La reforma de la Constitución Provincial de 1949
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En Septiembre de 1948, el presidente de la Nación, general Juan Domingo Perón, se dirigió por radiofonía a todo el país, señalando que en estos tiempos de
“intemperancias minoritarias, en que se desea imponer ideas a gritos, insultos y denuestos de todo orden; en que la calumnia, la intriga y la difamación aparecen, en lugar de las ideas persuasivas y constructivas, no constituyen el ambiente sereno para debatir cosas nobles.
“Sin embargo, tampoco creo que el avance de la Nación deba detenerse por influencias de tales perturbadores del orden y de las buenas costumbres”.
Así iniciaba el Primer Magistrado su discurso en el que abundaba en referencias a la oposición, especialmente a las declaraciones “de sociedades y clubes que nada tienen que hacer con la marcha del Gobierno de la Nación”, y señalaba la necesidad de reformar la Constitución Nacional para que “cualesquiera sean los hombres que la apliquen, no encuentren ya las posibilidades de deformarla y aplicarla capciosamente”.
Explicaba -así- que la Constitución de 1853 “creada en la época de la carreta..., buena para cuando la Argentina era un pequeño pueblo de pastores ... sin adaptarla, no puede ser igual para una nación de 16 millones de habitantes”.
Seguía diciendo después que “la revolución peronista ha iniciado una nueva etapa en lo político, en lo social y en lo económico, y que ese programa y esa doctrina deben ser desarrollados y consolidados en los fundamentos básicos de la nación misma, para estabilizarlos y darles carácter de permanencia”(1).
(1) Arturo Enrique Sampay. “Las Constituciones de la Argentina (1810 - 1972)” (1975). Eudeba, Buenos Aires. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
Al respecto -señala Bidart Campos(2)- que “mientras a nivel intelectual se desarrolla y prepara el clima necesario, a nivel de propaganda popular se llega a burdos escarnios del texto centenario, hasta el extremo de pasear en desfiles callejeros carromatos donde símbolos ridículos satirizaban la vejez de nuestra Carta Magna”.
(2) Germán J. Bidart Campos. “Historia Política y Constitucional Argentina” (1977), tomo II, p. 163. Ed. Ediar S.A., Buenos Aires; y “Derecho Constitucional” (1964), tomo I, p. 196. Ed. Ediar, Buenos Aires. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
Dice después que “hacia fines de 1948, el Congreso sanciona la ley 13.233, que declara la necesidad de reformar la Constitución. Los legisladores peronistas cuentan con el ‘quorum’ de dos tercios de votos favorables sobre los presentes y en el Senado -con unanimidad- ya que no hay representación de la provincia de Corrientes, por no haber sido incorporada; la Ley omite confeccionar el temario de puntos que se estiman requeridos de revisión y enmienda”.
La Convención se reúne y la mayoría peronista articula un texto constitucional que entra en vigencia en 1949 y a cuya codificación se vuelcan aparentemente los contenidos del constitucionalismo social pero, en verdad, las declaraciones se esfuman en declamaciones sin verdadera ciencia jurídica, y el propósito fundamental de la enmienda consiste en autorizar la reelección del presidente.
Para Bidart Campos, con el doble vicio de forma en la convocatoria de la Convención, ésta se instaló, funcionó y dictó una Constitución el 16 de Marzo de 1949, que al no ajustarse el poder constituyente derivado al condicionamiento de la de 1853, le quitaba a ésta su validez.
Además -dice este autor- la Constitución de 1949 instrumentó el totalitarismo y fue la culminación de un proceso revolucionario que dio un Estatuto acorde con la nueva doctrina que ejercía el Jefe del Estado. En igual sentido se manifestaron muchísimos constitucionalistas de prestigio en el país(3).
(3) Carlos Sánchez Viamonte, Manuel Ordóñez, Rafael Bielsa, Clodomiro Zavalía, Adolfo Parry, etc. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
Aunque no le faltaron al Gobierno excelentes profesionales para sostener la constitucionalidad de las reformas(4).
(4) En tal sentido, es interesante el discurso pronunciado por el miembro informante de la mayoría, doctor Arturo Enrique Sampay, sobre constitucionalidad de la ley de convocatoria, a la que apoyaron -por cierto- los representantes correntinos, el doctor Joaquín Díaz de Vivar y Román A. Avalos Billinghurst, integrantes de la Comisión Revisora de la Constitución. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
Más allá de los detractores y panegiristas, la Constitución de 1949 entró en vigencia y debió ser jurada por las autoridades, iniciándose tal ceremonia con el juramento del nuevo gobernador, sus ministros y los legisladores; pocos días después lo hizo también el personal militar de la Guarnición Corrientes y establecimientos educacionales, y el resto de la Administración Pública.
Por su parte, el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical autorizó a sus afiliados y, específicamente, a sus legisladores, a jurar la Constitución reformada, “dejando a salvo los compromisos de conciencia de su juramento anterior en ese mismo cargo”, dado que éstos deben continuar su lucha tanto en el orden nacional como en el provincial.
Un proyecto en minoría, que no prosperó, aconsejaba a los representantes partidarios nacionales, provinciales y municipales, retirarse de sus respectivos Cuerpos ante tal exigencia.
- La reforma de la Constitución Provincial
El artículo 5 de las “Disposiciones Transitorias”, incorporadas por la reforma de 1949, disponía que se autorizaba -por esta única vez- a las Legislaturas Provinciales, para reformar totalmente sus Constituciones respectivas, con el fin de adaptarlas a los principios, declaraciones, derechos y garantías consagrados en esta Constitución.
A tal efecto -continuaba diciendo el artículo- en las provincias con Poder Legislativo bicameral, ambas Cámaras reunidas constituirán la Asamblea Constituyente, la que procederá a elegir sus autoridades propias y a tomar sus decisiones por mayoría absoluta; terminaba señalando que las reformas de las Constituciones Provinciales deberían efectuarse en el plazo de 90 días, a contar de la sanción de la nacional, con la excepción de aquellas provincias cuyo Poder Legislativo no se halle constituido, en las cuales el plazo se computará a partir de la fecha de su constitución.
Esta cláusula, como muchas otras, afectaba la estructura constitucional federal argentina y fue motivo de críticas por parte de los tratadistas de Derecho Constitucional. Carlos Sánchez Viamonte(5) dice que fueron reformadas las catorce Constituciones Provinciales y sólo una de ellas, la de Mendoza, lo fue por una Convención convocada al efecto. En las demás, las Legislaturas asumieron el Poder Constituyente autorizado por la cláusula transitoria 5ta. y en esa forma se desnaturalizó el régimen federativo, violando su principio fundamental consagrado por el artículo 105 de la Constitución Nacional (hoy, artículo 122), por el cual las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas”.
(5) Carlos Sánchez Viamonte. “Manual de Derecho Constitucional” (1956), p. 58. Editorial Kapeluz, Buenos Aires. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
Ninguna de las trece Constituciones Provinciales reconocía a su Legislatura el Poder Constituyente.
El Gobierno de la provincia -al igual que las restantes, salvo las que tenían una intervención federal- procedió a convocar a la Legislatura, para dar cumplimiento al ejercicio del Poder Constituyente que le había sido atribuido por la Constitución reformada(6).
(6) Lo hizo por medio del decreto Nro. 438-G, de fecha 26 de Abril de 1949, al que complementó la resolución del vicepresidente del Senado, doctor Irastorza, que citaba a los legisladores para el día 5 de Mayo, a las 10. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
Con antelación a la efectivización de tal medida, se llevó a cabo en la Ciudad de Buenos Aires una reunión, para dar instrucciones a los gobernadores en cuestiones inherentes a la reforma de las Constituciones Provinciales. Con posterioridad, viajó desde Buenos Aires a Corrientes el doctor Antonio J. Benítez, interventor del partido peronista, con el objeto de asesorar a las autoridades respecto a la reforma de la Constitución en la provincia.
El comité nacional de la Unión Cívica Radical -presidido por el doctor Rojas- resolvía que los representantes radicales en las Legislaturas provinciales debían oponerse a la transformación de las mismas en Asambleas Constituyentes, cuando ello esté en contradicción con el Derecho Público de la respectiva provincia.
En la misma forma, el comité provincial dispuso que los integrantes del bloque partidario, por todos los medios a su alcance, defiendan la autonomía y el federalismo, considerando que el artículo 5 (transitorio), era atentatorio de la Constitución Provincial, de su autonomía y del régimen federal adoptado por el país(7).
(7) Periódico “El Liberal” (Corrientes), edición del 18 de Abril de 1949; “La Prensa” (Buenos Aires), edición del 13 de Abril de 1949. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
El 7 de Mayo de 1949 se reunió la Asamblea Constituyente, aprobando un Reglamento similar al usado en el orden nacional. Asistieron la totalidad de los legisladores -senadores y diputados- de ambos partidos, con la sola ausencia del diputado peronista Miguel A. Sánchez Velazco(8).
(8) La nómina de legisladores actuantes es la siguiente:
- Senadores: (peronistas) Sabino Apolonio Acosta Monzón; José Alberto Blanco; Manuel Gregorio Buján; Bautista Arnoldo Camozzi; Fermín Angel Fernández; Ausonio Pablo Emigdio Fittipaldi; Clementino Forte; Federico Lencina; Luis María Monferrer; Rafael A. Mora y Araujo; Carmelo Peroni; Alfredo Tressens; (radicales) Roberto A. Billinghurst; Desiderio Q. Dante; Pantaleón Benjamín De la Vega; Félix María Gómez.
- Diputados: (peronistas) Justo Pastor Alvarez; Taciano Nicolás Añasco; Antonio Biloni; Fernando Bucaron; Amílcar Guglielmino Canale; Fluviano Antonio Cerrudo; José Waldino Contreras; Pedro Alejo Escobar; César M. Espíndola Moreyra; Bernabé Estigarribia; Jorge Antonio Garrido; Juan de Dios Gómez; Celestino Maldonado; Sulpicio Méndez; Ramón Morales; Juan Enrique Pirchi; Rodney Ramón Pucciariello; Miguel A. Sánchez Velazco; César E. Soler; José Uma; Eduardo Velozo; Emilio Vicentín; (radicales) Enrique A. Benítez; José I. Centeno; Guillermo Chamorro; Eduardo Fernández; Teófilo de la Cruz Gil; Luis M. Guevara; Fernando Piragine Niveyro; Rodolfo C. Roibón; Juan Cancio Soto; Eudoro Patricio Vargas Gómez. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
Se dispuso oficiar una Misa rogativa por el éxito de las deliberaciones, en la que estuvieron presentes el gobernador, sus ministros, colaboradores y los legisladores provinciales, ahora transformados en constituyentes.
El bloque radical mostraba -en líneas generales- la presencia de figuras con mayor preparación jurídica, mientras que el sector peronista se caracterizaba por la importante presencia de dirigentes extraídos del nivel sindical(9).
(9) Orlando Raúl Aguirre. “El rol del Sindicalismo en Corrientes durante el Primer Peronismo (1945 - 1955)” (2003), en: “Anales de la Junta de Historia de Corrientes”, Nro. 5, Año 2003, pp. 31 y sgtes., Editorial Moglia Ediciones, Corrientes. Señala entre los legisladores de origen sindical a los senadores Federico Lencinas, Carmelo Peroni y José Uma (ferroviarios); Sabino A. Acosta Monzón (gráfico); Fernando Bucaron, Flavino Cerrudo y Juan C. Maldonado (empleados de comercio); Clementino Forte y Juan de Dios Gómez (panaderos); Pedro Alejo Escobar (construcción); José Waldino Contreras (gastronómico); Ramón Morales (maderero). Figuras con preparación jurídica eran los doctores Justo Pastor Alvarez, Amílcar Guglielmino Canale, Pablo Fittippaldi y el escribano Alberto Blanco. El sector radical, por su parte, contaba con el aporte de los doctores Roberto A. Billinghurst, Desiderio Q. Dante, Félix María Gómez, Guillermo Chamorro, Fernando Piragine Niveyro, Pantaleón de la Vega y Rodolfo C. Roibón; ninguno de aquel origen. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
Los temas referidos a la Asamblea Constituyente están tratados en el trabajo del doctor Orlando Raúl Aguirre que, en líneas generales, seguimos en esta parte y al que remitimos para mayor información(10).
(10) Raúl Orlando Aguirre. “La Constitución de Corrientes de 1949” (2002), en el libro que recoge los trabajos del “II Congreso de Historia de la Provincia de Corrientes”, llevado a cabo en Paso de los Libres, en Septiembre del año 2002, pp. 17 y sgtes. Editorial Moglia Ediciones, Corrientes. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
Una vez constituida la Asamblea, se entró a considerar un proyecto de resolución firmado por los legisladores del bloque opositor, por la que se consideraba viciada de nulidad a la misma por no estar contemplada en las previsiones del artículo 92 de la Constitución Provincial y, en consecuencia, no aceptar la autorización conferida por el artículo transitorio Nro. 5 de la Constitución Nacional, aunque reconociendo la necesidad de realizar reformas, pero siempre dentro de las normas y por los medios establecidos en la Constitución correntina, por lo cual se declaraba disuelta -por carecer de objeto- a la Asamblea Legislativa.
El proyecto estuvo firmado por los senadores Pantaleón B. de la Vega y Félix María Gómez, y los diputados Fernando Piragine Niveyro, Guillermo Chamorro y Teófilo de la Cruz Gil, fundado en las razones que hemos señalado más arriba, a la que agregaban la circunstancia de que los legisladores habían “jurado desempeñar fielmente su mandato, y la transformación de la Asamblea Legislativa es violatoria del juramento prestado”.
El doctor Fernando Piragine Niveyro fue el encargado de fundamentar el proyecto radical, abundando en razones jurídicas, políticas e históricas. Le correspondió a Luis María Monferrer, que argumentó a favor de la validez del procedimiento establecido por la Constitución Nacional, haciendo además hincapié en el hecho de que los impugnantes habían jurado a la nueva norma fundamental sin pronunciar reserva alguna al respecto.
Argumentaba -además- que los legisladores presentes habían sido elegidos recientemente, por lo que consideraba inoficioso realizar una nueva elección de constituyentes. Terminada su exposición propuso, como moción de orden, que la Asamblea Legislativa diera una resolución convirtiéndose en constituyente, para cumplir el objetivo reformista, lo cual implicaba el cierre del debate, razón por la cual el bloque radical se retiró en pleno de las deliberaciones, dejando sentada su protesta(11).
(11) Periódico “La Nación” (Buenos Aires), ediciones del 5 y 6 de Mayo de 1949. Al pedirse el cierre del debate, el bloque de la oposición se retiró del recinto, vivando a la patria y a la libertad, repudiando los Gobiernos dictatoriales. El sector peronista, a su vez, vivó a la revolución. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
“En realidad -dice Aguirre- los legisladores de la oposición utilizaron la táctica de la denuncia para retirarse y no participar en la Asamblea Constituyente”; y a su vez señala que el diario “Sapukay” de Corrientes -orientado por el senador nacional, doctor Daniel Mendiondo- reconocía que el bloque peronista se había apresurado en cerrar el debate ya que, contando con mayorías suficientes para aprobar la conversión en Asamblea Constituyente, pudieron tener un poco de paciencia para seguir escuchando a todos los legisladores de la oposición, evitando de esa manera su protesta y el retiro del recinto.
Años después, y relatando estos hechos, doctor Ricardo Harvey consideró que “aún contando con las mayorías necesarias, este vicio era insubsanable desde el punto de vista del Derecho Público Provincial”(12).
(12) Periódico “La Nación” (Buenos Aires), edición del 5 de Mayo de 1949. El partido liberal hizo conocer una declaración en la que expresaba que el procedimiento seguido para reformar la Constitución Provincial constituía un grave atentado institucional. En igual sentido, se manifestaron los demás partidos opositores. // Citado por Ricardo J. G. Harvey. “Historia Política Contemporánea (1949 - 1955). Ed. Moglia Ediciones, Corrientes.
Aprobada la moción de convertir al Cuerpo en Asamblea Constituyente, se designaron las autoridades, recayendo la presidencia en el escribano Alberto Blanco, y las vicepresidencias en los doctores Justo Pastor Alvarez y Amílcar Guglielmino Canale, actuando como secretarios Rafael Mora y Araujo y Jorge Antonio Garrido.
Posteriormente se designaron los miembros de las distintas comisiones, que iban a tener a su cargo la redacción de las reformas, en fecha 12 de Mayo, concluyendo sus tareas el 28 de Mayo, es decir, 16 días después, contando los feriados y días inhábiles, lo que nos muestra una “febril actividad”, sobre todo si se considera la importancia y cantidad de temas incluidos en la reforma.
Como bien lo detalla el doctor Aguirre, los temas de la reforma fueron fundados por diversos legisladores: Alfredo Tressens, Rodney Pucciariello y Celestino Maldonado, fundamentaron la inclusión de un Capítulo de nuevos principios: de Justicia Social, Independencia Económica y de Soberanía Política; continuando Juan de Dios Gómez con el Capítulo referido a los Derechos, Deberes y Garantías, Derechos del Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad, de la Educación y la Cultura, la función social de la Propiedad y del Capital y la Actividad Económica.
Con relación al Régimen Electoral, fueron expositores los legisladores Luis María Monferrer, José Uma, Miguel Sánchez Velazco, Fernando Bucaron y Emilio Vicentín. Sobre el Poder Legislativo fundaron las reformas los doctores Amílcar Guglielmino Canale y Pablo Fittippaldi; y sobre el Ejecutivo, Sabino Apolonio Acosta Monzón.
El Poder Judicial estuvo a cargo de Federico Lencina; el Régimen Municipal, a cargo de Carmelo Peroni; y la Educación Común a cargo de Jorge Antonio Garrido.
Se dispuso -además- que el gobernador y vicegobernador, al igual que todos los legisladores, cesarían en sus mandatos el 4 de Junio de 1952, sin hacerse sorteo por esta vez. Con respecto a las autoridades municipales, se dispuso que se llamara a elecciones juntamente con las elecciones generales.
Es decir que, desde el punto de vista político partidario, se presentaba para el Gobierno Provincial tres años de tranquilidad, sin la agitación propia de los procesos electorales, que hasta 1943 sacudían a la provincia en forma anual.
La Constitución entró en vigencia el 4 de Junio. Como termina diciendo en su trabajo el doctor Aguirre, la frase del día era: “Perón cumple, Evita dignifica, Velazco los secunda”. No caben dudas de que se habían secundado y cumplido las directivas emanadas del Poder Central.
La Asamblea sesionó desde el 5 de Mayo hasta el 4 de Junio, y para desarrollar su labor se dividió en siete comisiones. El tema que mayor atención demandó fue el relativo al Régimen Electoral que, como se sabe, era un sistema indirecto, con Colegio Electoral. En el debate, el oficialismo se explayó contra la aplicación de ese sistema que había servido -a su juicio-para cometer fraudes a la voluntad popular.