyes 7, Título 7, Libro 4, Leyes 14 y 15, Título 12 del mismo libro de las Recopiladas para las indias”.
y agregaba:
“Y de todo se formó un Padrón en un quaderno de cuio principio, y fin, incluimos a V. S. una copia, omitiendo lo demás por ser de tanto volumen, que no contiene otra cosa que el nombre de los sugetos a quienes se repartieron los terrenos, la dimensión de ellos, sus linderos, y rumbos, etc. No se halla en nuestro archivo Cédula real alguna de cesión de los terrenos hecha por S. M. sino solo el averse hecho el reparto en virtud de los reales poderes, y el apoyo de las leyes de recopilación arriba citados”(2).
(2) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Documentos de Gobierno 26 (1785). // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
De ello surge que el poblamiento inicial se mantuvo en ese marco jurídico. No hay noticia de que para las tierras se haya aplicado la real cédula de 1591, que permitió añadir a los títulos de dominio originarios -como los repartimientos- la adquisición por pública subasta; ni tampoco la composición, incorporada desde la real cédula de 1631 e incluida en la Recopilación de 1680. Si ello se hizo efectivo en algún caso, no hay constancias en Corrientes.
Todo ello se debe, probablemente, a que el poblamiento quedó estancado por largo tiempo como consecuencia de las invasiones de los indios que recrudecieron en la primera mitad del siglo XVIII y que trajeron el retroceso de la frontera y la despoblación de la campaña.
Frente a esas situaciones, el Cabildo usó del derecho de hacer nuevos repartimientos para volver a distribuir la tierra abandonada entre los vecinos. Para ello, invocó un precedente de 1598, en virtud del cual,
“... el Procurador Juan Gómez de Torquemada pidió que se volviese a repartir nuevamente y que el Cavildo diese por vacas todas las tierras que se les habían dado a los que desampararon la población...”(3).
(3) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 10 (1680-1688), fs. 260-263. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Este criterio, que en su hora fue confirmado por el gobernador Hernandarias, que otorgaba plazo de 6 meses para repoblar, el Cabildo lo hizo nuevamente suyo en 1688.
Por este procedimiento, en esta ocasión y en oportunidades posteriores, acudió a dar mercedes en depósito que implícitamente atribuía a tierras originalmente distribuidas y abandonadas. Alonso de Quesada lo explicaba así:
“En esta conformidad, ha estado esta ciudad usando de la facultad de hacer merced en depósito de los terrenos y sitios que fueron repartidos y después por la injuria de los tiempos e imbaciones de los infieles se han visto despoblados, pero con la precisa condición de traer dentro de un año confirmación del Superior Govierno de estas Provincias, y esta ha sido la única recompenza de los muchos servicios de estos vecinos”(4).
(4) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Documentos de Gobierno 26 (1785). // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Esta explicación del gobernador Quesada, si bien es tardía con relación a los hechos que narra, merece un análisis más detenido.
Parece evidente que el Cabildo, al margen del derecho que se atribuye para repoblar lo abandonado, ha hecho uso de esta facultad en ciertos momentos, extendiéndola más allá de su sentido originario. De este modo, se explica el alto número de certificaciones y depósitos otorgados entre 1699-1713; 1736-1739; y posteriores a 1758.
Este uso amplio de la facultad de otorgar mercedes en depósito por parte del Cabildo ya había merecido -en 1665- una advertencia del gobernador y probablemente haya recibido otras posteriores(5).
(5) Auto del Presidente de la Real Audiencia de Buenos Aires del 4 de Septiembre de 1665, en “Actas Corrientes, Academia Nacional de la Historia, Actas Capitulares de Corrientes” (1941-1946), tomo III, p. 403. Buenos Aires. Casos similares acredita Juan E. Pivel Devoto para el Cabildo de Montevideo que fue observado por el gobernador José de Andonaegui el 6 de Noviembre de 1749. “Colección de Documentos para la Historia Económica y Financiera de la República Oriental del Uruguay” (1969), p. 27. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Explícitamente, el Cabildo usó de estas facultades en 1718 para el repoblamiento de la región ubicada entre Guácaras e Itatí, reiterada en 1738(6).
(6) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 20 (1737-1749), fs. 31 y ss. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
La Real Instrucción del 15 de Octubre de 1754 tuvo por objeto procurar un ordenamiento legal que simplificara y abaratara los procedimientos de adquisición de las tierras, con la intención de fomentar el poblamiento y sanear las irregularidades existentes en la campaña.
Sin embargo, las bondades que introducía este Cuerpo legal -sobre todo a las confirmaciones de la propiedad, derogando la exigencia de acudir a la Corte y autorizando, para ello, a las Audiencias y los gobernadores de las provincias distantes, como Buenos Aires- la situación no mejoró.
Ello se evidencia en Corrientes, ya que el movimiento poblador de fines del siglo XVIII se llevó a cabo conforme a este marco legal(7).
(7) La Real Instrucción sobre mercedes, ventas y composiciones de tierras realengas, sitios y baldíos del 15 de Octubre de 1754 en José María Ots Capdequí. “España en América (el régimen de tierras en la época colonial)” (1959), México, FCE, pp. 104-112. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Una prolija averiguación sobre el escaso producto obtenido de las ventas y composición de tierras en el ámbito de la Audiencia de Charcas, dispuesta por el oidor Joseph Giráldez y Pino, el 15 de Octubre de 1770, permite formarse una idea de lo ocurrido en este respecto.
Por intermedio del Comisionado nombrado para la jurisdicción de Corrientes, Francisco de Salinas, “se dispuso que todos los que hubiesen comprado tierras a S. M. desde el año de 1733, nos manifiesten sus Títulos ante los S. S. Jueces Oficiales Reales ... con apercibimiento que de no executado dentro del termino de 3 meses se les declararan por invalidas las compras o composiciones que tengan hechas”(8).
(8) Expediente en copia de 23 fojas existente en el Archivo General de la Provincia de Corrientes, Documentos de Gobierno 18 (1771-1773). // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Publicado el Bando en Corrientes, Santa Lucía y Caá Catí, se recibieron por el Comisionado 51 declaraciones, efectuadas entre el 11 de Septiembre de 1771 y el 8 de Enero de 1772. Las informaciones recibidas demostraron -en primer lugar- que sólo el 41 % de las posesiones tenían la correspondiente confirmación de sus Títulos, mientras que los restantes se hallaban con trámites iniciados o sin ellos.
En segundo lugar, el Oficial Real declaraba: “... no haber en Corrientes ninguna tierra en la conformidad que se solicita (es decir: compradas o compuestas) y si anoto los que se poseían en vía de deposito ha sido a instancias de vecinos que deseaban poseerlos en propiedad”(9).
(9) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Documentos de Gobierno 27 (1785). Copiador de Real Hacienda. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Por otra parte, la mayoría de las mercedes se referían a 39 lugares de estancias, 3 chacras sobre las costas del Paraná y Riachuelo y 9 sitios en la ciudad. El 85 % de las estancias concedidas se hallaban ubicadas entre los ríos Santa Lucía y Corriente y poseían fechas de confirmación -en su mayoría- de los años 1767 y 1768.
Sin embargo, las cifras recogidas en estas diligencias fiscales no reflejan más que una parte de las tierras solicitadas. Los depósitos efectuados por el Cabildo en 1770 y 1771, por ejemplo, no aparecen incluidos en el cuidadoso registro de Salinas. Tomando como base las anotaciones de mercedes concedidas en depósitos por el Cabildo, entre 1750 y 1780, se observaron las siguientes cifras:
Años
Sitios en la ciudad
Chacras
Estancias
Observaciones
1750
1751
2
1752
4
1753
7
2
1754
4
1755
16
1
1756
16
1757
18
1758
43
1
6
1759
50
3
10
y una isla
1760
48
6
28
1761
18
1
6
1762
4
9
1763
19
1
4
1764
4
5
1
1765
1
1766
2
7
y una isla
1767
10
1768
9
1
9
1769
9
5
1770
3
22
1771
11
3
11
1772
14
15
1773
8
4
1774
no hay Actas
1775
6
1
6
1776
11
1
1777
7
3
1778
5
1779
8
1
3
estancias cercanas a la ciudad
1780
6
Fuente: Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares, Libros 21-22 (1750-1759); 23 (1760-1769); 24 (1770-1775); y 25 (1776-1782). Los datos correspondientes al período 1741 a 1749 no incluyen ninguna chacra ni estancia.
El cuadro transcripto indica claramente que el Cabildo poseyó, en cierto momento, una influencia considerable en el poblamiento de Corrientes ya que compartió -implícitamente- la facultad de conceder tierras en depósito en la campaña, que constituía una de las atribuciones de los Tenientes de Gobernador.
Un pedido de certificación al Cabildo, redactado el 16 de Mayo de 1768, así lo asevera: “... es practica inmemorial que los Señores Thenientes han sido facultatibos a dispensar los depósitos de tierras de campaña, si bien que quando se les ha ofrecido alguna duda sobre ello siempre han pedido informe a este cavildo”(10).
(10) Los Tenientes de Gobernador tenían a su cargo otorgar las mercedes de tierras en la campaña y los gobernadores de provincia daban luego la confirmación de los depósitos realizados. Los tenientes de Corrientes poseyeron un Padrón que el 20 de Noviembre de 1758 fue entregado por Nicolás Patrón al Alcalde de segundo voto. En esa oportunidad, el “Padrón de Chácaras” quedó en manos particulares y el Cabildo hubo de reclamarlo el 25 de Septiembre de 1759 “para archivarlo como instrumento tan necesario y conveniente a los vecinos de esta República”. Hoy hay que lamentar que esos padrones, libros y actuaciones llevados por los tenientes, antes y después de la Información de 1771, no se conserven en el Archivo Provincial. Las referencias aludidas en el Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 21-22 (1750-1759); y 23 (1760-1769). A título de comparación se incluye una estadística similar correspondiente a la Gobernación de Montevideo lugar donde el gobernador y el Cabildo concedieron numerosas mercedes de tierras en esta misma etapa. Juan E. Pivel Devoto. “Colección de Documentos para la Historia Económica y Financiera de la República Oriental del Uruguay” (1969), pp. 30-112.
Quinquenios | Sitios | Chacras | Estancias |
1751-1755 | 13 | 7 | 36 |
1756-1760 | 36 | 12 | 16 |
1761-1705 | 6 | 10 | 45 |
1766-1770 | 2 | 17 | 25 |
// Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Esta influencia se mantuvo hasta fines de la década de 1770-1780 en que el Cabildo retorna a otorgar sólo depósitos de tierra en la ciudad y su ejido.
Desde temprano y en concordancia con esta función, el Cabildo tomó medidas organizadoras de su política pobladora. Al principio sus medidas se refirieron a los sitios urbanos. En 1756 acordó un plazo de 6 meses para que los beneficios trajesen la confirmación de las mercedes acordadas; pasado ese plazo, el pago de un canon que, al parecer, no llegó a aplicarse.
En 1767 se perfecciona el trámite, estableciendo la obligación de mensura, deslinde y amojonamiento “con citación de circunvecinos” y la obligación de traer la confirmación del gobernador, en plazo de un año.
En las tierras de la campaña el Cabildo dispuso trazar los deslindes de los depósitos de tierras hechos entre el Santa Lucía y el Corriente, en 1770 y, más tarde, formar un Libro de Asientos de esas mercedes en depósitos, con indicación de linderos y posesiones confinantes(11).
(11) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 21-22 (1750-1759), Acta del 15 de Marzo de 1756. Se comisionó al Alguacil Mayor para que preparara la lista correspondiente de las tierras sin confirmación. Pero este problema no vuelve a mencionarse. También puede verse el Acta del 31 de Agosto de 1767, en Actas Capitulares 23 (1760-1769). // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Durante ese mismo período -tan fecundo en materia de tierras- ordenó el Cabildo que las dimensiones de las suertes de estancias se ajustaran a una legua de frente por dos de fondo y exigió, desde 1772, el cumplimiento previo -por parte de los interesados- de las diligencias que acreditaran la condición de realengas y vacas de las tierras solicitadas. Todo ello, a fin de
“... remediar y reparar los muchos y confusos litigios que se han ocasionado de la franqueza con que este cavildo ha procedido, movido de su mismo celo del bien de los vecinos, a fin de que se pueble la jurisdicción, en dar depósitos de tierras, de que ha resultado equivocarse una con otros dichos depósitos, por no tenerlos presente...”(12).
(12) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 24 (1770-1775), Actas del 5 de Marzo de 1770 y 22 de Enero de 1771, así como la del 19 de Agosto de 1771 y 30 de Junio de 1772. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
El otorgamiento de tierras como un medio para favorecer la colonización y ocupación del suelo si bien fue auspiciado por la Corona tropezó con graves impedimentos desde el punto de vista administrativo y fiscal que tornaron ilusorios los propósitos de la Real Instrucción de 1754.
En el caso de Corrientes ello se agravó en razón de su aislamiento, la carencia de autoridades con atribuciones suficientes para resolver en el orden local y la notoria demanda de tierras para la ganadería, que las volvió objeto de especulaciones y las sustrajo a las posibilidades de la mayoría de los pobladores.
Esta política inteligente, seguida sobre todo por el Cabildo, se frenó por las disposiciones del Juez Subdelegado de Tierras, que comenzó a tomar medidas para encauzar la adquisición de éstas conforme a las normas dispuestas.
El procedimiento obligó a todos los poseedores de mercedes en depósito, desde 1700 en adelante, “... a que ocurran dentro de 6 meses a la Capital ante el Juez Comisionario Don Manuel de Basabilvaso a tener composición de sus Títulos y posesiones”(13).
(13) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 24 (1770-1775), fs. 18. Cabe señalar que los Jueces Subdelegados para la venta de las tierras realengas en la provincia de Buenos Aires fueron el licenciado Antonio Moreira (1754-1766); José de Rivadavia (1767-1771); y, luego, Manuel de Basabilvaso. Creada la Superintendencia General de Real Hacienda -que ejerció el Intendente de Ejército, Manuel Ignacio Fernández- le correspondió a este funcionario entender en las ventas de tierras, situación que continuó hasta la supresión de los Intendentes de Buenos Aires, en 1788. Dicha atribución fue incorporada, desde entonces, a los virreyes del Río de la Plata. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Esta medida llevó a Corrientes el consiguiente revuelo y confusión. El Cabildo, en Sesión del 3 de Julio de 1775, señaló que
“considerando los muchos inconvenientes que pueden resultar contra la paz y beneficio público del vecindario con esta novedad en las posesiones que tiene en la buena fe de ser suias propias, y especialmente por ser moralmente imposible el que puedan los vecinos por su general pobreza acudir como se manda a la capital a practicar las diligencias de composición con el Comisionado, acordaron dar voz al procurador General de la Ciudad ... para que sobre este asunto exponga con individualidad las mismas razones de congruencia que en este acto ha expuesto verbalmente, a fin de que se suplique de ellos con la debida veneración”(14).
(14) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 24 (1770-1775), fs. 22-23. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Esta preocupación del Cabildo lo llevó a pedir -en 1775- la suspensión del procedimiento, lo que no se obtuvo, volviendo a insistir más adelante en extenso alegato del 25 de Octubre de 1777 sobre el mismo asunto.
Este escrito, redactado por el Procurador Carlos José de Añasco, aludió a los abusos a que daban lugar las denuncias de tierras, “... fomentándose enemistades y disensiones y dando motivo a la dicipasion, y deserción de muchos, de los que viéndose desposeídos, solo por ser pobres, déla única finca que poseen en buena fee, o ya en remuneración de sus conttinuos servicios o heredados de sus padres ... o ya también comprados de segunda o tercer poseedor, los oigo clamar con entrañable compasión ya como desesperados y algunos resueltos a abandonar la Patria en que no tienen otra cosa que aquel corto terreno que aora les quitan...”(15).
(15) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 25 (1776-1782), fs. 45-54. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Y luego de reseñar los antiguos y reiterados servicios de Corrientes a la monarquía formulaba una interesante hipótesis en virtud de la cual el Cabildo había concedido mercedes de tierra que, a su juicio, estaban excluidas de la Real Ordenanza de 1754.
Sus argumentos eran los siguientes: “Los terrenos de que ahora se están haciendo denuncias, de mi estimación, no parece se deben comprehender en dicha real orden, ni les combiene con propiedad el nombre de realengas y valdios, por haber sido repartidas por el fundador de esta ciudad a sus primeros pobladores dentro de los limites de la jurisdicción que le señalo para su cómodo establecimiento como consta del padrón. En cuia virtud eran ya dados y repartidos por S. M. y las poblaron sus respectivos dueños conforme a su posibilidad. Y aunque por los poderosos motivos, que he relacionado, se despoblaron después ...”.
Añasco concluye: “deberán entenderse por el nombre de valdíos y realengas aquellas tierras no repartidas a las ciudades para el establecimiento de sus vecinos hasta el predicho año de 1700”.
La doctrina de Añasco -que era la de Corrientes- resultaba verdadera sólo en parte. Las invasiones de 1718 y 1739 despoblaron efectivamente vastas regiones entre el Santa Lucía y Empedrado, que fueron repobladas más tarde.
Pero no es menos cierto que, para 1777, las denuncias de tierras y el establecimiento de estancias iba más lejos que las márgenes del río Corriente, excediendo con mucho las tierras distribuidas por el fundador de la ciudad en las primeras décadas.
El Cabildo aprobó el Informe y solicitó la suspensión de mensuras y la designación de un Juez Subdelegado en Corrientes que practicara las ventas, aceptara en pago los frutos del país y amparara a los pobres vecinos en lo que están poseyendo “pacíficamente en cándida y fuena fe”(16).
(16) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 25 (1776-1782), fs. 41-43. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Incluso se llegó a nombrar un apoderado para que viajara a Buenos Aires, gestionara diversas medidas e hiciera los cumplimientos ante el nuevo virrey.
El apoderado presentó el escrito del Cabildo ante el Juez privativo para la venta y composición de tierras, Manuel Basavilbas, quien -en providencia del 6 de Diciembre de 1777- resolvió no hacer lugar a lo solicitado y responsabilizar al Cabildo por los obstáculos interpuestos.
Pese a ello, el apoderado Orduña insistió, el 26 de Diciembre de 1777, solicitando al menos la designación de agrimensores y Comisionados correntinos, lo cual fue también denegado el 9 de Enero de 1778, fundándose en la falta de atribuciones del juez para disponerlo.
Pero, sin perjuicio de estas gestiones, distintos vecinos de Corrientes interesados en la compra de tierras realengas comienzan a dar los pasos necesarios. Desde fines de 1776 varios de ellos designan apoderados en Buenos Aires que les permitan tramitar las composiciones en las oficinas del Juez Subdelegado(17).
(17) El 28 de Abril de 1777 el Cabildo acordó que se nombrara al Alcalde de primer voto, Manuel González de Orduña, “el único que se considera con algunos medios” para ir a felicitar al virrey, próximo a llegar. En vísperas de salir para Buenos Aires, pide Instrucciones el 8 de Julio para “los asuntos que en beneficio de la ciudad se ofreciere tratar con S. E.”. Orduña alcanzó a felicitar al virrey el 21 de Agosto, pero el resultado fue nulo ya que Pedro de Cevallos no ocultó al diputado su antiguo desdén por Corrientes. El diputado, en carta del 13 de Noviembre alude significativamente al “ingrato astro que nos domina” y añade: “baste saber a V. S. que si yo merecí la atención de ser oído, por efecto solo de su común estilo con cuantos llegan a su presencia, esa ciudad no logró en el acto de mi cumplimiento la más leve insinuación de su cuidado hacia ella. Y si bien que no ha recibido más la Ciudad de Santa Fe, sus diputados y yo esperamos ocasión más oportuna”.
No sabemos si esa oportunidad se le presentó a Orduña, ya que se enfermó y falleció en Noviembre de 1778. Para ese entonces, el Teniente de Gobernador Juan García de Cossio había viajado a Buenos Aires a cumplimentar al nuevo virrey Vértiz y Salcedo y el 13 de Septiembre de 1778 anunciaba al Cabildo haberlo realizado con éxito. Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 25 (1776-1782). El curso del expediente sobre tierras en el Archivo General de la Nación, Sala IX, Cuerpo 40, Armario 6, Nro. 4. I.os nombramientos de apoderados en el Archivo General de la Provincia de Corrientes, Protocolos (1776-1778). // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
En los años siguientes el procedimiento no varió pese a los alertas y reclamos de las autoridades correntinas. De ello hay elocuente testimonio en los escritos del Teniente de Gobernador Quesada quien, el 25 de Diciembre de 1784, escribió al intendente Francisco de Paula Sanz señalándole las ventajas que habría si se practicaran en Corrientes los remates y las diligencias sin obligar a los vecinos a viajar hasta la capital
“Desde que se empezó a practicar la denunciación de los terrenos despoblados ha avido por aca un general trastorno en las posesiones, porque siendo estos vecinos por lo general pobres y sin correspondientes ni medios en esa capital para hacer sus denuncias, pueden solo practicar esta diligencia algunos vezinos acomodados, y aun otros que no son vezinos.
“Estos denuncian muchas leguas de terreno, con grave perjuicio de estos pobres que en ellas están poblados; y como por la mucha distancia que nos divide de esa capital nada de esto le consta al Tribunal, les admiten las denuncias; estos por su miseria y pobreza no se animan a vajar a representar lo que padecen y el detrimento de quedar desaforados, o esclavizados de los que por tener mas pudieron denunciar”(18).
(18) Archivo General de la Provincia de Corrientes. Papeles del Teniente de Gobernador Quesada. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
El Fiscal solicitó la opinión del Cabildo que, con fecha 27 de Febrero de 1785 ratificó la grave denuncia de Quesada, solicitando también que se radicaran en Corrientes los pedidos, diligencias y remates, ante un delegado designado a satisfacción del Intendente(19).
(19) Archivo General de la Provincia de Corrientes. Papeles del Teniente de Gobernador Quesada. // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Pero la situación no varió -a pesar de estos reclamos- porque la adjudicación de tierras prosigue, como lo prueba la larga serie de propiedades adquiridas en esos años por vecinos de Corrientes a través de apoderados radicados en Buenos Aires.
En la década de 1790, sin embargo, se registran algunas novedades. Por una parte, numerosos expedientes llegan ahora enviados para ser informados por el Cabildo y, a principios de 1796, el Comandante de Armas Miguel Gerónimo Gramajo ostenta -por primera vez- el título de Juez Subdelegado de Tierras Realengas(20).
(20) Raúl de Labougle. “Orígenes y Fundación de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá” (1961), con prólogo de Justo P. Villar, capítulo II, Buenos Aires. El autor trae una larga serie de expedientes tramitados en Buenos Aires. El nombramiento de Gramajo no lo hemos hallado pero aparece en un Bando sobre milicias fechado en Corrientes el 26 de Marzo de 1796. Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares 34 (1796-1797). // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Muy poco después el Oficial de la Real Hacienda, José Fernández Blanco, solicita a sus superiores Instrucciones sobre los trámites a realizar en materia de tierras, ya que “no haviendo estado en practica en esta ciudad los años anteriores las ventas de tierras realengas que se hazen por cuenta de S. M. y al presente estarse siguiendo almonedas y remates de terrenos por el Señor Subdelegado ... se halla esta Oficina sin tener los documentos o providencias a las que reglar sus operaciones”.
La respuesta no se demoró. El 23 de Enero de 1797 Francisco X. Rodríguez de Vida explicaba a Fernández Blanco el procedimiento a seguir:
“La sequela que en el día rije para la venta de terrenos realengos que V. M. nos pide por Oficio del 2 del corriente, decimos que el expediente comienza por denuncia que hace el subdelegado, quien libra comisión al alcalde sargento mayor o juez de partido mas inmediato del terreno denunciado para que practique mensura, deslinde y amojonamiento, asociado del agrimensor y facultado para que nombre peritos para el avalúo, bajo aceptación y juramento que previene el derecho, con citación del denunciante y linderos; y fecho, se devuelven las diligencias al subdelegado, de las que se comunica vista al promotor fiscal quien pide se fixen carteles y se den los 30 pregones ante aquel comisionado, como en la subdelegacion por si hubiese quien mejore el avalúo, en cuio estado y con oficio se pasa el expediente original al Señor Superintendente General de Real Hacienda, cuia superioridad comunica de oficio la aprobación del remate que ante la Junta de almonedas se celebró, para la recaudación del importe a que asciende, o para continuar otras diligencias que estime convenientes(21).
(21) La Nota de Fernández Blanco es del 2 de Enero de 1797 y se halla en el Archivo General de la Provincia de Corrientes, Documentos de Gobierno 28 (1787), Copiador de correspondencia. La respuesta en Documentos de Gobierno 34 (1796-1797). Una real cédula del 23 de Marzo de 1798 dispensó, a los que solicitaban composiciones de tierras o denuncias de las baldías, “de ocurrir por la confirmación de sus Títulos, enterando el 2 % de su valor en las Reales Caxas”. Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires, Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, La Plata, 1929-1938, tomo III, pp. 2-4. Copia de la real cédula fue a Corrientes con Nota del 17 de Abril de 1799, en el Archivo General de la Provincia de Corrientes, Documentos de Gobierno 35 (1798-1800). // Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Pero todas estas últimas medidas -si bien atendían en parte los antiguos reclamos de Corrientes- llegaban tarde y no modificaban ya el curso que habían tomado los hechos. Por otra parte, las costas del trámite seguían siendo elevadas y la distancia impedía el acercamiento de los pobladores pobres.
Un largo artículo de Pedro M. Cerviño, publicado en Buenos Aires, puso como ejemplo la venta de un campo situado a cincuenta leguas de Corrientes demostrando, con la cuenta detallada de los Gastos, que de los 1.006 pesos de costo sólo ingresaba a la Real Hacienda el 7 % por el terreno fiscal, mientras que el 93 % restante se dispersaba en un sinnúmero de trámites, papeles, abogados, procuradores y escribanos y los gastos de mensuras, viáticos y otros gastos innumerables.
En ese cuadro de Cerviño se ponía de manifiesto que, si bien parte del trámite se realizaba en Corrientes desde 1796, los pobladores de la campaña no se hallaban en condiciones de acceder a la propiedad de la tierra dado el alto costo de los trámites impuestos(22).
(22) Fue publicado en el “Semanario de Agricultura, etc.”, del 23 y 30 de Marzo de 1803.
Dice así:
Gastos en Buenos Ayres |
Pesos |
Reales |
Por la presentación de la denuncia, vista fiscal y despachode comisión para la información mensura, tasación ypregones, con el papel sellado |
53 |
6 |
Por otras 4 vistas fiscales para el remate y despacho dela propiedad |
16 |
4 |
Por tres relaciones del Relator |
29 |
5 |
Por el trabajo del abogado |
65 |
|
Por derechos del Procurador |
15 |
|
Por el pregonero |
1 |
|
Por derechos del Escribano, incluso el despacho |
236 |
41/2 |
Por 7 pesos al Canciller |
7 |
|
Por las diligencias del apoderado gratis
|
60 |
|
Por media anata, servicio pecuniario y conducción a España |
10 |
5 |
|
|
|
Gastos en Corrientes |
|
|
Al agrimensor, a razón de 4 pesos por cada 5 leguas de ida yde vuelta, y 8 dias empleados en el trabajo según arancel |
112 |
|
Lo mismo al juez |
112 |
|
Por alimento del juez y agrimensor |
60 |
|
Por 10 peones para la mensura y cuidado de la caballada, etc. a 10 pesos, un mes |
100 |
|
Por el alquiler de 30 caballos a 1 real diario |
75 |
|
Por el alimento de esta gente |
25 |
|
A los tasadores, suponiéndolos inmediato |
12 |
|
Por los 30 pregones en Corrientes, a 4 reales |
15 |
|
Total de Gastos |
1.006 pesos |
// Citado por Ernesto J. A. Maeder. “Historia Económica de Corrientes en el Período Virreinal. 1776-1810” (1981), Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia.
Como consecuencia de ello la tierra tenderá necesariamente a concentrarse en pocas manos, permanecerá despoblada y la situación del campesino se desenvolverá en un marco de creciente indigencia.
El Estado, en definitiva, aunque había logrado hacer triplicar la extensión y la población de la campaña correntina no logró con ello beneficio fiscal ni tampoco, lo cual es más grave, promover, en esa oportunidad, una política armónica de acceso a la tierra como lo pretendían las leyes dictadas al efecto.