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La administración edilicia de 1825 a 1863

Con la disolución del Cabildo (31/XII/l824), las funciones edilicia y policial pasaron al P.E. de la Provincia, ejercido por un gobernador-intendente quien, siguiendo los preceptos constitucionales -reglamentados el 4 de Febrero de 1825-, la policía general y las funciones que correspondían a una magistratura nueva, el Juez de Policía y los Alcaldes de Barrio o sea sus cooperadores(1).

(1) Material extraído del libro "La Ciudad de Corrientes", de Hernán Félix Gómez, editado en 1944.

El 26 de Junio de 1827, el Congreso Provincial, que tenía facultades constituyentes, reformó el artículo 14 de la Constitución que trataba el asunto, dando al Juez de Policía funciones específicas.

El P.E. reglamentó la ley (10/VII/l827), régimen de cosas que, con pequeñas modificaciones, subsistió hasta la reforma constitucional inspirada por el doctor Pujol.

Entonces, el Juez de Policía se convirtió en Jefe de la misma y tuvo mayor imperio para regular, por edictos, la gestión edilicia de la ciudad, el abasto, tráfico, la higiene, la limpieza y arreglo de las calles, etc.

Correspondió al mismo gobernador, doctor Juan Pujol, preparar con proyectos de ley y luego con sanciones, que no llegaron a ejecutoriarse, el gobierno y la organización de los municipios.

Al fin se dio, en 1863, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia, instalándose la de la capital, el 31 de Enero de 1864. Al día siguiente (1 /II), el P.E. proveyó sobre las cuestiones y ramos que correspondían al fisco de la comuna y al de Receptoría General de la Provincia.

Durante los 39 años que corren entre 1825 y 1864, en que el P. E. de la provincia entiende en el Gobierno Municipal de la capital, el saldo fue positivo. A pesar de la tarea absorbente de organizar el país y de la guerra abierta contra Juan Manuel de Rosas, desde 1838, los gobernadores se preocuparon de poner orden en la ciudad casi expontánea, que recibieran de la colonia.

En 1826 (1/VIII), el gobernador Pedro Ferré decretó la rectificación de las calles y la formación de un plano, encomendando de las operaciones al perito Narciso Parchappe.

Naturalmente, la zona edificada apenas excedía a dos ó tres cuadras en torno de la plaza principal, donde fue cumplida esta tarea, haciéndose necesario indemnizar a los propietarios afectados por la rectificación.

Por decreto del 27/VI/1827, se indicó el procedimiento compensatorio entre estos y el Estado.

foto 56 de la corrientes que mantilla conoci
El cementerio junto a la iglesia de la Cruz de los Milagros en sus últimos tiempos. Se puede observar el descuido en la mantención de la limpieza; la hierba ha invadido el predio. Muchos de los monumentos fueron trasladados por los familiares al cementerio San Juan Bautista (fuente: Album Sarmiento Laspiur. Fototeca Museo Histórico de la Provincia de Corrientes)(*).

Se clausuraron los cementerios anexos a los templos de La Merced y San Francisco, creándose el de la Cruz del Milagro (ley 15/IX/1827); se ordenó la limpieza de los sitios (1828); el rozado de los  montes de los terrenos que se daban en merced en el bañado (1830); se obligó a vender los terrenos centrales no edificados, que otros vecinos solicitaban para construir viviendas (1832); se proveyó al alumbrado público (1839); etc.

Poco después (20/VII/1840), para continuar esta reorganización urbana, se ordenó el levantamiento de un plano topográfico, la división en cuatro secciones de la jurisdicción (20/VII/l840), la creación de una nueva plaza pública (31/VII/1840), entonces denominada Del Mercado, que es la actual San Juan Bautista, y la higienización de la ciudad (19/III/1844).

En 1851 (25/VI), se encomendó al Juez de Policía la nomenclatura de las calles, que fue aprobada (26/XI/1851), y al agrimensor Tomás Dulgeón, la delineación y rectificación de las calles, sobre la base de un ancho de 16 varas, como la confección del plano correspondiente (7/X/1851).

La designación del doctor Pujol para el P.E., dio incremento al reajuste edilicio.

Se prohibió abrir pozos en las inmediaciones de la zona urbana, para sacar tierra de relleno o para fabricación de adobes (9/III/1852); se dispuso la erección en la
plaza 25 de Mayo de un monumento conmemorativo de la jura de la Constitución Nacional (4/VII/1853); se reglamentaron las construcciones urbanas (28/VIII/1855); las cercas de material (24/IV/l857); la individualización del lugar en que fue fundada (25/I/1857); su división en secciones policiales (5/V/1857); la prohibición de arrojar materiales, basuras y aguas servidas a las calles (6/VI/1857); y la exhibición de los títulos de propiedad, preparando una nueva mensura (1853).

El doctor Pujol comisionó (18/II/1854) de este plan orgánico al ingeniero Nicolás Grondona, en base a un catastro de las propiedades públicas y privadas con obligación de presentar títulos y referencias.

Casi diez años después, en base a la ampliación de la zona edificada, el P.E. reiteró (8/VII/1863) lo dispuesto sobre las calles, y el técnico designado, Salvador Humbert, encaró el asunto desde puntos de vista generales, rectificando toda la planta urbana.

El P. E. aprobó el plano de la división en solares de la tierra (29/VII/1863), nombró una comisión de vecinos que asesorara al técnico (18/IX/1863) y destinó más terrenos para plazas (23/IX/1863). Puede decirse que este trabajo, que hizo público el Poder Ejecutivo el 30 de Enero de 1864, previa intervención de la Comisión Municipal, a la que se instaló al día siguiente, es la base de la ciudad de nuestros días.

El único elemento de juicio que el técnico expresa haber utilizado, fue el plano de 1826 del señor Parchape, al que ya aludimos.

Nota

(*) Extraído del libro “La Corrientes que Mantilla conoció. Colección de fotografías de la ‘belle époque’ correntina”, de Eduardo Rial Seijó, edición del Instituto de Investigaciones Históricas y Culturales de Corrientes, 2008, Editorial Amerindia.

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