La Constitución de 1913, base del régimen electoral
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El 19 de Julio de 1911 el Congreso Nacional sancionó la ley Nro. 8130 por la cual se establecía como base del padrón electoral de la nación, el padrón militar, sustituyendo el sistema de inscripciones con el objeto de transparentarlo, evitando una situación propicia para el fraude(1).
(1) “Ley Nro. 8130. Padrón Electoral”, en: Anales de la Legislación Argentina, pp. 815 - 818. // Citado por María del Mar Solís Carnicer. “La Cultura Política en Corrientes (Partidos, Elecciones y Prácticas Electorales. 1909 - 1930)”. Tesis Doctoral.
Este fue el primer paso hacia la reforma de la ley nacional de elecciones. Ese mismo año, el 20 de Diciembre, Corrientes adoptó el padrón nacional para todas las elecciones provinciales y fijó la edad de 18 años para el ejercicio del sufragio. De esta manera, se compatibilizó el sistema provincial con el nacional y se inició el proceso reformista en la provincia(2).
(2) La primera vez que se utilizó el padrón nacional para las elecciones provinciales fue para las elecciones del 14 de Abril de 1912. // Citado por María del Mar Solís Carnicer. “La Cultura Política en Corrientes (Partidos, Elecciones y Prácticas Electorales. 1909 - 1930)”. Tesis Doctoral.
Una vez sancionada la Ley Saenz Peña, en Agosto de 1912, se preparó un proyecto de reforma a la ley de elecciones de la provincia con el objeto de adaptarla a la nueva ley nacional, presentada por el entonces senador provincial por el partido liberal, Manuel A. Bermúdez.
En el informe donde fundamentó su proyecto, expresó que éste no era original, sino que simplemente venía a reafirmar el sistema proporcional vigente en Corrientes, pero adoptando la nueva forma de ejecución con los principios que servían de base a la ley nacional.
Transcribimos aquí algunos conceptos del informe que consideramos relevantes:
“No diré nada del sistema que nuestra ley consagra. Está ya juzgado como el mejor y el más apropiado para dar respuesta a todos los partidos, a todos los gremios y agrupaciones de ciudadanos (...).
“Y bien; a este sistema, considerado superior al de la nación, viene a agregarse, por este proyecto, el nuevo procedimiento de la ley nacional con sus principios fundamentales, la adopción del padrón nacional, el voto obligatorio, el voto secreto, la descentralización de los comicios, el escrutinio y el sorteo provisionales puestos en manos y bajo la responsabilidad de una Junta imparcial y las eficaces garantías que se ofrecen para la libre emisión del voto y para la seguridad e independencia del elector (...).
“Hubiera sido más fácil, como lo han hecho otras provincias, adoptar simplemente la ley electoral de la nación; pero es que la provincia de Corrientes no podía renunciar a una de sus más preciosas conquistas institucionales, como es el sistema de la representación proporcional, mediante la cual jamás han dejado de tener representación legislativa los partidos opositores”(3).
(3) Periódico “Alem”, (Corrientes), edición del 9 de Agosto de 1912, p. 1. // Citado por María del Mar Solís Carnicer. “La Cultura Política en Corrientes (Partidos, Elecciones y Prácticas Electorales. 1909 - 1930)”. Tesis Doctoral.
Sin embargo, para darle mayor solidez al sistema utilizado en Corrientes, se optó por una reforma constitucional que reafirmara el sistema de representación proporcional por cuociente. Es decir que la posterior reforma de la ley electoral se hizo sobre la base de este sistema que no podía ser modificado.
La ley que estableció la necesidad de la reforma de la Constitución se aprobó el 23 de Julio de 1912 y las elecciones de convencionales se realizaron el 15 de Septiembre, participando en las mismas una sola lista de candidatos con representantes de los dos partidos en el Gobierno (liberales martinistas y autonomistas). La convención terminó su cometido el 31 de Octubre de 1913 y la Constitución fue promulgada el 4 de Noviembre de ese mismo año.
La nueva Constitución incorporó -entre sus reformas- la instauración de una Junta Electoral Permanente compuesta por los miembros del Superior Tribunal de Justicia, con atribuciones de organizar los comicios, velar su funcionamiento, efectuar los escrutinios y juzgar sobre su validez (aunque los juicios definitivos los hacía la corporación para cuya integración se hubiera practicado la elección).
Este tema fue uno de los más debatidos durante las sesiones de la convención. De la Constitución de 1889 se mantuvo la elección indirecta del gobernador y vicegobernador, a través de un Colegio Electoral donde los electores eran elegidos en igual número y modalidad que los diputados provinciales, por medio del sistema de representación proporcional por cuociente(4).
(4) El Régimen Electoral abarca los artículos que van del 33 al 47, dividido en dos capítulos que incluyen disposiciones generales y bases para la ley electoral. “Corrientes. Constitución de la Provincia de Corrientes” (1914), pp. 16 - 19, Corrientes. // Citado por María del Mar Solís Carnicer. “La Cultura Política en Corrientes (Partidos, Elecciones y Prácticas Electorales. 1909 - 1930)”. Tesis Doctoral.
Más allá de la imposibilidad de reformar el régimen de representación proporcional, en la convención se discutieron cuestiones importantes vinculadas con la obligatoriedad del sufragio, la calidad de deber o derecho del voto, su carácter secreto y la creación de una Junta Electoral Permanente.
El convencional Martín Abelenda (liberal) fue quien inició ese debate, porque el artículo que había redactado la Comisión de Régimen Electoral del Poder Legislativo, sólo hacía mención al carácter de “deber” del voto, por lo que propone se agregue también su calidad de derecho.
Avelino Verón (también liberal), se opuso a la reforma propuesta por Abelenda y caracterizó el “derecho” de sufragar como una definición del pasado, considerando que la que en realidad tenía vigencia, en ese momento, era la de su carácter obligatorio. Para fundamentar su posición estableció lo siguiente:
“(...) si el sufragio es un derecho, ¿por qué se critica, señor, la venta de éste? ¿Por qué se critica la venalidad de los electores?
“Si yo tengo un derecho, puedo venderlo, puedo cambiarlo, puedo permutarlo. Nadie puede criticar el uso que yo haga de mi derecho y, si el sufragio popular es un derecho, yo puedo ir a votar o no votar.
“(...) Lo que sucede -en mi opinión- es que se confunde el deber con el derecho; el sufragio es un deber pero tiene la garantía de un derecho para hacerlo inmutable. Yo tengo el deber de ir a votar y en consecuencia tengo el derecho de hacer que nadie me impida que vaya a cumplir con éste deber; en este sentido, es un deber y un derecho”(5).
(5) “Corrientes. Diario de Sesiones de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Corrientes” (1913), tomo I, p. 298. Ed. Talleres Gráficos de Teodoro Heincke, Corrientes. // Citado por María del Mar Solís Carnicer. “La Cultura Política en Corrientes (Partidos, Elecciones y Prácticas Electorales. 1909 - 1930)”. Tesis Doctoral.
Otros convencionales, como Miguel Méndez (liberal), defendieron la calidad de derecho del sufragio por sobre el deber y Bernardino Acosta (también liberal) defendió el doble carácter del sufragio como deber y como derecho. Manuel Bermúdez (liberal), en una clara exposición que siguió esa misma línea, también defendió ese doble carácter pero fundamentando que se debía pasar de a poco, de la noción pura del derecho hacia la idea del deber y, por eso, la Constitución debía, tal como lo había hecho la ley nacional, utilizar una fórmula de transacción.
El convencional Justo Alvarez Hayes (liberal) también defendió el carácter obligatorio del sufragio, pero exigió que se incorporaran las penas para quienes no cumplieran con esa obligación para que no termine siendo un simple deber de conciencia, tal como, en su opinión, había ocurrido a nivel nacional cuando finalmente se esperaba una ley de amnistía para quienes no habían cumplido con esa obligación.
En el momento de la votación, la mayoría decidió aprobar el artículo propuesto por Martín Abelenda que, además de afirmar el carácter del sufragio como derecho, lo reafirmaba como deber de todo ciudadano argentino. La redacción final no incluyó la palabra “obligatoriedad”, pero la daba a entender indicando que el voto era un deber.
Discutiéndose estos temas, el convencional Guillermo Rojas (autonomista), incorporó en el debate la cuestión del voto secreto o público. Fundamentando que el voto secreto absoluto dejaba abierta la posibilidad de venalidad del sufragio mientras que, no siendo secreto “por lo menos al elector le quedará el escrúpulo de no emitir públicamente su voto por ciudadanos que no son de su comunión política, por ciudadanos que están al frente de una agrupación a la que él no ha pertenecido y por ciudadanos que sean notoriamente incapaces para las funciones públicas”(6).
(6) “Corrientes. Diario de Sesiones de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Corrientes” (1913), tomo I, p. 312. Ed. Talleres Gráficos de Teodoro Heincke, Corrientes. // Citado por María del Mar Solís Carnicer. “La Cultura Política en Corrientes (Partidos, Elecciones y Prácticas Electorales. 1909 - 1930)”. Tesis Doctoral.
Para Rojas, el establecimiento del voto obligatorio y secreto era incoherente pues, en su opinión, la única forma de alcanzar una correcta aplicación del voto secreto era estableciendo el sufragio calificado.
En medio del debate sobre la obligatoriedad del sufragio, Justo Alvarez Hayes incorporó en la discusión un tema que no estaba en la agenda de la convención, relativo al régimen electoral expresando su opinión contraria a la representación de las minorías:
“... pues no obstante ser una alta aspiración pública y una ventaja de orden literario, puede resultar frustrada en presencia de la falta de los partidos porque ella supone por lo menos la existencia de dos grandes agrupaciones políticas que estén preparadas para las funciones electorales.
“Nuestros partidos se han ido dispersando, han ido sufriendo la obra de la discordia, y hoy son fuerzas más o menos separadas o que se alistan y se aprestan en pos de un interés transitorio y tal vez con la única mira de llegar alguna vez a ocupar la alta gestión gubernativa”(7).
(7) “Corrientes. Diario de Sesiones de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Corrientes” (1913), tomo I, p. 308. Ed. Talleres Gráficos de Teodoro Heincke, Corrientes. // Citado por María del Mar Solís Carnicer. “La Cultura Política en Corrientes (Partidos, Elecciones y Prácticas Electorales. 1909 - 1930)”. Tesis Doctoral.
A través de estas ideas, intentaba hacer notar que el problema del buen ejercicio del derecho del sufragio estaba vinculado con la educación política, por ello creía que, un precepto constitucional o una ley electoral poco podían hacer para transformar ciertas prácticas más vinculadas con la falta de cultura cívica.
La cuestión más debatida en la convención fue el establecimiento de una Junta Electoral Permanente compuesta por los miembros del Superior Tribunal de Justicia. En primer lugar, se discutió acerca de quiénes debían formar esa Junta Electoral.
Miguel Méndez, autor del proyecto, propuso que fueran “tres altos funcionarios del Poder Judicial” quienes conformaran la Junta y, Justo Alvarez Hayes, creyó conveniente que el artículo establezca claramente que estaría formada por los miembros del Superior Tribunal de Justicia, para evitar posibles malas interpretaciones y es así cómo se aprobó.
La discusión continuó acerca de los alcances que tendría esta Junta en el escrutinio definitivo de las elecciones y en ese sentido los convencionales Bernardino Acosta y Juan J. Lubary (autonomista) fueron quienes se opusieron con más vehemencia a esta determinación, pues consideraban que se estaba creando un “súper” poder en el Poder Judicial, mientras que eran las propias corporaciones para cuya conformación se habían practicado los comicios, las que debían evaluar en forma definitiva los mismos.
Además, según la opinión de estos convencionales con esa disposición, se estaba “politizando” al Poder Judicial.
En una de las intervenciones que hizo Bernardino Acosta, explicó su posición de la siguiente manera:
“Es necesario no avanzar con el turbulento oleaje de la política hasta el Poder Judicial, que tiene la misión de velar por la vida y los intereses de los habitantes de la provincia (...) y no quiero que llegue a decirse después (...) que estos convencionales han viciado hasta el Poder Judicial, lo único que se había salvado hasta ahora”(8).
(8) “Corrientes. Diario de Sesiones de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Corrientes” (1913), tomo I, p. 333. Ed. Talleres Gráficos de Teodoro Heincke, Corrientes. // Citado por María del Mar Solís Carnicer. “La Cultura Política en Corrientes (Partidos, Elecciones y Prácticas Electorales. 1909 - 1930)”. Tesis Doctoral.
Finalmente, el artículo de la Constitución referido a esta cuestión quedó redactado buscando una fórmula conciliadora entre las dos posturas, modificándose el proyecto original del convencional Miguel Méndez, que pretendía fuera la Junta Electoral Permanente la única capaz de realizar el escrutinio y juzgar sobre las elecciones, agregándose que todos los antecedentes del escrutinio debían ser elevados a “la corporación para cuya formación o integración se hubieran practicado las elecciones, a los efectos de los juicios definitivos que correspondan”(9).
(9) Artículo 41 de la Constitución de la provincia de Corrientes de 1913. // Citado por María del Mar Solís Carnicer. “La Cultura Política en Corrientes (Partidos, Elecciones y Prácticas Electorales. 1909 - 1930)”. Tesis Doctoral.
Una vez aprobado el artículo, el convencional Guillermo Rojas pidió su reconsideración para hacer un agregado según el cual se necesitaba la mitad más uno de la totalidad de los miembros de la corporación respectiva para tratar la validez o nulidad de una elección.
Más allá de que la propuesta fue seguida por la mayoría de los convencionales, generó una acalorada discusión entre alguno de ellos, trayendo al debate ejemplos del pasado de cómo podía malinterpretarse la cuestión de la mayoría necesaria.
Los demás artículos referidos al régimen electoral fueron aprobados sin mayores discusiones, las cuales giraron en torno a cuestiones de redacción, pero los cambios que generaron no influyeron en el contenido intrínseco del articulado.