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La jurisdicción de la ciudad de 1814 a 1902

Cuando el 20 de Abril de 1814, la ciudad y sus términos se declararon provincia del Estado, lo que excedía a su casco urbano formó el territorio provincial. La ciudad quedó reducida a su emplazamiento urbano, hasta una zanja de desagüe que la circundaba(1).

(1) Material extraído del libro "La Ciudad de Corrientes", de H. F. Gómez, editado en 1944.

La provincia se dividió en Departamentos de carácter político y administrativo, comprendiendo la zona rural vecina el denominado Lomas.

Tal solución contrarió las leyes naturales de una dependencia social y económica, que son, en realidad, las que vitalizan las instituciones. Desde el establecimiento de la ciudad, la zona de Lomas la intergró indivisiblemente.

Allí se hicieron los primeros empadronamientos de tierra, y consta en el Acta capitular del Cabildo de Corrientes del 18 de Agosto de 1664, se señaló para chacras las lomas, desde la ciudad hasta la boca del río de las Palmas (Riachuelo), río abajo, y hasta la primera estancia mencionada en el padrón.

Río arriba comprendía toda la costa que se halla en el pago de la Loma, hasta la isla llamada Gauna, y todo el territorio, hasta dar con las cabezadas de estancias del Paraná. Se denominó a esta zona “Partido de las Lomas”, perteneciendo a la jurisdicción de la capital.

A pesar de una íntima relación económica, por cuanto todo poblador de la ciudad tenía en Lomas sus quintas de citrus, sus lugares de agricultura y casonas de descanso, el Partido de Lomas actuó con personalidad, designando representantes en los Congresos provinciales, desde el primero, de 1814.   

En 1823, su organización administrativa y política se convirtió en militar: fue una comandancia suprimida temporariamente en 1839 (24.VIII), pero restablecida a fines de año (5.VII).

Desde 1856, de acuerdo a la Ley Electoral, nos encontramos con el “Departamento de Lomas”, fijándose provisoriamente el límite entre éste y la capital en la zanja de desagüe que circundaba a esta última. Fue señalado por decreto del 23 de Enero de 1865 pero, la determinación definitiva de los límites se hizo por ley del 20 de Septiembre de 1872.

En 1902, con motivo de desplazarse de la zona suburbana las instalaciones del Matadero Municipal, llevándoselo a la margen derecha del río Riachuelo, se creyó conveniente incorporar el Departamento de Lomas a la capital, como zona rural o de ejidos.

En consecuencia, la jurisdicción determinada por la ley de 1872 dejó de ser el límite de la Comuna de Corrientes.

Como es de presumir, existe una legislación especial para esta zona rural, antiguo Departamento de Lomas. Consiste en el decreto del 5 de Febrero de 1870, sobre venta de sus tierras y caminos; en la ley del 29 de Agosto de 1871, que dispone la creación de un pueblo con el nombre de “Mayo”; y el edecreto del 23 de Septiembre del mismo año, disponiendo su delineación.

El pensamiento de crear este pueblo para centro urbano o cabecera de Lomas, que debía erigirse en la margen derecha del Riachuelo, frente a “Paso Lagraña”, no pudo realizarse.

Como el terreno no era íntegramente de propiedad fiscal, se abandonó la iniciativa. En el paraje está hoy construido el Matadero Municipal.

El 24 de Febrero de 1877, el P.E. apreció estos antecedentes y decretó se erigiera un pueblo en un terreno que había comprado a Alejos Ceballos, de 900 varas de frente por media legua de fondo, en la costa de Laguna Brava. Resolvió darle el nombre de Laguna Brava y encomendó de la mensura, etc. al agrimensor Arrillaga, fijándole las bases.

Con fecha 2 de Marzo de 1877, el P.E. reglamentó la enajenación de los solares, etc. El pueblo se estableció y entró en función de tal, siendo la residencia de las autoridades del expresado Departamento de Lomas, hasta 1902.

Debemos agregar que este Departamento de Lomas fue dividido en cuatro Secciones, por decreto del 24 de Junio de 1881, modificadas por ley de 1903.

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