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CORRIENTES Y SUS LIMITES

- El territorio - La Ciudad de Vera y sus límites geográficos - Cuestiones con el Paraguay, Santa Fe y Misiones.

Con exclusión de Buenos Aires, en su primer establecimiento, la Ciudad de Corrientes es la primera fundada por un Adelantado. Tal vez por ello y porque a su primer gobernador(1) asistió sobre las viejas provincias españolas del Paraná, Uruguay y Tape, se le dio por términos los que estaban comprendidos entre las jurisdicciones de las ciudades de Asunción, Concepción de Buena Esperanza, Santa Fe de la Vera Cruz y Salvador, Ciudad Real, Villa Rica del Espíritu Santo, San Francisco y Mbiazá, en la costa del Mar del Norte.

(1) Alonso de Vera y Aragón, primer Teniente Gobernador de Corrientes y su jurisdicción, que lo era además de las provincias de Paraná, Uruguay y Tape, vale decir, Entre Ríos, Corrientes, Misiones argentinas, paraguayas y brasileñas y Estado de Río Grande do Sul, según la nomenclatura contemporánea. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Instituciones de la provincia de Corrientes” (1922). J. Lajouane & Cia. Editores - Librería Nacional, Buenos Aires.

Determinar en el accidente geográfico estos límites sería tarea poco menos que imposible, desde que algunas de las ciudades mencionadas, como Asunción, San Salvador y Concepción, no tenían más límites que el “de todos los demás términos que están y estuvieron en su comarca y redondez”.

Pero esta indeterminación relativa que hace decir al historiador Wenceslao Domínguez que en los orígenes de la conquista no existían límites fijos como en los desiertos que mediaban entre los diferentes distritos, pudo suplirse en parte recordando la situación geográfica de las ciudades que el Acta de Fundación menciona.

En ese concepto, cabe consignar que Concepción de Buena Esperanza se levantaba en el actual Chaco Argentino; que Santa Fe de la Vera Cruz es la capital de la provincia del mismo nombre; que San Salvador se levantaba en la vieja provincia de Xeres, al norte de Misiones, sobre el Paraná; que Ciudad Real y Villa Rica del Espíritu Santo pertenecían a la provincia de Guairá; y que las de San Francisco y Mbiazá correspondían a la provincia de Del Campo, sobre el Atlántico, también llamado “Mar del Norte”.

Imaginando líneas equidistantes de estos centros de la conquista, fácil es objetivar la jurisdicción correntina, que se empezó a pacificar y someter con expediciones militares y el régimen de las encomiendas.

En plena tarea de expansión, los Gobiernos españoles restaron la originaria trascendencia del plan político del fundador; desalojados de sus primitivas reducciones por los ataques y saqueos periódicos de los mamelucos, los Padres de la Compañía de Jesús con las tribus guaraníes reducidas se corrieron hacia el sur y, no obstante los derechos correntinos que sus autoridades dejaron a salvo, se establecen en el actual territorio de Misiones y el sudeste del Paraguay, llevando sus fundaciones, en lo que respecta al territorio actual de la provincia, hasta una línea que, partiendo de la Tranquera de Loreto costeara la gran laguna Iberá y siguiese por el cauce del Míriñay hasta su desembocadura en el Uruguay. Al oriente de este río, se internaron hasta un punto equidistante del Atlántico.

Simultáneamente se producen cuestiones de límites con el Paraguay y Santa Fe. En lo que respecta a la primera, Corrientes tuvo siempre a su cargo la vigilancia del territorio que se encierra entre el Alto Paraná, el Paraguay y su afluente, el Tebicuary, río que a su vez aparece como límite de las Gobernaciones de Buenos Aires y Paraguay. La ocupación de esta zona donde los vecinos de Itatí tenían sus estancias, fue perfeccionada después por la las milicias de Corrientes, de las que una partida considerable hacía guardia en Curupayty.

Planteadas las primeras cuestiones, arreglaron los Gobiernos del Paraguay y de Corrientes en 1777 dividir estas zonas, fijando a Curupayty como límite de sus territorios. Como nuevas incidencias actualizaran la cuestión, el entonces gobernador y capitán general Juan José de Vértiz y Salcedo resuelve, considerando razones de hecho, autorizar al Gobierno del Paraguay a poblar hasta el Ñeembucú (que está al sur del Tebicuary), resolución que es discutida en las sesiones capitulares del Cabildo de Corrientes del 30 de Septiembre y 18 de Octubre, ínsistiéndose en la fijación de un límite determinado que concluyera el asunto.

Fue entonces cuando el 13 de Noviembre de 1779, el Juan José de Vértiz y Salcedo -ahora virrey- comunica al Cabildo que “terminando el estrépito judicial” que se hacía, había resuelto dividir los terrenos en disputa en dos partes a contar de Curupayty, comisionando al gobernador de Misiones la entrega de la posesión a los contendientes.

Con esta sentencia administrativa, consentida por ambas partes, y expresamente por Corrientes en Acta Capitular del 29 de Noviembre, terminó la cuestión de derecho, no así la de hecho, porque aunque los gobernadores del Paraguay ordenaron a los partidos de Curupayty y Lomas de Pedro González obedecieran a Corrientes, continuaron los vecinos sus abusos motivando los reclamos correntinos de 1803 y 3 de Junio de 1810, con que se reafirmaron sus derechos.

Producida la revolución de Mayo y la expedición de Manuel Belgrano, las fuerzas españolas del Paraguay se corrieron hasta el Paraná, sobre este territorio, y cuando esta última provincia se declara también por la independencia, y labran las Juntas revolucionarias de Buenos Aires y Asunción el pacto del 12 de Octubre de 1811, su artículo 4 lo asignó con carácter de “por ahora” a sus ocupantes. La pérdida definitiva de los derechos de Corrientes sancionóse en el artículo 10 del tratado de paz del 3 de Febrero de 1876 después de la Guerra del Paraguay.

El conflicto de límites con Santa Fe fue de más fácil solución. Tenía esta ciudad, por los títulos de su establecimiento, una zona de 50 leguas en la orilla izquierda del Paraná a contar desde los territorios de Corrientes, punto de partida que fue fijado de común acuerdo en 1592 situándoselo en “las bocas de los anegadizos grandes”.

Posteriormente quiso determinarse el punto geográfico a que se aludía, sosteniéndose por Santa Fe que estas bocas eran las del desagüe de los bañados del río Corriente, mientras esta provincia alegaba eran las del carrizal que determina cerca de La Paz. Las diferencias se transaron fijando sus Cabildos la desembocadura del Guayquiraró, en el Paraná, accidente geográfico recogido por el decreto de provincialización de 1814.

La única cuestión pendiente era la de Misiones. Hacia fines del siglo XVII, la Compañía de Jesús adquiere gran ascendiente oficial y cambiando su política obtiene algunas resoluciones reales o de los gobernadores en favor de sus intereses, avanzando sobre Corrientes por los territorios comprendidos entre el Paraná y el Iberá, y entre éste y el Uruguay, convergiendo sobre el río Corriente y esteros del Santa Lucía e Iberá.

Esta usurpación era activa y violenta. El Cabildo de Corrientes se alarma; reclama por las vías administrativas y hasta recurre a la fuerza de las armas, pero nada consigue; sus comisionados ante virreyes y gobernadores instruyen voluminosos expedientes, nunca resueltos, porque el poder incontrastable de la política jesuítica cuidaba de sus intereses.

Algo más, sí alguna vez los poderes públicos legislaban sobre la Administración de la zona misionera, era sobre informes de los Padres de la Compañía de Jesús, asignándoles facultades que velaban con el carácter interino o provisorio de las resoluciones, mientras acosan o apensionan a Corrientes con todo género de expediciones militares y la abruman con servicios que debía prestar bajo la dirección de los propios y odiados jesuitas.

La expulsión de los Padres de la Compañía de Jesús -recibida con regocijo público en Corrientes- cortó las usurpaciones territoriales sistemáticas de los pueblos de Misiones, tanto más cuando estos son organizados por real cédula de 1803 en Gobierno independiente. Desde ese entonces el litigio se reduce a los terrenos de la banda sur del Miriñay, que el pueblo de Yapeyú sigue creyendo suyos no obstante la resolución del virrey del 18 de Enero de 1800, fijando a ese río como el límite de las jurisdicciones de Corrientes y Yapeyú.

- Epoca independiente - El fallo del general Manuel Belgrano - El decreto del Director Gervasio Antonio de Posadas - Invasiones de los indios guaraníes de Misiones - La República Entrerriana y el “departamento” de Corrientes - Desmembración de su territorio.

En esta convicción, los indígenas realizaban excursiones que retardaban el progreso, especialmente del vecindario de Curuzú Cuatíá. Cupo al general Belgrano las última palabra en el asunto; después de acampar en este vecindario donde organizó su parque y remontó su ejército, decreta el 16 de Noviembre de 1810 la formación del pueblo de ese nombre con jurisdicción hasta el Miriñay y dependencia del Gobierno de Corrientes.

La acción solidaria de los pueblos argentinos en la cruzada de la revolución, como la de los pueblos litorales en la defensa tesonera contra el lusitano, llevó a las milicias correntinas a la custodia de todo el litoral sobre el Brasil, como a la del territorio de Misiones. Y cuando en 1814 el sentimiento federalista se orientó hacia la definición de la provincia, produciendo el Cabildo su voto de libertad seguido de la organización del primer Congreso Provincial, la acción política y administrativa pasó la línea del Miriñay.

Confirmando este proceso, del que nos hicimos eco, el Director de las Provincias Unidas, Gervasio A. de Posadas, decreta el 10 de Septiembre de 1814 la creación de Corrientes en Provincia del Estado. La Ciudad de Corrientes -decía en su artículo 2- y los pueblos de Misiones con sus jurisdicciones respectivas, formarán desde hoy en adelante una Provincia del Estado con la denominación de Provincia de Corrientes.

Sus límites serán al Norte y al Oeste el río Paraná hasta la línea divisoria de los dominios portugueses; al Este del río Uruguay; y al Sur la misma línea que se ha designado como limíte por la parte del norte a la Provincia de Entre Ríos. Y agregaba que, separada de la Intendencia de Buenos Aires, sería regida por gobernadores intendentes con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y dependencias que las demás provincias del Estado.

El territorio asignado a la provincia -incluyendo en su jurisdicción a Misiones- importó una reparación histórica. Su derecho, que arrancaba desde el Acta de Fundación de la Ciudad de Vera, había sido violentado por la penetración jesuita amparada por las autoridades coloniales, en medio de reservas y protestas de su Cabildo.

Al reconocer estos derechos correntinos, el Director Posadas afirmaba los novísimos que emergían de su rol en la guerra contra Portugal, donde defendió a Misiones, y los consolidaba con su visión del futuro enunciando, en el preámbulo del decreto, las razones geográficas y económicas que le servían de fundamento.

Pero si en su frontera Norte se le hacía justicia, en lo que respecta al límite con el Entre Ríos, el Director Posadas violentaba la posesión y derechos correntinos. Será el límite, decía en el artículo 1, la línea que entre los ríos Paraná y Uruguay forma el río Corriente en su confluencia con aquél, hasta el arroyo de Aguarahy y este mismo arroyo con el Curuzú Cuatiá, hasta su confluencia con el Miriñay, en las inmediaciones del Uruguay.

Así lo entendió el Cabildo, que el 3 de Noviembre del mismo año(2) observaba esta parte del decreto salvando los derechos de la provincia que después se consagran definitivamente en el Tratado del Cuadrilátero.

(2) El borrador está en el Archivo de Corrientes. En sus memorias, el brigadier Pedro Juan Ferré, dice que el decreto de Gervasio de Posadas se ignoraba en la provincia, lo que no es exacto según esta reclamación. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Instituciones de la provincia de Corrientes” (1922). J. Lajouane & Cia. Editores - Librería Nacional, Buenos Aires.

Con jurisdicción intermitente sobre Misiones, en que temporariamente aparecían las masas guaraníes de Andresito, abrogándose el poder político, para abandonar luego el territorio tras las banderas artiguistas, la jurisdicción de la provincia se conserva sin alteraciones hasta 1820. Producido el triunfo de Francisco Ramírez y organizada la República Entrerriana, un decreto del Supremo la constituyó de cuatro “Departamentos”: el de Misiones -limitado por el Paraná, el Uruguay, la Tranquera de Loreto, el Iberá y el Miriñay-; el de Concepción del Uruguay, en que se reunían los pueblos orientales de Entre Ríos y el territorio correntino que encierra el Uruguay, el Miriñay y el río Corriente; el de Paraná o La Bajada, con los pueblos occidentales de Entre Ríos y el actual Departamento de Esquina, de Corrientes; y el de Corrientes, con la zona triangular que abrazan el Paraná, Alto Paraná, el Iberá y el río Corriente.

- El movimiento de 1821 y declaración de su unidad territorial histórica - El Tratado del Cuadrilátero - Trasmisión a Corrientes de los derechos de los nativos de Misiones: los Tratados - La Liga del Litoral y la usurpación paraguaya - La ley de 1832 - Reservas de Entre Ríos - Los límites del Estado en las Constituciones Provinciales - La cuestión Misiones

El Movimiento de 1821 que reorganiza el Estado Provincial, levantó como bandera la integración histórica del Cuerpo político. Al declarar el Congreso Provincial que en él residía la soberanía, enuncia que la provincia estaba compuesta “de todos los pueblos comprendidos en el territorio de su inmemorial e interrupta posesión sin que a ello obsten las últimas alteraciones que se consideran ilegales”. El Congreso aludía a los Departamentos de Curuzú Cuatíá y Esquina(3) usurpados por Entre Ríos y, en ese sentido, reclamó de la vecina provincia.

(3) La zona de estos dos Departamentos comprende hoy los de Esquina, Sauce, Curuzú Cuatiá, Mercedes y Monte Caseros. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Instituciones de la provincia de Corrientes” (1922). J. Lajouane & Cia. Editores - Librería Nacional, Buenos Aires.

El general Lucio Norberto Mansilla, que entonces ocupaba el Gobierno entrerriano, quiso darle largas al asunto y postergar la cuestión para cuando la paz con Santa Fe y Buenos Aires se hubiese celebrado. Pero los hombres de Corrientes eran hábiles en diplomacia y se opusieron; sus requerimientos insistentes al general Mansilla y a los propios vecindarios de Esquina y Curuzú Cuatiá para que eligiesen diputados reincorporándose de hecho a la provincia, eran elocuentes y enérgicos, pero no tuvieron el éxito deseado.

Se llegó a sospechar que los gobernadores de Santa Fe y Entre Ríos estaban entendidos en el asunto para dividirse el territorio usurpado, y entonces se recurre al último recurso, la intervención del Gobierno de Buenos Aires. El 1 de Diciembre de 1821, el presidente del Congreso correntino se dirigió al gobernador de aquel Estado expresándole haberse dispuesto la iniciación de los trámites de paz, pero lamentando encontrarse ante una dificultad “que entorpecería el envío del representante”.

En este terreno el asunto, queda descontado el triunfo de los derechos de Corrientes, y es así que mientras Buenos Aires comunicaba ponerse al servicio de toda gestión que condujese a cortar la guerra civil, el 14 del mismo mes los Departamentos de Curuzú Cuatiá y Esquina designaban sus diputados. El único dolorido fue el gobernador Mansilla, que al acceder obligadamente a la demanda escribía: “los fundamentos de la reclamación de V. E. no los considero convenientes por sólo los principios de la usurpación de Ramírez; todos los Estados del mundo civilizado en sus guerras, que deben ser para alguna de las partes beligerantes sin justicia, intervienen usurpaciones sin que estén autorizados los arbitrariamente ofendidos a posesionarse de las propiedades de que les privaron, antes de los asuntos solemnes de paz”.

Satisfecha la exigencia, el Congreso Provincial nombró diputado para el ajuste de la paz al cura de Saladas, doctor Juan N. de Goitía, con cuya intervención se realiza el Tratado del Cuadrilátero del 22 de Enero de 1822. Su artículo 3, al garantizar a las provincias contratantes de Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires el goce pacífico de los territoríos que poseían, efectuaba una demarcación con carácter provisorio indicando al río Guayquiraró entre las dos primeras y al Miriñay y la Tranquera de Loreto en lo que respecta a la frontera correntina con Misiones, sin perjuicio -agregaba- “del derecho que defiende Santa Fe de las cincuenta leguas que su representante dice corresponderle por su fundación y fueron deslindadas hasta los mojones, o al menos hasta el río Corriente, como los que tenga esta provincia a su favor, cuya decisión queda al soberano Congreso General”.

Con respecto a Misiones (artículo 15) se la declara líbre para darse un Gobierno y para reclamar la protección de cualquiera de las provincias contratantes.

Conforme a estas cláusulas, la provincia de Corrientes reconoció provisoriamente, pero dejando a salvo sus derechos definitivos, la facultad de los pueblos de Misiones a crear libremente un Gobierno. Al proceder de esta forma, presionada por los sucesos políticos, no hizo renuncia definitiva alguna, y es así que mira con agrado y accede a los pronunciamientos populares del 22 de Enero y 6 de Febrero de 1822, en que los vecindarios de San Miguel y San Roquito, respectivamente, pueblos de las antiguas Misiones, declaran unirse a la provincia y obedecer sus leyes y autoridades.

Estas adhesiones que afirmaban los derechos correntinos no convenían a Entre Ríos y Santa Fe, para las que una provincia fuerte era un peligro, por lo que alientan la insubordinación de uno de los caudillos militares de esa zona, el famoso Félix de Aguirre. Atada por los Tratados del Cuadrilátero, Corrientes hubo de mirar impasible el conato de organización política a que aludimos, y que buscó en el protectorado de Santa Fe una justificación aparente.

La tiranía, la injusticia, el asalto, el robo sistemático, todo se sumó para destruir las insignificantes poblaciones misioneras, en cuyo nombre se quería llevar diputados al Congreso General de las Provincias Unidas de 1824, aceptado precariamente, pueblos que concluyen por ser incorporados a la provincia de Buenos Aires, para las elecciones venideras.

Corrientes no podía contemplar indiferente ni la personería política que se daba a estas poblaciones ni la anarquía que -pasando la frontera- volcaba sobre su campaña un bandolerismo irritante.

Al mismo tiempo que protestaba ante el Congreso, autorizado su Poder Ejecutivo por ley del 28 de Agosto de 1827 y con la adhesión de los hombres de Santa Fe y de Entre Ríos, abría una campaña militar sobre Misiones para “sofocar la anarquía y desorden y evitar los males” que pudiesen sobrevenir. Sus propósitos están definidos en el Tratado que concluyó con Entre Ríos, ratificado por Corrientes el 15 de Octubre de ese año, y en que se la autorizaba a esta acción militar que fue brevísima.

Con las batallas del 12 y 30 de Noviembre se la dio por terminada, correspondiendo que antes de estos triunfos ya las poblaciones de San Miguel y Loreto habían negociado el Tratado del 9 de Octubre en que declaraban su dependencia de Corrientes y la obediencia a su Gobierno; fue aprobado por la Legislatura correntina el 16 de Octubre del mismo año.

Cuando en 1828 volvieron a iniciarse los trabajos para organizar el país a base de una Convención Nacional, se actualizó el caso de Misiones. Intentándose reconocerla como entidad política y admitir sus diputados, la Legislatura correntina dá la ley del 12 de Abril en que enuncia definitivamente su pensamiento:

Siempre -dice- que la Convención Nacional admita incorporarse en su seno la pretendida diputación de Misiones (nula en todos sus aspectos, por no haber en ella pueblo, ni autoridades que puedan legalmente facultarla) la provincia de Corrientes no concurrirá con sus representantes a ella

Y agregaba:

Sí desgraciadamente esta resolución es desatendida por la Convención, no por esto la provincia de Corrientes dejará de llenar las obligaciones que tiene respecto al interés nacional”.

No obstante las gestiones del presidente de la Convención, la provincia mantiene sus puntos de vista en resolución legislativa del 2 de Noviembre de 1828 preparando luego un plan político firme para concluir de una vez con estos asuntos. En este concepto, el 6 de Diciembre de 1829 el entonces gobernador Pedro Dionisio Cabral promulgó el acuerdo legislativo que lo autorizaba a celebrar pactos con los “indígenas de las Misiones Occidentales del Uruguay”, con el previo acuerdo del Gobierno de Entre Ríos y ad referendum de la Legislatura.

El resto de los habitantes de Misiones -que aún no estaba incorporado a Corrientes- nombra diputados a Juan Baltasar Acosta y Fernando Argüello, quienes convinieron con los del Gobierno de Corrientes, Manuel Serapio Mantilla y Juan Mateo Arriola, un pacto.

Este resto de población indígena, que residía en La Cruz, entraba a formar parte de la familia correntina y reconocía sus autoridades, quedando el territorio de las antiguas Misiones Occidentales in statu quo hasta que la nación, reunida en congreso, resolviese sobre ello. Sin embargo, las indígenas depositaban el derecho que tenían al territorio en el Gobierno de Corrientes.

El convenio suscripto el 19 de Abril de 1830 fue ratificado por el P. E. en uso de sus facultades que le dio el Honorable Congreso Permanente, el 5 de Mayo de ese año, como el 28 del mismo mes por el Comandante en Jefe del pueblo de La Cruz, Juan Cabañas. Corrientes conservó a estos pueblos por algún tiempo sus tradicionales Cabildos y luego les dio representación en su Legislatura(4) incorporándolos a su organismo administrativo.

(4) Ley del 3 de Diciembre de 1830. Reconociendo el derecho de San Miguel y Loreto a nombrar un diputado. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Instituciones de la provincia de Corrientes” (1922). J. Lajouane & Cia. Editores - Librería Nacional, Buenos Aires.

A principio de 1832 se renueva la cuestión en forma completamente diversa. Advertido el P. E. de que grupos extraños transitaban por la zona misionera del Aguapey y enterado de que eran paraguayos, reclamó del Dictador del país vecino, recibiendo una respuesta grave. El Dictador José Gaspar Rodríguez de Francia sostenía la propiedad del Paraguay sobre estos terrenos, y como el gobernador correntino, vinculado a las provincias litorales por el nuevo tratado de Enero de 1831, necesitaba consolidar su situación, recabó el parecer de su Legislatura dando origen a la ley del 10 de Septiembre de 1832:

Reunida la H. S. de Representantes -decía- en sesión extraordinaria, con el importante objeto de tomar en consideración la consulta que hace el P. E. sobre si deben reconocerse por límites del territorio de Corrientes los que en su erección al rango de Provincia le han sido demarcados a la parte del norte, a la del este y oeste, por el Supremo Director de la República el señor Gervasio Antonio de Posadas, con fecha 10 de Septiembre de 1814, cuyo documento fue remitido al Cabildo de esta Ciudad con oficio fecha 24 del mismo mes; después de una detenida discusión sobre la materia ha tenido a bien resolver y decretar lo siguiente:
Art. 1.- Se declara legal, con fuerza de todo valor y de ningún vicio, el deslinde que comarca el territorio de la provincia a la parte del Norte, a la del Este y Oeste con arreglo al documento de su referencia.
Art. 2.- Toda la extensión del territorio comprendido bajo los límites de la demarcación indicada, es una legítima propiedad de la provincia”.

Como es de imaginarse, la guerra se inició en la forma circunstanciada, permaneciendo parte de la zona misionera en poder del Paraguay, hasta cuyo límite quedó ejerciendo Corrientes su jurisdicción. Más no podía hacer la provincia; librada a sus propias fuerzas e iniciada la guerra civil contra Juan Manuel de Rosas, le habían sido impuestos por el general Pascual Echagüe, el 20 de Abril de 1839, después de Pago Largo, duras condiciones de paz y entre ellas que sus derechos a Misiones se ventilasen ante la autoridad nacional, dando a su población el derecho de constituirse libremente y de pedir la protección de cualquier provincia.

Por otro tratado, del 9 de Febrero de 1843, se le impuso el acantonamiento de fuerzas de Entre Ríos -en Misiones- y la representación de estos pueblos por dos diputados en la Legislatura correntina.

Nada extraño entonces que para garantizarse las espaldas en esta lucha que finaliza recién con la batalla de Caseros, llegase a Corrientes a convenir con la República del Paraguay el tratado del 31 de Julio de 1841.

Por él, en lo que respecta a la banda occidental del Paraná, se reconocía a la República vecina el territorio correspondiente a la jurisdicción de Villa del Pilar hasta el Yabebiri y, sin perjuicio de los derechos de ésta y de la República Argentina, se admitían provisoriamente, en la oriental, como paraguayas, las tierras del campamento llamado San José de la Rinconada y de los pueblos extinguidos de Candelaria, Santa Ana, Loreto, San Ignacio Miní, Corpus y San José hasta la Tranquera de Loreto y, como argentinos, a los de San Carlos, Apóstoles, Mártires y demás situados sobre la costa del Uruguay.

En cuanto a las islas, las de Apipé, Borda y cercanas al territorio correntino, en el río Paraná, quedaban a su favor, y al del Paraguay las que estaban en igual caso.

Antes de aludir a la llamada “Cuestión Misiones” cabe analizar la forma en que los límites provinciales fueron tratados en las sucesivas Constituciones correntinas:

* La Ley Fundamental de Noviembre de 1821, primera sancionada por ese cuerpo, a quien cupo la organización definitiva de la provincia, establecía que ella se formaba de su inmemorial e interrupta posesión.
* Las Constituciones de 1821 y 1824 no derogaron este principio fundamental al no contener precepto alguno que haga al territorio, silencio que también se observa en la de 1838.
* Es recién en el proyecto de 1847 donde el constituyente determina los límites geográficos del Estado

El territorio que comprende la provincia dice en su artículo 3, es aquél que se le reconoce desde el año 1814, y que se demarca entre estos límites:
Por el Norte y Este, el río Paraná hasta la línea divisoria de los dominios brasileños y el río Uruguay; por el Sur, con la provincia de Entre Ríos, que la divide por la parte del río Paraná el arroyo Guayquiraró y, por la del Uruguay, el Mocoretá en sus confluencias, de donde se tirarán las líneas convenientes a su regularidad cuando llegue la oportunidad del deslinde que debe hacerse; y por el Oeste el citado río Paraná, quedando reservado al Soberano Congreso de la Nación la variación que convenga”.

Como se observa, manteníanse los límites de la ley de 1832 a que hemos aludido.

La iniciativa no hizo camino; la Constitución de 1856 que le sigue en el tiempo, concretóse a establecer que la provincia, “con los límites que le corresponden hasta ulterior resolución del Congreso Nacional”, era parte integrante de la Nación.

La reacción se produce en la de 1864, cuyo artículo 2 consigna que los límites de su territorio son: “al Sur, el río Guayquiraró en su desagüe en el río Paraná y el arroyo Mocoretá en su desagüe al río Uruguay; al Este, el río Uruguay; al Norte, el río Paraná hasta el Pepiriguazú y San Antonio Quazú; al Oeste, el mismo río Paraná y todas las demás tierras en cuya posesión se halla”.

Al establecer estos límites, la Constitución de 1864 era consecuente con el régimen territorial adoptado en el país.

La ley nacional del 13 de Octubre de 1862, al disponer que todos los territorios existentes fuera de los límites o posesiones de las provincias, eran nacionales, había sancionado la unidad del dominio correntino, porque la zona misionera le correspondía en el derecho y en el hecho, con el ejercicio de una continua posesión.

Objetivar estos conceptos en el texto constitucional creyóse útil y definitivo, pero estaba en el destino rectificar estos puntos de vista. Al dictarse, en 1876, la ley nacional de inmigración y colonización, se incluyó a Misiones entre los territorios despoblados de la República.

Si bien Corrientes dejó a salvo sus derechos protestando de lo que reputara un error, ábrese el período de indecisión en que las autoridades nacionales mantienen latente el propósito de cercenar a la provincia, induciendo al ex gobernador José Luis Madariaga, el 5 de Abril de 1877, a nombrar una comisión que coleccionase los documentos del Archivo correntino que probaban su dominio, para elevarlos en oportunidad al Congreso Nacional(5).

(5) La comisión fue compuesta de los doctores Ramón Contreras, Lisandro Segovia y Juan Valenzuela y del archivero José Alsina. Cumplió oportunamente su mandato con brillantez, corriendo impresos su informe y la colección de documentos. El alma y cerebro del trabajo fue el doctor Contreras, con quien la provincia tiene una deuda de gratitud incumplida. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Instituciones de la provincia de Corrientes” (1922). J. Lajouane & Cia. Editores - Librería Nacional, Buenos Aires.

El 15 de Agosto de ese año la comisión presentaba su informe, que haciendo suyo el P. E. elevaba al Congreso, conteniendo con éxito, por algunos años, el propósito del cercenamiento.

Con motivo de su Mensaje inaugurando el período de sesiones del Congreso Nacional en Mayo de 1881, el presidente de la República Julio Argentino Roca, efectuó algunas declaraciones que comprometían el dominio correntino sobre Misiones, al incluir entre las tierras de propiedad inmediata de la nación las de este territorio a contar del río Aguapey al norte. Los conceptos vertidos y la omnímoda influencia política del ciudadano que ocupaba esa magistratura alarmaron la opinión de Corrientes, dando su Legislatura, el 22 de Junio de ese año, un manifiesto de sostén de sus derechos, dirigido al Congreso Nacional y a las provincias hermanas.

Como si sólo lo esperase para concretar su pensamiento, el presidente Roca eleva días después, el 5 de Julio, su mensaje y proyecto de ley declarando nacional el territorio de Misiones, fijándole como límite Oeste el cauce principal del río Aguapey desde su desembocadura en el Uruguay hasta el paralelo 28 de latitud sur y, de allí, por la línea meridiana, al Paraná.

La comisión del Senado Nacional encargada del estudio de este proyecto lo rechazó en sus términos, haciendo encuadrar su pensamiento en el artículo 67 de la Constitución Nacional, referente a la fijación de límites provinciales. Sobre esta base, determinando los límites correntinos, variaba la línea proyectada del Aguapey y el paralelo 28 estableciendo la de los arroyos Pindapoy y Chimiray, sus brazos y “la línea que más directamente los une”.

No vamos a historiar el trámite de la ley ni la intensa agitación que se produjo en la provincia; todo ello no pondría sino la nota de una protesta legítima, que contó entre sus voceros al senador nacional Carlos Pellegrini, cuya elocuencia lució en las más altas cumbres del pensamiento y el patriotismo.

El 20 de Diciembre de 1821 el cercenamiento proyectado quedaba convertido en ley, en los siguientes términos:

Art. 1.- Quedan fijados los límites de la provincia de Corrientes al Norte por el Alto Paraná; al Este por los arroyos Pindapoy y el Chimiray, por los brazos y la línea que más directamente los une, y el río Uruguay; al Sur por el río Mocoretá hasta el arroyo Las Tunas, por éste hasta sus nacientes y una línea que corte la cuchilla de Basualdo hasta las nacientes del arroyo del mismo nombre; por esta corriente hasta su confluencia con el río Guayquiraró hasta su desagüe en el Paraná; y al Oeste por el río Paraná”.

En su artículo 2 autorizaba al P. E. a organizar la parte del territorio de Misiones que quedaba fuera de los límites de Corrientes y a establecer una Gobernación General(6).

(6) Esta ley -promulgada el día 22- fue comunicada en Enero de 1882 al Gobierno de Corrientes, cuyo P. E. la hizo publicar con fecha 20 de ese mes. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Instituciones de la provincia de Corrientes” (1922). J. Lajouane & Cia. Editores - Librería Nacional, Buenos Aires.

Iniciada por las autoridades nacionales las tareas de organizar el territorio cercenado, se tropezó con el inconveniente de su capital, proyectándose su desplazamiento al pueblo de Posadas, dentro de la provincia de Corrientes. En este sentido, el presidente Roca se dirigió a las autoridades correntinas, obteniendo, con el cambio de situación política, la sanción de una ley en que la provincia accedía a la nueva desmembración, en los términos siguientes

La Cámara Legislativa de la provincia de Corrientes accede al pedido del P. E. Nacional y presta su consentimiento para que sea incorporado al Territorio Nacional de Misiones, el área comprendida entre el límite actual de ese territorio por el Este; por el Norte el río Paraná hasta donde forma barra el arroyo Itaembé; este mismo arroyo por el Oeste hasta su naciente, desde donde se trazará una línea que, pasando por el mojón Noroeste de la propiedad de doña Luisa F. de Alurralde, termine en el mojón colocado en las puntas o nacientes del arroyo Chimiray, cuyo mojón es uno de los divisorios de la parte de Misiones ya federalizada, lo que será establecido y amojonado por peritos nombrados por el P. E. de la provincia”.

Comunicada esta ley, del 22 de Agosto de 1882, al presidente Roca, éste dirige en Junio del año siguiente un Mensaje al Congreso solicitando fuese aceptada la cesión, en cuya oportunidad se renueva la defensa de los derechos de Corrientes, caracterizándose por el senador nacional Aristóbulo del Valle que era un acto inconstitucional de sus autoridades, que no podía aceptarse por la Nación.

El impugnante estaba en lo cierto; la Constitución correntina de 1864, bajo cuyo imperio se desarrollaban esos sucesos, determinaba geográficamente los límites del territorio y, si es cierto que dentro de las instituciones ella no podía alzarse dentro de la ley de límites de 1882, nunca habría de corresponder a sus autoridades abundar en el asunto, cediendo una fracción de territorio sujeta al régimen y disciplina constitucional.

No obstante la oposición, el Congreso aceptó por ley del 30 de Julio de 1884 la cesión impuesta por el presidente Roca, en los propios términos de la ley provincial, y a cuyo tenor quedaba a cargo de peritos nombrados por la provincia el amojonamiento correspondiente.

Inconclusa esta determinación se produce la reforma constitucional de 1889. El anhelo público de obtener una justa reparación, la necesidad de dejar a salvo derechos históricos que alguna vez habrán de reconocerse, como las dificultades consiguientes de ese amojonamiento aún no concluido, dictan a esa ilustre Asamblea una fórmula hábil de encarar el asunto:

Los límites territoriales de la provincia -dice el artículo 2 de esa Constitución- son los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional establece, y sin perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legislatura.
Son parte del territorio de la provincia las islas que quedan entre sus costas y el verdadero cauce de los ríos que la limitan”.

Al aludir los constituyentes a posibles y futuras cesiones, no veían nuevos casos de desmembramiento, ni legitimaban el de 1882; tales palabras deben vincularse al inciso 28, artículo 109 de la misma Constitución, por el que la Legislatura podía autorizar la cesión de parte del territorio de la provincia con dos tercios de votos de los presentes en sesión, para objetos de utilidad pública nacional o provincial; y con unanimidad de votos de la totalidad de ambas Cámaras, cuando dicha sesión importase desmembramiento de territorio y abandono de jurisdicción.

Esta última parte, a su vez, correspondía a reglamentar, en lo que respecta a Corrientes, el consentimiento que el artículo 13 de la Constitución Nacional exige, para que dentro del territorio de una provincia o con parte de él se erija otro Estado, vale decir, el caso de Misiones, en que derechos reservados harían necesaria esa consulta cuando se pretendiera erigirla en provincia.

Bajo el régimen de la Constitución de 1889 se ejecutorió la ley de cesión de 1882. Correspondiendo por ella a la provincia el amojonamiento y exacta determinación del territorio a entregarse, su P. E. comisionó en 1885 al presidente de su Departamento Topográfico la tarea, prolongada hasta 1893, en que la demarcación se aprueba por acuerdo del 3 de Marzo del mismo año. El 24 de Noviembre de 1895, el gobemador Valentín Virasoro remitía al Gobierno Nacional los planos y antecedentes, quien a su vez los aprobaba en decreto del 10 de Marzo de 1896.

Conforme a estos antecedentes, los límites de Corrientes y Misiones quedaron ajustados a la siguiente línea: desde la boca del arroyo Itaembé en el Paraná hasta su naciente principal, siendo determinado en general este accidente por una recta de veinticinco mil seiscientos treinta y cuatro metros once centímetros con rumbo Sur, doce grados, cinco minutos, catorce segundos Este, que une los puntos extremos expresados; la recta F. 45 con veinticuatro mil novecientos siete metros al sur, veintiseis grados, cuarenta y seis minutos, cincuenta y tres segundos Este, y la 45 I. con cuatro mil trescientos setenta y tres metros al Sur, veintiún grados, cuarenta minutos, treinta y cuatro segundos Este.

El punto F. señala la naciente principal del arroyo Itaembé, el 45 el mojón N. O. de la propiedad de doña Luisa F. de Alurralde, que satisface la condición de las leyes de cesión; y el punto I. la fuente u origen principal del arroyo Chimiray. Entre estos límites, así establecidos, el río Paraná por el Norte y la primitiva frontera indicada en la ley de la federalización de Misiones, resultó una superficie de 635 kilómetros cuadrados aproximadamente, que vino a constituir el área cedida por la ley provincial del 26 de Agosto de 1882, comprendiéndose en ella la Ciudad de Posadas.

Los constituyentes de 1913 fueron más concretos al legislar sobre el territorio de la provincia, innovando al exigir el referendum compulsorio del pueblo para toda modificación que se proyectase:

Son sus límites territoriales -dicen- al Nordeste y al Sur los que por derecho le correspondan, al Este el rio Uruguay, al Norte el Alto Paraná y al Oeste el Paraná.
Forman parte de él, en lo referente a los ríos Uruguay y Alto Paraná, las islas que quedan entre sus costas y el canal principal del río, y aquéllas que por tratados o convenciones internacionales hayan sido declaradas argentinas.
En lo relativo al río Paraná, las islas que quedan entre sus costas y el canal principal del río, así como las que le sean reconocidas por convención ínterprovincial o por ley del Congreso de la Nación.
Toda ley -agregan- que se dicte, modificando la jurisdicción pública actual de la provincia sobre parte de su territorio, ya sea por cesión, anexión o de cualquiera otra manera, será subordinada al referendum compulsorio del pueblo, que deberá votar obligatoriamente por sí o por no, sin cuyo requisito la ley no podrá ser promulgada.
“Exceptúase del requisito del referendum -terminan- cuando se reintegre la antigua jurisdicción de Corrientes con la reincorporación del territorio de Misiones, en cuyo caso se definirá por los mismos recursos que decidieron su secesión”.

En esta forma ha salvado Corrientes sus derechos sobre Misiones y consignado un anhelo que está en lo hondo del corazón popular.

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