LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL EN 1913
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Regía en la provincia la Constitución sancionada en 1889, bajo la primera Administración del doctor Juann Ramón Vidal y, por el tiempo transcurrido, la concepción de nuevas formas de instituciones y la intensa vida política que había demostrado la conveniencia de perfeccionarla, el gobernante, al iniciar el período legislativo de 1912, se hizo eco de la necesidad de un ajustamiento general de la Carta básica a las nuevas características del organismo correntino.
La semilla fue sembrada en terreno fértil; los senadores Guillermo Rojas, Manuel A. Bermúdez y Manuel Cabral (hijo), presentaron a ese Alto Cuerpo un proyecto de ley, declarando la necesidad de una reforma amplia, pero respetando el sistema de la representación proporcional y del sistema bicamarista.
Establecía el proyecto que el número de convencionales debía ser igual al de diputados y senadores, elegirse trece de ellos por cada una de las tres secciones electorales que rigen para los comicios de diputados; que el escrutinio y estudio de la elección correspondía a la Asamblea Legislativa, que debía instalarse dentro del plazo que se indicaba y fijando el término en que había de concluir sus tareas y la suma para gastos y sueldos de Secretaría.
Despachado favorablemente por la Comisión de Negocios Constitucionales, fue sancionado en dicho Cuerpo, el 6 de Junio de 1912, pasando en revisión a la H. Cámara de Diputados. Modificado el proyecto en las sesiones del 26 de Junio al 19 de Julio del mismo año, vuelve al Senado, quien lo sanciona definitivamente el 23 de Julio. Fue promulgado por el Poder Ejecutivo el 1 de Agosto de 1912, difiriéndose por ley del 20 de Agosto la elección de los convencionales el día 15 de Septiembre de 1912.
La ley innovaba fundamentalmente sobre el proyecto, en cuanto sustituía el estudio y aprobación de la elección -a cargo de la Asamblea Legislativa- por un mero escrutinio y sorteo provisionales a realizarse por una Junta ad hoc formada por los presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el del Superior Tribunal, declarando que la Convención era juez único de la elección de sus miembros.
Por lo demás, conservaba los términos dentro de los cuales debía constituirse y finalizar sus tareas pero, no pudiendo llenar la Convención su cometido dentro del de 90 días que señalaba el artículo 7, fue éste prorrogado por ley del 25 de Octubre hasta el 31 de Mayo de 1913 y, posteriormente, por leyes del 27 de Mayo, 29 de Julio y 29 de Agosto de 1913, hasta el 31 de Octubre del mismo año.
Realizados los comicios y practicado el escrutinio provisional, no así el sorteo provisional que resultó innecesario por haberse sufragado por una sola lista, la Convención celebró su primera sesión preparatoria el 18 de Octubre de 1912, aprobando en la del día siguiente la elección y designando sus autoridades.
Fueron ellas: presidente, ingeniero Valentín Virasoro; vicepresidente primero, doctor E. E. Breard; vicepresidente segundo, doctor Avelino Verón; y, ocupando una de las secretarías el doctor Hernán F. Gómez.
En la sesión del mismo día, la H. Convención se declaró instalada, iniciando sus tareas con la designación -para el estudio de la Constitución de 1889, a reformarse- de cinco Comisiones Especiales encargadas de proyectar las reformas en los siguientes capítulos: Preámbulo y Declaraciones Generales, Régimen Electoral y Poder Legislativo, Poder Judicial y Régimen Municipal e Instrucción Pública.
Cada una de las cinco Comisiones Especiales designó sus autoridades y acreditó un representante ante la Comisión Central, la que fue ampliada con cinco miembros designados por la Honorable Convención.
La Comisión de Preámbulo y Declaraciones Generales no pudo realizar un despacho único; presentó tres proyectos parciales, de los doctores Joaquín Rubianes, J. Honorio Silgueira y Pedro Díaz Colodrero. Las demás Comisiones Especiales se expidieron en mayoría.
Sobre estos despachos parciales la Comisión Central produjo un proyecto general de Constitución que sirvió de base al debate, sin perjuicio de considerarse las ponencias que los convencionales llevaron al Alto Cuerpo.
La Convención congregó en el solar correntino a lo más caracterizado de sus hijos. Además de las mentalidades mejores residentes en la provincia, habíase elegido a buen número de ciudadanos que vivían en la Capital Federal, actuando en funciones públicas, en cátedras universitarias o con profesiones liberales en que conquistaron alto prestigio.
Todos ellos, con entusiasmo y dedicación, pusieron en la tarea los mejores empeños, ofreciendo no sólo una ley constituyente indiscutidamente mejorada, sino un enorme acopio de doctrina interpretativa en debates cuyas versiones taquigráficas se compilaron en dos tomos.
El 31 de Octubre de 1913 la Convención terminaba sus tareas suscribiéndose la copia elevada al Poder Ejecutivo por la totalidad de sus miembros: Valentín Virasoro, Eugenio E. Breard, Avelino Verón, J. Vedoya Berestains, Juan J. Lubary, José R. Gómez, Benigno Martínez, J. I. Solari, Félix M. Gómez, M. A. Bermúdez, J. Bernardino Acosta, José F. Soler, Gregorio G. de la Fuente, Guillermo Rojas, Martín Abelenda, José Antonio González, A. E. Mohando, Pedro Bonastre, Alvaro J. Márquez, J. Alvarez Hayes, Antonio E. Ramayón, J. Honorio Silgueira, Miguel G. Méndez, M. Mora y Araujo, Ramón A. Beltrán, Joaquín Rubianes, Luis Peluffo, Delfino Pacheco, Victorio F. Torrent, Eulogio C. Cabral, Fermín E. Alsina, Julio C. Rivero, Adolfo Contte, Pedro Díaz Colodrero, José E. Robert y Gustavo S. Gómez.
El 4 de Noviembre, el Poder Ejecutivo la promulgaba para su cumplimiento, dándola al Registro Oficial.
Los saldos de la reforma fueron interesantes. Comprendieron desde las estipulaciones formales de garantía de los derechos, hasta la mejora progresiva de las instituciones.
Se garantizó el uso de los dineros fiscales con su publicidad obligatoria y limitaciones oportunas; se fijó el concepto del impuesto, las atribuciones de los poderes, el mecanismo eleccionario; creóse una Junta Electoral encargada de los comicios y los escrutinios provisionales; se mejoró a la Justicia; se anuló el secreto de los sumarios, etc..
En cuanto el régimen de las Comunas la reforma fue radical, limitándose la jurisdicción de los municipios a sus zonas geográficas, incorporando el mecanismo de las Comisiones de Fomento para los poblados recién abiertos a la vida urbana, delimitándose las atribuciones y asignando al Poder Ejecutivo la facultad de elegir los intendentes de las municipalidades autónomas.
Fue por todo ello una ley más demócrata, inspirada en la dignidad del Estado Provincial, cuyos derechos se caracterizaron con espíritu de revelar su autonomía. Debemos también consignar, incorporó a sus prácticas la democracia directa, en forma de referéndum, para todo lo que hacía a la jurisdicción territorial del Estado.