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Efemérides del Departamento Saladas

11 de Agosto de 1707: El Cabildo resuelve, en esta fecha, crear un fortín en las Lagunas Saladas, para defender a los pobladores del lugar de las invasiones de indios misioneros y charrúas. Las familias se agruparon junto al fortín, constituyendo la base del pueblo de Saladas, población que tipifica las calidades de un conjunto de pueblos correntinos formados durante el período de la dominación hispánica para construir un centro de servicios a una población predominantemente rural. El poblamiento de la zona de las “Lagunas de Saladas” fue favorecida por la política capitular de Corrientes que, en búsqueda de una más intensa y productiva ocupación del espacio, fomentó la instalación de actividades agrícolas y ganaderas que pusieran coto a las avanzadas belicosas de los indios del Chaco. Al emplazamiento de “presidios” o fuertes de campaña, signó el origen de muchos poblados, pues fijaba un punto de frontera, a cuyo amparo crecerían las actividades productivas. A comienzos del siglo XVII, en el paraje de las Lagunas de Saladas, se formaría un piquete de 20 soldados que custodiaban las posesiones -asaz conflictivas-, de los hacendados correntinos.

1712: El sargento mayor José de Rivarola, fue comisionado para levantar una “sumaria información” sobre los pobladores del paraje y sus derechos, a fin de evitar los conflictos de tendencia, que ya se habían planteado.

1715: El historiador Federico Palma señala, en su completísimo trabajo sobre los orígenes de Saladas, que en 1715 se realizaron mensuras y deslindes de tierras rurales, pero, a la vez, la concentración de pobladores requirió la instalación de un equipamiento básico.

1718 - 1720: El propulsor de Saladas, Martín Gutiérrez de Valladares, solicitó -en 1718-, al Cabildo de Corrientes, la instalación de una escuela, donde los hijos de los muchos vecinos que los tienen poblados, sean instruidos especialmente en la doctrina y costumbres cristianas, y en saber política, leer y escribir. También había de tramitar ante el obispo Fajardo, en Buenos Aires, permiso para levantar capilla, licencia que obtuvo en 1720.

1721: En este año, se comenzó a construir la iglesia por Gutiérrez de Valladares, y se realizaron gestiones para obtener la sede un curato, hacia 1730, y, habiéndose obtenido, ocupó el mismo el Dr. León de Pessoa y Figueroa.

4 de Noviembre de 1731: El curato, erigido el 4 . XI . 1731, abarcaba la feligresía del río Santa Lucía, Muchas Islas, Lagunas Saladas, Mburucuyá y Zapallo, disponiéndose se erigiera nueva iglesia de mayor extensión, tarea que quedaría a cargo del Cabildo de Corrientes -por disposición del obispo-, en lo atinente a la selección del paraje y, a los pobladores, en lo referente a la obra.

19 de Noviembre de 1732: El doctor León de Pessoa y Figueroa inicia sus funciones al frente del Curato de las Lagunas Saladas (desde el 27 . IX . 2006, en cumplimiento de la Ordenanza 80/06, una calle del barrio Estación, lleva el nombre del doctor León de Pessoa y Figueroa, quien el 19 . XI . 1732, se hizo cargo de la primitiva iglesia como primer párroco, al frente del curato, creado en el año 1731).

En la página oficial web, de la Municipalidad de Saladas: www.saladas.gob.ar, se indica que

el nombre original era ‘San José de las Lagunas Aladas’, que surge de la combinación del Patrono de la Ciudad, que es San José, y lo de lagunas aladas es debido a la gran cantidad de garzas en sus lagunas.
Este dato, poco conocido, se encuentra únicamente en libros antiguos o el récord de Historia de Corrientes. Obviamente se recortó el nombre original de extraña manera. En Saladas no hay salares o aguas saladas”.

Si bien el Informe no cita con precisión la fuente de tal afirmación, sí hay que agregar un trabajo, aún inédito, del doctor Dardo Rodolfo Ramírez Braschi, que tiene en su poder mapas confeccionados por Félix de Azara (1742-1821), un militar, ingeniero, explorador, cartógrafo, antropólogo y naturalista español, de destacada carrera, tanto en España como en América del Sur (fundamentalmente, en Argentina, Paraguay y Brasil), en los cuales se señala, con precisión, el nombre “Aladas”, en las cartas que dibujó, constituyéndose en pruebas que, lo afirmado por la citada página web, tiene fundamento científico.

Será Bartolomé Mitre quien, en su estudio de los trabajos de Azara, escribe: “Aladas”, con el agregado: “(¿Saladas?)”, lo que pone en evidencia la confusión reinante, en este sentido, con respeto al origen del nombre de la ciudad.

El historiador Manuel Florencio Mantilla, cita, en su “Crónica histórica...”, documentos, como el del 4 de Enero de 1750, que reza lo siguiente:“Ponga V. E. remedio -decía- a las desgracias del pueblo de las Lagunas Saladas...”.

Sólo basta agregar, que la Carta Orgánica Municipal de Saladas, establece, en su artículo 1, que,

la Ciudad, el Municipio, la Municipalidad, se llaman SALADAS, sin perjuicio que, en actos protocolares, se utilice el nombre de San José de las Siete Lagunas SALADAS. Esta Carta Orgánica reconoce como fecha fundacional, de la Ciudad de SALADAS, al 19 de noviembre de 1732”.

1733: En este año fueron comisionados el alcalde Juan de Añasco y los sargentos Luis de Escobar Gutiérrez y Juan de Vargas Machuca, a hacer una capilla capaz, con techumbres de palma y pared de adobes, con puertas y ventanas y demás necesario para dicha iglesia y culto divino.

1735: Se estima que la nueva capilla fue concluida hacia 1735, bajo el control del teniente de gobernador Pedro Bautista de Casajús. La construcción de la capilla y la instalación del curato, que aseguraba párroco permanente, se unieron a la calidad de las tierras y a las amenazas de los indígenas guaycurúes, que asolaban los campos, para unificar criterios en torno a la formación de un poblado estable. Los vecinos de Saladas solicitaron, entonces, al gobernador, se les conceda poblar una villeta, con oferta de 100 vecinos, lo que era bastante, dadas las circunstancias. El Cabildo de Corrientes, comprensivo de la importancia de la iniciativa, decidió entregar a los vecinos para su fundación, palas, azadas, hachas, cuñas, azuelas, serruchos y otros víveres necesarios, así como autorización para recoger ganado cimarrón para su manutención.

1739: La iniciativa tardó en concretarse, aunque se agregaron al vecindario indígenas procedentes de las misiones jesuíticas y de la destruida Reducción de la Candelaria de Ohoma (1739). La amenaza de las tribus belicosas obligó a fortalecer el presidio, cuyos soldados reparaban -además-, la capilla, pero los hacendados comenzaron a abandonar sus campos, ante las frecuentes entradas de los indígenas. El Cabildo de Corrientes y el gobernador de Buenos Aires debieron extremar sanciones, para evitar el abandono de las haciendas y fomentar -mediante nuevas concesiones de tierras-, la población del área.

1742: En este año, se comunica a los vecinos que, en el plazo de un mes, pasen a poblarse en la circunvalación de dicha iglesia parroquial y presidio en las partes y lugares que les fueren señalados, junto al fuerte de San José. Esta actitud compulsiva del teniente de gobernador Gregorio de Casajús, debe considerarse como el germen del núcleo urbano de Saladas. A partir de un elemento puntual: La capilla y el presidio, se procede a un reparto de solares, cuya estructura se desconoce -por carencia de fuentes-, pero que, se supone, bastante flexible dentro de la idea genérica de un damero. La trama debió ser abierta, en consonancia con los hábitos y modos de vida rurales de los pobladores, alternando la vivienda con zonas de huerta o quinta, e inclusive con labranzas y sementeras más extensas.

1747 - 1752: Sin embargo, el incipiente núcleo estaba sujeto a los vaivenes de las circunstancias ya que, en 1747, una incursión indígena desmanteló el área y animó al teniente de gobernador Nicolás Patrón, a encarar el traslado del pueblo. Al efecto, se propuso fundar otra comunidad, sobre la costa del Paraná, en el paraje de Anguá, trasladando los 300 habitantes, que entonces constituían Saladas, o, en su defecto, dividiendo el curato. Luego, se sucedieron largos y ruidosos pleitos con el párroco José Francisco de Casajús, que incluyeron la demolición de la capilla antigua. En 1750, el Cabildo eclesiástico dispuso se reconstruyera -por los mismos que la habían dañado-, mientras el párroco Casajús oficiaba, en una ramada provisoria, negándose a trasladarse a Anguá. Finalmente, en 1752, fue reedificada la capilla y se trajeron las imágenes que se veneraban de tiempo antiguo.

1760: Buscando afianzar la azarosa vida del poblado de San José de las Saladas, el maestro de campo Bernardino López Luján, dispuso emplazar al vecindario, en 1760, a ocupar los lotes que les habían sido entregados, poblando los terrenos, y mandó “se tenga especial cuidado con los vaga mundos”. Los conflictos de los levantamientos comuneros que tuvieron a los Casajús en primera línea, no permitieron un desarrollo apacible de la población, y no puede extrañar que el nuevo párroco, José Antonio de Amarilla, encontrara el templo en estado tan ruinoso, que solicitó auxilio al Cabildo para reedificarlo.

1799: Como señalara el historiador Federico Palma, la obra de la nueva parroquia se concluyó en 1799, teniendo decisiva participación el maestro carpintero Melchor Silva, quien hizo también el púlpito. La pintura del templo -efectuada en 1803-, se concretó con un blanqueado y zócalo rojo. Félix de Azara recuerda que Saladas tenía -hacia fines del siglo XVIII-, unas 63 familias y 454 habitantes y, desde comienzos del siglo XIX, había de contar con Estanco de tabaco y posta obligada en la carrera de los correos reales. De la conformación del poblado de Saladas -hacia fines del período colonial-, es poco lo que se puede avanzar por carencia de fuentes gráficas o descripciones minuciosas. Sin embargo, no cabe duda -dada la limitada población y sus hábitos-, que se trató de una población dispersa, que tendía a concentrarse sobre el eje del camino real, y en torno de la capilla y su plaza. La imagen física del poblado era, pues, reflejo de una trama abierta, cuyo tejido urbano en manzanas era más una entelequia que una realidad. Junto al camino real, la secuencia de casas de galería, si bien lo flanqueaban y definían la vía circulatoria principal, no tenían la continuidad de las “calles cubiertas” del área guaranítica. Carencia de contigüidad, e inclusive, diferenciaciones de altura, alterarían esta característica tipológica, que recién se obtendría al densificarse el núcleo cuando avanzó el siglo XIX.

21 de Enero de 1813: En el pueblo de Saladas, nace Julián Azcona, quien estaba destinado a destacarse en las luchas políticas de la Provincia. Desde muy joven, se vinculó a las fuerzas militares que luchaban contra Juan Manuel de Rosas, hallándose presente, en 1846, en la organización del ejército que enfrentaría a Justo José de Urquiza, quien invadió la Provincia. Fue hermano de Marcos Azcona, y alcanzó el grado de Mayor.

3 de Febrero de 1813: Se libra el combate de San Lorenzo, en los fondos del Convento de San Carlos, Provincia de Santa Fe. José de San Martín, que atacaba al frente del segundo escuadrón, cae a tierra, al ser alcanzado su caballo por una bala de cañón. El cuerpo del animal aprisiona una pierna. Cuando estaba a punto de perecer, rodeado de enemigos, primero, el granadero puntano Baigorria, levanta con su lanza a un soldado español que lo atacaba, y, luego, el saladeño Juan Bautista Cabral, que se había tirado del caballo al verlo en esa situación, se interpone entre dos soldados que se disponían a atacarlo, recibiendo él dos heridas mortales en la espalda, pero permitiendo, antes, que San Martín se ponga a salvo. Cabral, nacido en Saladas, había formado parte del contingente de 300 naturales que fueron llevados, desde nuestra provincia, a pedido del propio general San Martín. A fines de Enero, fue seleccionado entre los 120 hombres que cumplirían la misión de custodiar la flotilla española que remontaba el Paraná. Al producirse el ataque de San Martín, Cabral forma parte de la columna comandada por el propio jefe de la unidad, quien, a escasos metros de la columna enemiga, cae a tierra con su caballo muerto. Cabral se interpone cuando dos soldados realistas intentaban atacar a su jefe, y es herido de dos bayonetazos en la espalda. Dos horas después, muere exclamando: “Muero contento, hemos batido al enemigo”. Estas palabras figuran en el Parte de batalla redactado por el propio general José de San Martín.

30 de Junio de 1815: Nacimiento del coronel José Félix Leyes. Nació en Saladas este destacado militar. Inició su carrera como soldado raso y llegó a coronel el 26 . I . 1871, con todos los ascensos obtenidos en los campos de batalla. Demostró un valor glorioso en numerosos combates, desde Pago Largo (31 . III . 1839); integró las huestes correntinas en la guerra contra el invasor paraguayo, y participó, hasta la batalla de El Tabaco (4 . III . 1872), en una brillante carrera como hombre de armas, habiendo obtenido tres ascensos, en un mismo día, durante el sitio de Montevideo. Falleció, como muchos otros patriotas, pobre y olvidado, en su pueblo natal, el 11 de Febrero de 1874.

1 de Agosto de 1818: Combate de Saladas. Tropas, al mando del comandante Andrés Guacurari, se enfrentaron con las del Gobierno, comandadas por el coronel de montados, José Francisco Vedoya. En las inmediaciones de Saladas, fueron derrotadas estas últimas. Más tarde, los triunfadores ocuparían la ciudad Capital.

7 de Agosto de 1824: Estafeta de correos en Saladas. Atendiendo un pedido del vecindario, el gobernador de la Provincia, coronel Juan José Fernández Blanco, dispuso la creación de una estafeta de correos en Saladas. Tres días después, fue designado administrador, Alejandro González.

11 de Junio de 1825: El Honorable Congreso Permanente de Corrientes eleva, por Ley, al pueblo de Saladas, al rango de “villa”, y crea una magistratura judicial de primera instancia, con jurisdicción en los límites del curato del mismo nombre. La villa queda bajo la denominación de San José de Saladas. La mentalidad ordenadora del siglo XIX contradecía, claramente, los crecimientos espontáneos de los poblados que, como Saladas, eran fruto más de los esfuerzos individuales y de los hábitos de sus vecinos, que de concertadas y planificadas acciones de gobierno. El gobernador de la Provincia, Pedro J. Ferré, en atención, más a su ubicación y población que razones de adelanto edilicio, la declaró villa, el 11 . VI . 1825 pero, un año más tarde, emplazó al vecindario a concretar los requisitos que tal honor demandaba.

12 de Junio de 1825: El gobernador de la Provincia, Pedro Juan Ferré, ordena el cumplimiento de la Ley que estipulaba elevar de categoría a los pueblos de San Roque y Saladas y así, por Ley de esta fecha, son elevados al rango de villa, las citadas poblaciones de San Roque y Saladas.

21 de Junio de 1826: Replanteo de Saladas. El gobernador de la Provincia, Pedro Ferré, dispuso el replanteo de la villa de Saladas. Entre los artículos de la medida, expresaba que aquellos vecinos que no poseyeran terrenos, podrían solicitar al Gobierno, con la obligación de edificarlos decentemente y guardando la armonía con las viviendas ya establecidas.

25 de Junio de 1826: El gobernador de la Provincia, Pedro Juan Ferré, exige se poblase en torno de la plaza con “las casas más decentes en lo posible y que le sirvan de ornato”, a la vez que disponía que se alinearan las construcciones guardando “el orden que exigía el arreglo de las calles, procurando salvar la confusión que se origina de estar una casa sobresaliente de la otra”. Estas recomendaciones merecen algunos comentarios explícitos: En general, los poblados hispánicos tiene, como núcleo central ordenador y funcional, a la plaza y, de allí, parten las arterias que dimensionan el amanzanamiento. A la inversa, la trama del damero actúa como soporte del conjunto edilicio. Lo habitual es, pues, una concentración y densificación poblacional que, partiendo de la plaza, se expande hacia la periferia. El arquitecto Ramón Gutiérrez, de quien se obtienen estos conceptos enseña: “En Saladas, el llamado a poblar los alrededores de la plaza indica que la cosa sucedió al revés, es decir, que se pobló el conjunto y la plaza quedó como un espacio virtual y sin fuerza edilicia; no nos animamos a afirmar que también funcional. Es probable que la carencia de Cabildo propio limitó sus usos, pero la presencia de la capilla dentro del espacio de la plaza -a la usanza guaranítica-, debió potenciar su carácter simbólico sacral. La ubicación parcialmente excéntrica, ya que la Laguna del Rey cercana, limita el desarrollo del pueblo hacia ese sector, puede también haber tenido relación con esta demora de ocupación plena, aunque no nos parece más notoria la fuerza que debieron poseer los ejes viales de comunicación. Las diferencias de alineación a que hace referencia la disposición de Ferré, nace del sistema de organización del espacio construido y esto era común en Saladas y al resto de los poblados y aún a la misma Corrientes, que debió ser “alineada” por Narciso Parchapé, en 1828. La construcción de casas de galería implicaba la definición de un espacio de transición que, en casos de secuencia y alta densificación, conformaba la calle cubierta. En estas circunstancias, se exigía la continuidad en altura y disposición de las galerías y ello aparejaba calles con dimensiones variables, toda vez que la primera casa no estuviera ubicada correctamente sobre una inexistente línea municipal. En poblados más abiertos, que alternaban casas con cercos, la carencia de las medidas de alineación era cierta y las casas con sus galerías avanzaban o retrocedían en un retranqueo casuístico, que desesperaría a nuestros cartesianos funcionarios”.

9 de Diciembre de 1826: Después de la Revolución de Mayo, será Saladas -por el prestigio de sus hombres más destacados-, uno de los baluartes de la posición federalista de la Provincia. Se realizó allí, el 9 . XII . 1826, una de las tres reuniones de ex funcionarios y militares de la Provincia, para pronunciarse sobre la forma de gobierno que debía darse a la Nación.

25 de Enero de 1830: Una Ley de esta fecha confirma las cesiones de tierras urbanas pero, si bien el pueblo alcanzó un sistemático desarrollo, el tema de sus ejidos continuó siendo motivo de conflictos hasta 1863.

1833: Las ideas de “progreso” también llegaban a Saladas, y son las mismas autoridades locales quienes piden colaboración, a efectos de deslindar el núcleo urbano a las dehesas de ganado, solicitando, al efecto, en 1833, las tierras “entre el río de Ambrosio y la Loma de esta Villa”, que habían de constituirse -desde entonces-, en su ejido.

1834: Las tareas de relevamiento y mensura fueron realizadas -en 1834-, por el agrimensor Juan José Gras, a raíz del fallecimiento de su colega, Santiago Achinelli.

5 de Noviembre de 1841: Se suscribe, en Saladas, el Tratado de alianza entre las provincias de Corrientes y Santa Fe, para la guerra contra Juan Manuel de Rosas.

25 de Enero de 1853: Por Ley quedó autorizado el Poder Ejecutivo a contratar la presencia de agricultores e industriales europeos.

28 de Enero de 1853: Se firma con el doctor Augusto Brougnes, el primer contrato de colonización que se conoce en el país. En 1855, con la llegada de los colonos franceses y suizos, se formó la colonia San Juan, sobre el arroyo homónimo, cercana a la Ciudad de Corrientes.

25 de Julio de 1853: Nacimiento de Manuel Florencio Mantilla. Nació en Saladas este destacado hombre de letras y político correntino. Fue ministro de Gobierno, legislador e integrante activo del quehacer político provincial. Como escritor, poseía el don del buen decir, documentado y apasionado. Sus escritos son verdaderas obras maestras que posee la literatura correntina. Basta recordar, que fue el iniciador de los estudios históricos científicos en Corrientes. Es el autor de la “Crónica histórica de la Provincia de Corrientes”. Falleció el 17 de Octubre de 1909.

1ro. de Enero de 1855: Se produce el arribo de las primeras familias de agricultores europeos contratados los que, con pequeños capitales, fundaron posteriormente la colonia “San Juan”.

18 de Agosto de 1861: Fallecimiento de Juan Gregorio Pujol. En la madrugada de este día, murió, en Corrientes, Juan Gregorio Pujol, destacado hombre público. Fue legislador, ministro y gobernador de la Provincia. Hombre de ideas claras y progresistas. Se recuerda, especialmente, su accionar como gobernador. Inició su período el 11 de Julio de 1852, y estuvo al frente del P. E. hasta 1859. Es el período en el cual Corrientes toma un impulso realmente interesante hacia el progreso, en todos los órdenes, bajo el régimen constitucional. Entre sus numerosas obras, mencionaremos: Una Ley de educación; establecimiento de una colonia; fomento de los estudios universitarios, enviando becarios a Córdoba; crea el Museo de Ciencias Naturales, bajo la dirección del sabio Amado Bonpland; funda el pueblo de Monte Caseros; reforma y organiza el Gobierno comunal; promulga la Constitución provincial; establece y pone en circulación la primera estampilla postal que se conoce en el país; instala una imprenta con especialistas franceses, por la que se fomenta el periodismo; y muchas obras más, que se le debe a su gran visión y dinamismo. Había nacido en Saladas, el 27 Noviembre de 1817. Fueron sus padres Marcelo Pujol y María Francisca Romero.

3 de Julio de 1863: Los Representantes de la Provincia, reunidos en Congreso General, sancionan, con fuerza de Ley, la autorización al P. E. para fijar la extensión de los ejidos de la Villa de Saladas. Incluso, se facultad para que, en caso necesario, el P. E. adquiera la propiedad de alguna fracción comprendida en la delineación que se dé a los expresados ejidos. El 6 . VII . 1863, el gobernador de la Provincia, Manuel Ignacio Lagraña, ordena el cumplimiento y publicación de esta Ley, en el Registro Oficial. Además, comisiona al agrimensor Francisco Rave, para practicar la mencionada mensura, quien hizo un estudio más detallado del pueblo. Las tierras “patriolengas” (antiguos campos “reales” y luego “fiscales”) mensuradas, abarcaban casi 5 leguas cuadradas, desde la cañada de San José y las lomadas, hasta el citado arroyo de Ambrosio. El relevamiento de Rave ubica a Saladas sobre el límite de la loma, junto a los esteros y lagunas, y verifica los patrones de asentamiento rural, también sobre las zonas elevadas. Los caminos se bifurcaban en la periferia del pueblo -a la salida del cementerio-, y la trama urbana parece haber adquirido mayor consistencia. Mayor número de viviendas “de corredor” se fueron alineando en el casco del poblado, pero las realidades edilicias seguían demostrando las precariedades de una tecnología elemental.

1864: La Municipalidad de Saladas fue organizada definitivamente.

30 de Agosto de 1873: Biblioteca en Saladas. Favorecida por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, se fundó una institución de esta naturaleza en esta localidad. Su presidente fue el presbítero Fernando Andreau,

13 de Agosto de 1881: Municipalidad de Saladas. Se dispuso establecer el Gobierno comunal del pueblo.

1887: Una de las más prestigiosas instituciones de Saladas, el Club Amistad, fue fundada en este año.

22 de Agosto de 1893: Combate de Ambrosio. Fuerzas revolucionarias liberales, en las cercanías del río Ambrosio, derrotan al coronel Acuña, quien estaba al mando de tropas gubernamentales.

8 de Junio de 1898: Ferrocarril Mercedes - Saladas. En este día, se unieron los rieles del ferrocarril de Monte Caseros y Saladas, a la altura de la ciudad de Mercedes.

3 de Mayo de 1907: Biblioteca Popular de Saladas. Esta biblioteca se llamó “Domingo Faustino Sarmiento”. Tiene el mérito de haber sido la iniciadora del resurgimiento de las bibliotecas populares, que habían decaído, a raíz de la revolución de 1878.

14 de Junio de 1913: Línea de mensajerías. Es aceptada, por el gobernador de la Provincia Juan Ramón Vidal, la propuesta presentada por Esteban Chaine, de establecer líneas de mensajerías de San Miguel a General Paz, y de Tabay a Saladas. Se le dio al empresario una subvención de $ 100.

Mayo de 1917: En la Administración del gobernador de la Provincia, Mariano Indalecio Loza, se establece un Cuadro comparativo de la subdivisión en Departamentos y Secciones de la Provincia de Corrientes, límites interdepartamentales e interseccionales (aprobado por Decreto gubernativo del 7 . III . 1917 y publicado en el Boletín Oficial Nº 1502, del 24 . V . 1917):

“Departamento Saladas - Límites departamentales:

“Norte: Arroyo San Lorenzo y estero del mismo nombre hasta el mojón N. E. de la propiedad suc. J. Flores;

“Este: Límite Este de las propiedades Suc. J. Flores, Vicenta y Pascuala de Pérez, límite Sur de las propiedades de Pérez, Fernández, Ayala, Rodríguez, Basilio Aguirre y límite Este de la de Manuel Acuña;

“Sur: Estero Santa Lucía y río Santa Lucía;

“Oeste: Límite Oeste de las propiedades de Ventura Alvarez, F. C. N. E. A., límite Este de suc. M. R. Lacorte y José Dacotto, límites Sur y Oeste de la de Rosalía P. de Mantilla y Oeste de la de José Lafuente, siguiendo después por el arroyo Ambrosio hasta el Paraná Mini, y el Paraná Mini hasta el arroyo San Lorenzo.

“El Departamento está dividido en cuatro Secciones con los siguientes límites:

“1ra. Sección:

“Norte: Arroyo Ambrosio;

“Este: Límite Este de la propiedad sucesión Claudio Correa, Colonia Juan B. Cabral, J. D. Benítez, Zenón y Santos Batalla;

“Sur: Límite Sur de las propiedades de Zenón y Santos Batalla, límite Sur de los ejidos del pueblo, límite Este y Sur de la propiedad de Rosalía P. de Mantilla;

“Oeste: Límite departamental.

“2da. Sección:

“Norte: Estero San Lorenzo;

“Este: Límite departamental;

“Sur: Estero Santa Lucía;

“Oeste: Límite Oeste de las propiedades de Arce, límite Sur de las de Dolores A. Lafuente y Hnos., límite Oeste de esta última propiedad y de las de Ramón Zavalía y L. J. Flores, arroyo Ambrosio, límite Norte de las propiedades de Insaurralde, María L. de González y arroyo San Lorencito.

“3ra. Sección:

“Norte: Arroyo San Lorenzo;

“Este: Arroyo San Lorencito y límite Este de las propiedades de Juan Flores, Adela Fava y Estanislao Verón;

“Sur: Arroyo Ambrosio;

“Oeste: Paraná Mini.

“4ta. Sección:

“Norte: Límite Norte de las propiedades de Jacinta Córdoba, Luis Ginés Sosa, C. B. Flores, Carlos Flores, Pedro Speroni, Trifona R. de Pujol, suc. Fr. Pisarello y José Verón;

“Este: Límite Este de las propiedades suc. Bernardo Galarza y Dalmacia Portillo;

“Sur: Río Santa Lucía y límite Sudoeste de la propiedad de Ventura L. Alvarez;

“Oeste: F. C. N. E. A., límite Oeste de las propiedades de Alejandro Paniagua, Valentín Silva, límites Sur y Este de la propiedad de Rosalía P. de Mantilla”.

27 de Septiembre de 1920: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley Nº 315, en la que reconocen como comisión municipal electiva -entre otros-, a la villa de Saladas. Asimismo, crea una comisión de fomento -entre otros-, en el pueblo de San Lorenzo. De esta manera, esta población obtiene su Gobierno municipal, comenzando con una comisión de fomento. Dos días después, el gobernador de la Provincia, Adolfo Contte, comunica y publica la norma legislativa. Ya de antigua data es la concentración de la población en el lugar donde está asentado San Lorenzo, ya que fue una posta en la carrera de Corrientes a Santa Fe, próxima al Paso Zamora, obligada ruta que debían seguir los viajeros. La construcción del ferrocarril aceleró esa concentración, ya que además de construirse una estación, se utilizó mucha madera de la zona.

Agosto de 1935: En la Administración del gobernador de la Provincia, Pedro Numa Soto, se determina la jurisdicción territorial de la Provincia y los límites generales de sus Departamentos, entre ellos Saladas. El Decreto fue refrendado por el vicegobernador, Pedro Resoagli, en ejercicio del Poder Ejecutivo, y publicado en el Boletín Nº 6795, del 31 . VIII . 1935.

“Departamento Saladas: Tiene los siguientes límites generales:

“Norte: El arroyo San Lorenzo, desde la boca del arroyo Ambrosio, en todo su curso, aguas arriba, hasta el estero San Lorenzo, y este último hasta el mojón N. E. de la propiedad de la sucesión de J. Flores;

“Este: Desde el mojón N. E. de la propiedad de la sucesión de J. Flores, en el estero San Lorenzo, la línea sigue el deslinde oriental de este inmueble y el del perteneciente a Vicente Pérez y Pascuala M. de Pérez, hasta el mojón S. E. de esta última; continúa por el límite Sud de las propiedades de Pascuala M. de Pérez, Zacarías Fernández, Fernando Fernández, Francisca F. de Niz, Anacleto Ayala, Juan F. Ayala, Bonifacia Ayala, sucesores de Petrona Fernández de Ayala, Máxima F. de Ayala y Basilio Aguirre, hasta que el de esta última encuentra el mojón N. E. de la de Inés S. Acuña de Orozco, por cuyo deslinde oriental continúa hasta su prolongación en el estero del Santa Lucía;

“Sud: El estero del Santa Lucía, desde el punto en que en él cae la proyección del límite Este de la propiedad de Inés S. Acuña de Orozco, hasta que se forma el cauce del río Santa Lucía, por el que sigue la línea hasta el mojón S. O. de la propiedad de Ventura L. Alvarez;

“Oeste: Desde el mojón S. O. de la propiedad de Ventura L. Alvarez, en el río Santa Lucía, la línea sigue el deslinde occidental de la propiedad Alvarez y el de la de R. Ricardo Lacorte hasta las vías del F. C. N. E. A.; continúa por la vía ferroviaria hasta el mojón N. E. de la propiedad de Manuel Lacorte; por el deslinde Oeste de las de Alejandro Paniagua, Valentín Silva, José Decotto, Rosalía P. de Mantilla y José O. Lafuente, hasta encontrar el curso del arroyo Ambrosio, por cuyo curso sigue, aguas abajo, hasta su unión con el arroyo San Lorenzo, después de contornear el estero Bellaco”.

1 de Junio de 1931: Teléfono Corrientes - Interior. Quedó habilitado el servicio telefónico entre la Capital correntina y las localidades de Saladas, Pedro R. Fernández y Mercedes.

1 de Agosto de 1939: Se inaugura, en la fecha, una sucursal del Banco de la Nación Argentina en la localidad de Saladas.

2 de Mayo de 1982: Muere, en Malvinas, el cabo primero de Gendarmería Nacional, Marciano Verón. Nació en Saladas, el 23 . VII . 1949. Ingresó a la citada Fuerza de Seguridad el 31 . VIII . 1972, en calidad de gendarme. Prestó servicios en la 3ra. Agrupación Mesopotamia Sur y, posteriormente, pasó a desempeñarse en el Escuadrón 33 “San Martín de los Andes”. Ingresó a la Escuela de Suboficiales “Cabo Raúl Remberto Cuello”, en Febrero de 1976, egresando con el grado de Cabo, y pasando a prestar servicios al Escuadrón 34 “Bariloche”. Formó en la Compañía de Tropas Especiales GN 601. Fue declarado “héroe nacional” por el Gobierno Nacional, junto a los combatientes argentinos que fallecieron en la guerra de Malvinas, por “su defensa de la soberanía nacional sobre las Islas del Atlántico Sur”. Es importante subrayar que, además de Verón, nacieron en Saladas: Juan Bautista Cabral, Juan Gregorio Pujol (gobernador de la Provincia y ministro de la Nación), Manuel Florencio Mantilla (autor de la primera y gran historia de Corrientes), José Félix Leyes (guerrero de las luchas contra Juan Manuel de Rosas y en la del Paraguay), entre otros.

* Saladas: Ley Nº 5391 -  Art.1, inc. “a” - Dto.-Ley 49 Sust. Arts. 1 y 2 de la Ley Nº 5391.

* San Lorenzo: Ley Nº 5391 - Art.1, inc. “b” - Dto.-Ley 49 Sust. Arts. 1 y 2 de la Ley Nº 5391.

30 de Septiembre de 1999: El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes sancionan, con fuerza de Ley (Nº 5391), la fijación de las respectivas jurisdicciones territoriales de los municipios de Saladas y San Lorenzo, ambos ubicados en el Departamento Saladas, Provincia de Corrientes, de acuerdo a las siguientes nomenclaturas catastrales, que se individualizan de la siguiente manera:

“a) Jurisdicción territorial del Municipio de Saladas: Quedó comprendida por las siguientes fracciones y radios censales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991: Fracción 01: Radios del 01 al 09; Fracción 02: Radios del 01 al 03; Fracción 03: Radios 01 y 02; Fracción 04: Radios 01 y 02; Fracción 05: Radios 01 y 02; Fracción 06: Radios 01, 02 y 03; Fracción 07: Radios del 01 al 03. Coincide, además, con las Secciones Rurales 1 y 2 del Departamento Saladas. Así, la jurisdicción territorial del Municipio de Saladas quedó comprendida de acuerdo a los siguientes límites:

“Al Norte: Línea quebrada que se inicia en la intersección del arroyo Ambrosio con el límite Oeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 236-267, sigue por el arroyo Ambrosio, con dirección Este, hasta las vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza, continúa por el citado arroyo y por el límite Norte de las propiedades de Nomenclatura Catastral Nros.: 315-340, 326-338, 336-328, 338-329, 341-330, 342-332, 383-353, 411-405, 432-383, 430-414, 441-415, 463-391, 461-408, 473-392, 475-393, 477-394, 478-395, 470-412, 479-398, 438-394, 490-400, 472-439, 487-429, 490-441, 494-448, 500-500 y 477-544, continúa luego por el arroyo San Lorencito, con dirección Norte, hasta su desembocadura en el arroyo San Lorenzo, sigue luego por el citado curso de agua con dirección Este hasta su intersección con el límite Oeste del Departamento Mburucuyá;

“Al Este: Límite Departamental entre el Departamento de Saladas y el de Mburucuyá, desde el arroyo San Lorenzo al Norte hasta el río Santa Lucía al Sur;

“Al Sur: Límite Departamental entre el Departamento Saladas y los Departamentos de San Roque y Concepción, coincidente, además, con el río Santa Lucía, desde la intersección del río Santa Lucía con el límite departamental entre los Departamentos Saladas y Mburucuyá, hasta la intersección del citado río con el límite departamental entre los Departamentos Saladas y Bella Vista;

“Al Oeste: Límite departamental entre el Departamento Saladas y el de Bella Vista, desde la intersección del río Santa Lucía, con el límite departamental citado hasta su intersección con el arroyo Ambrosio;

“b) Jurisdicción Subrural del Municipio de Saladas (Departamento Saladas): La Jurisdicción Subrural del Municipio Saladas quedó comprendida de acuerdo a los siguientes límites:

“Al Norte: Línea quebrada que se inicia en el punto A, continúa por el límite Sur de las propiedades Nros.: 320-315, 338-308, 336-328, 338-329, 341-330, 342-332 y 383-353 hasta el punto B;

“Al Este: Se inicia en el punto B, continúa por el límite Oeste de las propiedades Nros.: 383-353, 413-313, 418-309, 423-296, 422-273 y 418-264, hasta el vértice Sudoeste de la última propiedad citada;

“Al Sur: Línea quebrada que se inicia en el vértice Sudoeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 418-264, continúa por el límite Sur de la citada propiedad y luego sigue por el límite Oeste de la propiedad Nº 442-242, continúa por el límite Norte de las propiedades Nros.: 404-256, 396-249, 393-249, 389-268, 389-267, 388-267, 386-267, 384-267 y 377-259, continúa por el límite Oeste de la última propiedad citada y por el límite Oeste de la propiedad Nº 370-243 hasta las vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza, por ésta continúa hacia el Norte hasta el límite Norte de la propiedad Nº 340-261, por este límite continúa hacia el Oeste hasta el punto C;

“Al Oeste: Se inicia en el punto C, continúa por el límite Este de la propiedad Nº 316-252, sigue por el límite de la propiedad Nº 320-315 hasta el punto A;

“c) Jurisdicción territorial del Municipio de San Lorenzo (Departamento Saladas): La jurisdicción territorial del Municipio de San Lorenzo quedó comprendida por las siguiente fracciones y radios censales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991: Fracción 08: Radios 01 y 02; Fracción 09: Radios: 03 y 04; y coincidente con la III Sección Rural del Departamento Saladas. Así, la jurisdicción territorial del Municipio de San Lorenzo quedó comprendida de acuerdo a los siguientes límites:

“Al Norte: Arroyo San Lorenzo, desde su desembocadura en el Paraná Mini, sigue por el mencionado arroyo con dirección Este hasta su intersección con el arroyo San Lorencito;

“Al Este: Se inicia en la intersección del arroyo San Lorenzo con el arroyo San Lorencito, sigue por éste último curso de agua con dirección Sur hasta su intersección con el límite Este de la propiedad de Nomenclatura Catastral N° 453-542, sigue por este último límite y por el de las propiedades de Nomenclatura Catastral Nros.: 455-501 y 452-462, hasta su intersección con el límite Sur de la última propiedad citada;

“Al Sur: Línea quebrada que se inicia en el límite Sur de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 452-462 de las propiedades Nros. 438-452, 429-453, 419-445, 390-450, 325-385, 329-372 y 291-348, hasta su intersección con las vías del Ferrocarril Nacional General Urquiza y el arroyo Ambrosio, sigue luego por el curso del citado arroyo con dirección Oeste hasta su desembocadura en el Paraná Mini;

“Al Oeste: Desde la desembocadura del arroyo Ambrosio en el Paraná Mini, sigue por éste con dirección Norte hasta su confluencia con el arroyo San Lorenzo;

“d) Jurisdicción Subrural del Municipio de San Lorenzo (Departamento Saladas): La Jurisdicción Subrural del Municipio de San Lorenzo quedó comprendida de acuerdo a los siguientes límites:

“Al Norte: Arroyo San Lorenzo, desde su intersección con el arroyo Ceibal al Oeste, sigue por el arroyo San Lorenzo con dirección Este hasta su intersección con el límite Este de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 312-461;

“Al Este: Desde la intersección del arroyo San Lorenzo con el límite Este de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 312-461, sigue por este último límite con dirección Sur hasta la intersección con el límite Sur de la citada propiedad 312-461;

“Al Sur: Línea quebrada que se inicia en el límite Sur de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 312-461, sigue por éste y por el límite Sur de la propiedad Nº 312-457, continúa por el límite Sur y Oeste de la propiedad Nº 311-451, sigue luego por el límite Sur de las propiedades Nros.: 302-455, 299-452 y 281-447, continúa por el límite Sur de la propiedad Nº 305-435 y por el límite Sur de las propiedades Nros.: 301-432, 304-422, 289-435, 287-433, 284-431, 285-424, 285-417, 281-425, 279-425 y 275-409 y límite Sur, Este y Oeste de la propiedad Nº 259-405, continúa por el límite Sur de las propiedades Nros.: 225-405, 235-397, 232-394, 223-394 hasta su intersección con el arroyo Ceibal;

“Al Oeste: Arroyo Ceibal desde su intersección con el límite Sur de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 223-394, sigue por el citado arroyo hasta su intersección con el arroyo San Lorenzo”.

10 de Agosto de 2000: El interventor federal en la Provincia, Ramón Bautista Mestre, en ejercicio del Poder Legislativo y en Acuerdo General de Ministros, decretó y promulgó, con fuerza de Ley, el Decreto-Ley Nº 49, fijando, así, la jurisdicción territorial de los municipios de Saladas y San Lorenzo. La norma fue divulgada en el Boletín Oficial el 15 . VIII . 2000. La Ley Nº 5391 fijaba la jurisdicción territorial de las nombradas comunas y, “dado que el texto de la Ley... presentaba omisiones y falencias formales en su redacción, que si bien no afectaban los límites de la jurisdicción podían presentar dificultades al momento de su aplicación”, la Intervención corrigió el texto, decretando la modificación de los Artículos 1 y 2 de la citada norma legal. Así, en el Artículo 1ro. sustituye el Artículo 1ro. de la Ley Nº 5391 por el siguiente:

“Art. 1 - Fíjase la Jurisdicción Territorial del Municipio de Saladas (Departamento Saladas), conforme a los planos letras: “Q” - 1, “Q” - 2, “Q” - 3 y “Q” - 4, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambos de la Provincia de Corrientes que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Ley”.

La jurisdicción territorial del Municipio de Saladas quedó comprendida por las siguientes fracciones y radios censales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991: Fracción 01: Radios del 01 al 09; Fracción 02: Radios del 01 al 03; Fracción 03: Radios 01 y 02; Fracción 04: Radios 01 y 02; Fracción 05: Radios 01 y 02; Fracción 06: Radios 01, 02 y 03; Fracción 07: Radios del 01 al 03. Coincide, además, con las Secciones Rurales I, II y IV del Departamento Saladas. Así, la jurisdicción territorial del Municipio de Saladas quedó comprendida de acuerdo a los siguientes límites:

“Al Norte: Línea quebrada que se inicia en la intersección del arroyo Ambrosio con el límite Oeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 236-267, sigue por el arroyo Ambrosio con dirección Este hasta las vías del Ferrocarril Mesopotámico (ex General Urquiza), continúa por el citado arroyo y por el límite Norte de las propiedades de Nomenclatura Catastral Nros.: 315-340, 326-338, 336-328, 338-329, 341-330, 342-332, 383-353, 411-405, 432-383, 430-414, 441-415, 463-391, 461-408, 473-392, 475-393, 477-394, 478-395, 470-412, 479-398, 438-394, 490-400, 472-439, 487-429, 490-441, 494-448, 500-500 y 477-544, continúa luego por el arroyo San Lorencito con dirección Norte hasta su desembocadura en el arroyo San Lorenzo, sigue luego por el citado curso de agua con dirección Este hasta su intersección con el límite Oeste del Departamento Mburucuyá;

“Al Este: Límite Departamental entre el Departamento de Saladas y el de Mburucuyá desde el arroyo San Lorenzo al Norte hasta el río Santa Lucía al Sur;

“Al Sur: Límite Departamental entre el Departamento Saladas y los Departamentos San Roque y Concepción, coincidente además con el río Santa Lucía, desde la intersección del río Santa Lucía con el límite departamental entre los Departamentos Saladas y Mburucuyá, hasta la intersección del citado río con el límite departamental entre los Departamentos Saladas y Bella Vista;

“Al Oeste: Límite departamental entre el Departamento Saladas y el de Bella Vista, desde la intersección del río Santa Lucía con el límite departamental citado hasta su intersección con el arroyo Ambrosio”.

Por otra parte, el Decreto-Ley Nº 49, señala, en su Artículo 2, que sustituye el Artículo 2 de la Ley Nº 5391 por el siguiente:

“Art. 2 - Fijase la jurisdicción del Area Subrural del Municipio de Saladas (Departamento Saladas), conforme al plano “Q” - 6 de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambos de la Provincia de Corrientes que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Ley”.

La Jurisdicción Subrural del Municipio de Saladas quedó comprendida de acuerdo a los siguientes límites:

“Al Norte: Línea quebrada que se inicia en el punto A, continúa por el límite Sur de las propiedades Nros. 320-315, 338-308, 336-308, 336-328, 338-329, 341-330, 342-332 y 383-353 hasta el punto B;

“Al Este: Se inicia en el punto B, continúa por el límite Oeste de las propiedades Nros. 383-353, 413-313, 418-309, 423-296, 422-273 y 418-264 hasta el vértice Sudoeste de la última propiedad citada;

“Al Sur: Línea quebrada que se inicia en el vértice Sudoeste de la propiedad de Nomenclatura Catastral N° 418-264, continúa por el límite Sur de la citada propiedad y luego sigue por el límite Oeste de la propiedad Nº 442-242, continúa por el límite Norte de la propiedad (NC) N° 404-256, sigue luego por el límite Este y Norte de la propiedad (NC) N° 396-249, sigue por el límite Norte de las propiedades (NC) Nros. 393-249, 389-268, 389-267, 388-267, 386-267, 384-267 y 377-259, continúa por el límite Oeste de la última propiedad citada y por el límite Oeste de la propiedad N° 370-243 hasta las vías del Ferrocarril Mesopotámico (ex General Urquiza) por éste continúa hacia el Norte hasta el límite Norte de la propiedad Nº 340-261, por este límite continúa hacia el Oeste hasta el punto C;

“Al Oeste: Se inicia en el punto C, continúa por el límite Este de la propiedad Nº 316-252, sigue por el límite Este de la propiedad N° 320-315 hasta el punto A”.

La norma legal, dictada y promulgada en la Administración Mestre, dice, además, en su Artículo 3 - “incorpórase como Artículo 3 de la Ley N° 5391 el siguiente: “Art. 3 - Fijase la Jurisdicción Territorial del Municipio de San Lorenzo (Departamento Saladas), conforme a los plano letras: “Q” - 1, “Q” - 2, “Q” - 3 y “Q” - 5 de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Registro Gráfico Catastral, de la Dirección de Catastro, ambos de la Provincia de Corrientes que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Ley”.

La jurisdicción territorial del Municipio de San Lorenzo quedó comprendida por las siguiente fracciones y radios censales del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991: Fracción 08: Radios del 01 y 02; Fracción 09: R.01, 02, 03 y 04; y coincidente con la II Sección Rural del Departamento Saladas. Así, la jurisdicción territorial del Municipio de San Lorenzo quedó comprendida de acuerdo a los siguientes límites:

“Al Norte: Arroyo San Lorenzo desde su desembocadura en el Paraná Mini, sigue por el mencionado arroyo con dirección Este hasta su intersección con el arroyo San Lorenzo;

“Al Este: Se inicia en la intersección del arroyo San Lorenzo con el arroyo Paraná Mini, sigue por éste último curso de agua con dirección Sur hasta su intersección con el límite Este de la propiedad de Nomenclatura Catastral N° 453-542, sigue por este último límite y por el límite Este de las propiedades de Nomenclatura Catastral Nros. 455-501 y 452-462 hasta su intersección con el límite Sur de la última propiedad citada;

“Al Sur: Línea quebrada que se inicia en el límite Sur de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 452-462, sigue por límite Sur de la propiedad citada en último término y por el límite Sur de las propiedades Nomenclatura Catastral Nros. 438-452, 429-453, 419-445, 390-450, 325-385, 329-372 y 291-348, hasta su intersección con las vías del Ferrocarril Mesopotámico (ex General Urquiza) y el arroyo Ambrosio, sigue luego por el curso del citado arroyo con dirección Oeste hasta su desembocadura en el Paraná Mini;

“Al Oeste: Desde la desembocadura del arroyo Ambrosio en el Paraná Mini, sigue por este con dirección Norte hasta su confluencia con el arroyo San Lorenzo”.

Por su parte, en el Artículo 4 señala:

“Incorpórase como Artículo 4 de la Ley Nº 5391 el siguiente: “Art. 4 - Fijase la Jurisdicción del Área Subrural del Municipio de San Lorenzo (Departamento Saladas), conforme al plano “Q” - 1 del Area Subrural de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, confeccionado en base al Registro Gráfico Catastral de la Dirección de Catastro, ambos de la Provincia de Corrientes que, como Anexos forman parte integrante de la presente Ley:

“Al Norte: Arroyo San Lorenzo desde su intersección con el arroyo Ceibal al Oeste, sigue por el arroyo San Lorenzo con dirección Este hasta su intersección con el límite Este de la propiedad de Nomenclatura Catastral N° 312-461;

“Al Este: Desde la intersección del arroyo San Lorenzo con el límite Este de la propiedad de Nomenclatura Catastral N° 312-461, sigue por éste último límite con dirección Sur hasta la intersección con el límite Sur de la citada propiedad;

“Al Sur: Línea quebrada que se inicia en el límite Sur de la propiedad de Nomenclatura Catastral N° 312-461, sigue por éste y por el límite Sur de la propiedad N° 312-457, continúa por el límite Sur y Oeste de la propiedad N° 311-451, sigue luego por el límite Sur de las propiedades Nros. 302-455, 299-452 y 281-447, continúa por el límite Este y Sur de la propiedad N° 305-435 y por el límite Sur de las propiedades Nros. 301 -432, 304-422, 289-435, 287-433, 284-431, 285-424, 285-417, 281-425, 279-425, 275-409 y límite Sur, Este y Oeste de la propiedad N° 259-405, continúa por el límite Sur de las propiedades Nros. 225-405, 235-397, 232-394 y 223-394 hasta su intersección con el arroyo Ceibal;

“Al Oeste: Arroyo Ceibal desde su intersección con el límite Sur de la propiedad de Nomenclatura Catastral Nº 223-394, sigue por el citado arroyo hasta su intersección con el arroyo San Lorenzo”.

18 de Abril de 2012: Pago de los Deseos se convierte en el Municipio número 70. La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia convirtió en Ley la Creación del Municipio Pago de los Deseos, comunidad situada a unos 20 kilómetros de la ciudad de Saladas, y que desde hacía muchos años venía pujando por la independización institucional.
En el debate previo a la votación, que se tornó áspero en algunos tramos, los legisladores del oficialismo, en casi todos los casos, estuvieron a favor de la creación del nuevo Municipio, apoyándose en la Constitución Provincial reformada en 2007, que establece que todas las poblaciones con más de 1.000 habitantes pueden ser incluidas en la categoría de Municipios.

26 de Abril de 2012: Con la firma del Decreto 829/12, el gobernador de la Provincia Horacio Ricardo Colombi promulgó la Ley 6.104 que fijó la creación de la Municipalidad de Pago de los Deseos.

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