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GOBERNADORES CONSTITUCIONALES PROPIETARIOS DE CORRIENTES

El presente trabajo intenta ser lo más claro y conciso posible, de tal manera que quien lo lea comprenda el por qué el actual gobernador constitucional propietario de la provincia de Corrientes -que asumió el 10 de Diciembre de 2017- es el 59no. en esta serie de mandatarios iniciado en 1821(1).

(1) Citado por Gabriel Enrique del Valle. Periodista e investigador. Ejerció la profesión de periodista desde 1976. Quince años trabajó en el diario “época” y otros 15 años en el diario “El Litoral” -ambos de la Ciudad de Corrientes- para finalizar su actividad profesional con la labor desarrollada en poco más de cinco años en el diario “Norte”, de la Ciudad de Resistencia, Chaco. Incursionó en el periodismo radial a través de programas centrales como “Radiomañana” y “Buenas Tardes País” (1997-1999), y “La Hora de Todos” y “Puntos de Opinión”, programas estrechamente ligados periodísticamente a la crisis política de 1999; todos estos programas fueron emitidos por AM LT7 Radio Corrientes; Del Valle fue una de las primeras voces de FM Radio Dos.
Es además autor de numerosas obras, todas referentes a la provincia de Corrientes, como: “Efemérides de mi Provincia” -varias ediciones-; “Los Hombres que Gobernaron Corrientes (Compendio de Historia Política)” (2007); “Efemérides de Pueblos y Ciudades de la provincia de Corrientes” (2008); “Enigmas de Nuestro Tiempo” (1997) -con el seudónimo de Gabriel Bresat-, en la cual relata cuestiones curiosas registradas en la provincia; “Departamento Capital”, entre otros.

- Gobernador “constitucional”

El Congreso correntino se preocupa -a fines de 1821- en la preparación y oportuna sanción del “Estatuto Constitutivo del Estado” que, urgido por las circunstancias, deseaba dar en carácter provisorio.

En este concepto, el 27 de Noviembre de 1821 designó al doctor J. Simón García de Cossio para integrar la Comisión encargada de proyectar este “Reglamento Provisorio”, cargo que el doctor García de Cossio acepta, poniéndose a la tarea.

Listo el trabajo, el Honorable Congreso lo sancionó el 11 de Diciembre de 1821, jurándose el Estatuto Provisional al día siguiente -en la Capital- y durante todo el mes de Enero de 1822 en los diversos Partidos de campaña.

Los gobernadores designados -después de sancionado el Estatuto Constitucional de 1821- son reconocidos con la denominación de tales, ya que fueron elegidos en base a la citada norma constitucional. A partir de 1821 las elecciones de los titulares del P. E. son consecuencia de un marco institucional consolidado, acordado, consensuado en base a un marco constitucional, de lo que se infiere que es correcto que lleven el título de “gobernadores constitucionales”:

George Jellinek manifiesta que para que un Estado pueda existir como tal debe contener tres elementos: población, territorio y organización jurídica. Teniendo en cuenta esto se consideraría a Corrientes un Estado organizado recién a partir de fines de 1821(2).

(2) “Para interpretar cabalmente la cuestión no debemos dejar de tener en cuenta el proceso conflictivo que vivía la provincia. El Reglamento Constitucional de 1821 no era solamente un Reglamento organizativo, sino que regulaba derechos y garantías de los ciudadanos que, sumado a la incipiente organización del Estado, le daban carácter de norma constitucional.
“Tanto las normas de 1821 como la de 1824 establecieron las normas republicanas que se instrumentaron en la provincia antes de la organización nacional.
“Es de destacar que el Reglamento Constitucional de 1821 tiene la legitimidad de que fue aprobado por una Asamblea Constituyente convocada al efecto.
“Nómina de los Diputados Constituyentes del Reglamento Provisorio Constitucional sancionado el 11 de Diciembre de 1821: ‘Don Juan Francisco Cabral: Diputado por la Ciudad, Presidente. Manuel Antonio Aquino: Diputado por los Partidos de Galarzas y Palmar. Juan Antonio Guervy: Diputado por el Pueblo de Itatí. Juan Gualverto Albarenga: Diputado por el Pueblo y Partido de Caá Caty. Sebastián de Almirón: Diputado por la Ciudad. José Ignacio Aguirre: Diputado por el Pueblo y Partido de S. Roque. Manuel Antonio Corrales: Diputado por las Ensenadas. Mariano Gomez: Diputado por el Pueblo de Guácaras. Juan Vicente Soto: Diputado por el Pueblo y Partido de Goya. Saturnino Blanco Nardo: Diputado por el Pueblo y Partido de Yaguareté Corá. Francisco Javier Lagraña: Diputado por el Pueblo y Partido de Curuzú Cuatiá. Juan Jorge Bermúdez: Diputado por el Pueblo y Partido de la Esquina. Baltazar Acosta: Diputado por el Partido del Empedrado’.
“(Es copia de la fotocopia autenticada, extraída del archivo del historiador Dr. Manuel Florencio Mantilla, solicitada por el Director del Archivo, Registro y Boletín Oficial de la Provincia, Sr. Ezequiel F. Porta, cedida gentilmente por el Dr. Juan Ramón Mantilla)”. // Citado por el Profesor Titular de la Cátedra de Historia Constitucional de la UNNE y miembro correspondiente de la Academia Nacional de la Historia, doctor Dardo Rodolfo Ramírez Braschi, en charla informativa al tratar la cuestión el 26 de Marzo de 2016.
Hay conceptos en ciencia que nunca podrán brindar una solución satisfactoria, sino que los puntos de vista que se sostienen sobre la cuestión pueden resultar contrapuestos, dejando la temática en una aporía.
La sistematización de la historia es una de esas áreas, donde cada autor tiene su propia dinámica de clasificación, no pudiéndose descartar ninguna de ellas. Simplemente, los conceptos de clasificación no coinciden en un ciento por ciento.
Y para muestra, vale un botón; hemos leído más arriba el criterio del doctor Ramírez Braschi, quien sostiene una tesis que podríamos denominarla “jurídica”. Pero hay otros estudiosos que sostienen un criterio diferente (al que denominaré ‘historicista’), que vale citarlo para bien de los lectores.
Para los ya desaparecidos, doctores Ricardo J. G. Harvey y Carlos María Vargas Gómez, la primera Contitución de la provincia fue la de 1856. Basan este principio en que un “reglamento no es una constitución”, y las de 1821 y 1824 fueron “reglamentos”. Quien actualmente sostiene esa postura es el doctor en Historia, Jorge Enrique Deniri, quien explica así la cuestión:
“Los Reglamentos Provisorios Constitucionales de Corrientes fueron elaborados a instancias de la dirigencia correntina de entonces, por su expresión legislativa -El Cabildo-, organizado en 1821 en ‘Asamblea Provincial de Corrientes’… ‘convencida de la necesidad de un proyecto Político de Govierno, y Administración que promueva la gloria, la prosperidad y la buena dirección en toda la Provincia...’.
“Y, en 1824, ‘...con motivo de haber sancionado ser necesario una representación nacional compuesta por cinco individuos de la Capital de Provincia que permanezcan con todo el poder y facultades del Congreso General…’.
“Por lo expuesto, considero que la primera “Constitución” de la Provincia de Corrientes es la de 1856, aunque en los hechos, con sus más y sus menos, ambos Reglamentos fungieron como si lo fueran y, el de 1824, se mantuvo vigente incluso durante los avatares bélicos que frustraron sucesivas aspiraciones constituyentes en 1838, 1841 y 1847”. // Citado por el Doctor en Historia y actual Director ad honorem del Archivo General de la Provincia, Jorge Enrique Deniri, al ser consultado sobre el particular, en charla informal sostenida en el Archivo General, el 29 de Octubre de 2018.

- Gobernadores “propietarios”, “provisorios” y “delegados

El gobernador titular es el “propietario”. Sede de su Gobierno: la Ciudad de Corrientes, capital del Estado.

El gobernador salía -por distintas razones- de la ciudad y podía tener por destino:

a.- El Interior de la provincia; o
b.- Viajar fuera de la provincia.

En el primer caso, se nombraba un gobernador “delegado”; en el segundo caso, un gobernador “provisorio”, elegido éste por el Congreso, pero con una diferencia fundamental: una vez que regresaba el propietario, el provisorio cesaba.

El “GOBERNADOR PROPIETARIO” es el titular.

Así se dieron las cosas desde 1821 hasta 1864, en que aparece una nueva figura: el vicegobernador, quien quedará a cargo del P. E. transitoriamente mientras durase la ausencia de la provincia del titular.

Estos mandatarios que llevaban el título de “gobernador constitucional propietario” eran elegidos por el Congreso General; a partir de 1864 por un Colegio Electoral; y desde 1993 por la ciudadanía en elecciones abiertas y obligatorias.

- El concepto de “mandato” y “período

El hombre electo para “gobernador propietario” tiene un “mandato” otorgado por una Asamblea General (Congreso o Colegio Electoral) o la ciudadanía. Ese “mandato” de Administrar la provincia puede ser por un trienio o un cuatrienio, según la Constitución vigente.

El “mandato” es único, que puede estar conformado por un “período”, dos o más.

Si el mandatario cesa en el mando y luego transcurre un espacio de tiempo en el llano o ejerciendo otra magistratura, para ser luego electo Gobernador nuevamente, se le contabilizan dos “mandatos”, que tendrá cada uno de ellos uno o más períodos.

Ejemplos:

Juan Gregorio Pujol tiene un mandato, con tres períodos. Estuvo al frente del P. E. continuamente entre 1852 y 1859.

Horacio Ricardo Colombi tiene dos mandatos: el primero de 2001 a 2005 (un período); y el segundo mandato de 2009 a 2017 (dos períodos).

Hasta el presente hay un solo funcionario que fue “gobernador constitucional propietario” con tres mandatos: Pedro Juan Ferré.

El primer mandato de 1824-1828 (que consta de dos períodos, ya que fue reelecto en 1827, renunciando un año después); el segundo mandato de 1830 a 1833; y, el tercer mandato de 1839 a 1842.

OBSERVACIONES PREVIAS:

a.- En algunos nombres de la lista que se proporciona a continuación hay notas o advertencias sólo en algunos, cuales son, por ejemplo, Manuel Antonio Ferré o Domingo Latorre.

Se puede decir que un ciento por ciento de la bibliografía da a estos hombres el valor de “Gobernadores Provisorios”, cuando la documentación del Archivo General de la Provincia enseña que además de ser provisorios, en algún momento del proceso histórico fueron “Gobernadores Propietarios”, por pocos días, es cierto, pero Gobernadores Propietarios al fin. M. A. Ferré: trece días; D. Latorre, dos días.

b.- El valor de esta cronología radica en que echa luz a un proceso aparentemente confuso, pero que no lo es. El Gobernador Propietario era eso: propietario. Que este “delegue” en otro magistrado las funciones de rutina o de reglamento, para visitar el Interior de la provincia, no implicaba su cese de gobernador. De ahí que las fechas de cese de funciones en los libros de historia de Corrientes ponen un velo de oscuridad al tema.

Veamos un ejemplo; en 1828 gobernaba Pedro D. Cabral. Se temía una invasión de indios misioneros desde Mandisoví (Entre Ríos). Cabral delegó el mando en Juan Felipe Gramajo. Este quedó en la capital como “Gobernador Delegado”, mientras Cabral se trasladaba a San Roque desde donde comandaba las milicias de contención de los Departamentos, haciendo de retaguardia de las fuerzas veteranas situadas en Curuzú Cuatiá, todos a la espera de la eventual invasión.

Paralelamente, Cabral había nombrado comisionado suyo a Pedro Ferré, quien viajó a Paraná, Santa Fe y Buenos Aires para negociar Tratados de Amistad. Cuando estos convenios fueron finiquitados, los papeles viajaron a San Roque -no a la Ciudad de Corrientes- porque allí estaba el gobernador “propietario”, es decir, el “gobernador titular” quien tenía la potestad de revisarlos y ratificarlos.

c.- El único Poder que siempre tuvo -en Corrientes- la potestad de nombramiento o cese del titular del Poder Ejecutivo fue el Poder Legislativo. Sus leyes fueron las que marcaron el compás del proceso. A tal punto que en 1839, cuando sanciona una ley nombrando Gobernador Propietario a José Antonio Romero -el candidato del hombre fuerte del momento que era Pascual Echagüe, victorioso de Pago Largo-, días después ese mismo Congreso conmina a Romero para que no actúe como gobernador hasta que no se haga prsente en la ciudad capital y jure el cargo. El mensaje fue: "te nombramos, pero no sos gobernador hasta que no jures".

En el siglo XX, el proceso tendrá la misma impronta. Será el Poder Legislativo -con el juicio político- el que marcará los tiempos del Poder Ejecutivo.

La lista de Gobernadores Constitucionales Propietarios de Corrientes es el siguiente:

1ro..- 1821-1824 // Juan José Fernández Blanco - un período trienal, por el Estatuto Provisorio Constitucional de 1821. En 1824 se procede a reformar la Constitución.

2do..- 1824-1828 // Pedro Juan Ferré (primer mandato)- dos períodos: el primero trienal (1824-1827); reelecto, ejercita un segundo período 1827-1828.

3ro..- 1828-1830 // Pedro Dionisio Cabral (primer mandato) - completa los dos años del segundo período del primer mandato de Ferré (1828-1830). Se rige por Constitución de 1824.

4to..- 1830-1833 // Pedro Juan Ferré (segundo mandato) - un período trienal.

5to..- 1833-1837 // Rafael León de Atienza - dos períodos: el primero trienal (1833-1836) y, el segundo (1837), que era también trienal. Fallece en el cargo.

6to..- 1838-1839 // Genaro Berón de Astrada. Tenía que completar el trienio (Diciembre 1836- Diciembre 1839) iniciado por Atienza; Berón de Astrada fallece el 31 de Marzo de 1839, en la batalla de Pago Largo. Crisis política.

7mo..- 1839 // Manuel Antonio Ferré - gobernó trece días como Gobernador Propietario, por eso está incluido en esta nómina.

VER: Comprobación documental de los Gobernadores Constitucionales Propietarios

8vo..- 1839 // José Antonio Romero - gobernó tres meses. Fue destituido.

VERComprobación documental de los Gobernadores Constitucionales Propietarios

9no..- 1839-1842 // Pedro Juan Ferré (tercer mandato) - un período trienal.

10mo..- 1842-1843 // Pedro Dionisio Cabral (segundo mandato) - gobernó poco menos de cuatro meses. Fue destituido(3).

(3) La noticia del desastre de Arroyo Grande (batalla registrada el 6 de Diciembre de 1842) llegó a la Capital el día 10 de Diciembre de 1842, por la mañana. El Gobierno hizo aparato local de resistencia pero, el día 14 de Diciembre de 1842 se embarca el gobernador Pedro Juan Ferré y marchóse al Paraguay. Fue entonces que, ese mismo 14 de Diciembre de 1842, el Congreso nombró gobernador de la provincia a Pedro Dionisio Cabral, con facultades extraordinarias, “para todos los casos concernientes a la paz y guerra”. Es el 10mo. gobernador constitucional propietario de Corrientes.
El 15 de Marzo de 1843 el Poder Legislativo sancionó una ley que revalidaba la autoridad que -de hecho- desempeñaba Pedro Dionisio Cabral.
Cabral estará al frente del Poder Ejecutivo hasta el 11 de Abril de 1843, que huyó abandonando su puesto por temor de un amago de reacción, como en efecto tuvo lugar dos días después, el 13 de Abril de 1843, encabezado por el coronel José Antonio Virasoro.

11mo..- 1843-1847 // José Joaquín Gregorio Madariaga - dos períodos: el primero virtualmente trienal (1843-1846); y el segundo (1846-1847). Fue destituido.

12mo..- 1847-1852 // Juan Benjamín Virasoro - dos períodos: el primero trienal (1847-1850); el segundo (1850-1852). Fue destituido.

13ro..- 1852 // Domingo Latorre - gobernó -como propietario- dos días, por eso está incluido en esta nómina.

VER:

Comprobación documental de los Gobernadores Constitucionales Propietarios

Los electos que no juraron el cargo

14to..- 1852-1859 // Juan Gregorio Pujol - un mandato con tres períodos consecutivos:

a.- (1852-1853) - completa el período inconcluso de Juan Benjamín Virasoro; o sea que este período fue cubierto con Virasoro-Latorre-Pujol.
b.- (1853-1856) - un período trienal; en 1856, se procede a reformar la Constitución.
c.- (1856-1859) - un período trienal. Rige la Constitución de 1856.

15to..- 1859-1861 // José María Rolón - un período trienal. Renuncia por movimiento insurreccional.

16to..- 1861-1862 // José Manuel Pampín - completó el trienio de Rolón. Vicepresidente Primero de la Legislatura, electo Gobernador Provisorio el 9 de Diciembre de 1861, en que fue puesto en posesión del mando.

Electo en propiedad el 10 de Febrero de 1862, por el tiempo que faltaba al doctor Rolón para cumplir su período constitucional -Diciembre de 1862- hasta cuyo mes ejerció Pampín el Gobierno de la provincia.

17mo..- 1862-1865 // Manuel Ignacio Lagraña - un período trienal. En este mandato hay reforma constitucional: creación del Colegio Electoral y de la figura de Vicegobernador(4).

(4) “Entre los cambios más radicales de la Constitución Provincial de 1864 estuvo la modificación en la elección a Gobernador (y Vicegobernador). Antiguamente lo realizaba la misma Legislatura, pero desde esa reforma en adelante se elegiría un Colegio Electoral con el solo y exclusivo fin de designar al Poder Ejecutivo. También se incorporó un nuevo mecanismo de elección para el Poder Ejecutivo a través de un Colegio Electoral constituido a ese único efecto, abandonándose definitivamente el sistema que regía desde 1821, por el cual era la Asamblea Legislativa la que tenía la potestad de elegir al gobernador” (Citado por el Dr. Dardo Ramírez Braschi en “La Legislación Electoral Correntina a fines del Siglo XIX (Características, Modismos y Prácticas Locales)”, publicado en “La Política en los Espacios Subnacionales (Provincias y Territorios en el Nordeste Argentino. 1880-1955)” (2012). María Silvia Leoni-María del Mar Solís Carnicer (Compiladoras). Ed. Prohistoria Ediciones, Rosario.

18vo..- 1865-1868 // Evaristo López Soto - un período trienal. La elección de gobernador y vicegobernador se efectuó -desde este período- por Colegio Electoral. Renuncia del gobernador por movimiento insurreccional. El presidente de la Legislatura(5) queda en ejercicio del Poder Ejecutivo desde el 27 de Mayo de 1868, en virtud de la renuncia forzada de López y hallarse vacante el cargo de vicegobernador. Es que el vicegobernador de López, el doctor José Ramón Vidal, había sido electo Senador Nacional para el período legal del 22 de Julio de 1862 hasta el 30 de Abril de 1871, pero el período real en que ocupó la banca fue desde el 28 de Mayo de 1868 al 30 de Abril de 1871, completando el período senatorial de Pedro Ferré, quien había fallecido el 21 de Enero de 1867.

(5) El presidente de la Legislatura, Francisco M. Escobar, quedará en ejercicio del Poder Ejecutivo. Este será luego reemplazado por Victorio Torrent. El Poder Ejecutivo de la República -ejercido por el general Bartolomé Mitre- desconoció la legalidad de la Administración del presidente de la Legislatura, calificándola de Gobierno de hecho (contra lo que se protestó y reclamó oficialmente). La posición del P. E. N. era la correcta; Torrent no se había posesionado del P. E. de Corrientes por elecciones. No hubo Colegio Electoral; por ende, su Gobierno era provisorio.
La situación de Torrent es absolutamente distinta de la que registrarán años después, por ejemplo, Baibiene o Resoagli, que fueron electos vicegobernadores por Colegio Electoral -es decir, integrantes del Poder Ejecutivo- y quienes, ante la ausencia definitiva del titular, lo reemplazarán indiscutiblemente, ungiéndose como gobernadores propietarios.

19no..- 1868-1869 // José Miguel Guastavino - renuncia por desinteligencias con la Legislatura, a los nueve meses de mandato.

20mo..- 1869-1871 // Santiago Baibiene - completó el trienio de Guastavino. Era Vicegobernador. La renuncia del titular lo hizo gobernador.

La renuncia, destitución o sustitución del gobernador hace que el vicegobernador sea constitucionalmente gobernador. Es la cadena constitucional de mando y poder(6).

(6) Citado por el doctor Dardo Rodolfo Ramírez Braschi, tras consulta sobre el particular.

21er..- 1871-1872 // Agustín Pedro Justo - gobernó aproximadamente 70 días, ya que fue destituido por un movimiento rebelde. El coronel Manuel de Jesús Calvo fue su vicegobernador. Ambos permanecieron al frente del P. E. desde el 25 de Diciembre de 1871 hasta una fecha no determinada con precisión, que puede ser situada en la batalla del Tabaco, registrada el 4 de Marzo de 1872. Ambos fueron depuestos.

22do..- 1872-1874 // Miguel Victorio Gelabert - completa el trienio 1871-1874 tras nuevas elecciones.

23er..- 1875-1876 // Juan Vicente Pampín - fallece en el cargo.

24to..- 1876-1877 // José Luis Madariaga - vicegobernador; completa el trienio (1874-1877) como gobernador tras la muerte de Pampín.

25to..- 1877-1878 // Manuel Derqui (primer mandato) - renuncia por movimiento insurgente. El vicegobernador, Wenceslao Fernández, siguió la misma suerte que el gobernador.

26to..- 1878-1880 // Felipe José Cabral - destitución por Intervención Federal, junto con el vicegobernador, Juan Esteban Martínez.

27mo..- 1880-1882 // Antonio Bautista Gallino - renuncia.

28vo..- 1882-1883 // Angel Soto - asumió el P. E. el vicegobernador Angel Soto. Por la cadena constitucional de mando y poder, terminó el mandato como gobernador (1880-1883)(7).

(7) Aprovechando una visita del gobernador Antonio Bautista Gallino, sin escolta, a uno de los barrios de la ciudad de Corrientes, un grupo de partidarios autonomistas -del sector que lideraba Manuel Derqui-, secuestró al titular del Ejecutivo y lo llevó a una isla del Chaco. Luego, fue trasladado a una quinta ubicada sobre la costa del río Paraná, del lado correntino, donde lo obligaron a renunciar. Una importante participación tuvo en el motín el Ejército Nacional que estaba en la ciudad de Corrientes bajo las órdenes del coronel Rudecindo Roca, hermano del presidente de la Nación. Los soldados del Ejército participaron en este suceso vestidos de civil, para darle un colorido más popular al acontecimiento. De acuerdo con los golpistas, el vicegobernador Angel Soto, también autonomista, debía asumir la Gobernación, quien hizo que la Legislatura acepte la renuncia de Gallino. El 2 de Abril de 1882, la Legislatura aceptó la renuncia de Gallino y, por ausencia del vicegobernador Soto, quedó a cargo del Poder Ejecutivo el presidente de la Legislatura, Pelegrín S. Lotero, hasta el día 10, en que entregó el mando a Soto (éste delegó un par de veces el P. E.: del 27 de Mayo de 1882 al 15 de Junio de ese año y en Marzo de 1883 al 6 de Abril, en que ejerció el P. E. el presidente de la Legislatura, el citado Lotero; y, por delegación de éste, del 4 de Junio de 1883 hasta el día 6, y del 15 de Junio al 2 de Julio, lo desempeñó el vicepresidente primerode la Legislatura, Augusto Colodrero). Ese mismo día 10 de Abril, y a bordo del “Maipú”, llegó a la Capital correntina -continuando luego a Formosa-, el general Julio Argentino Roca. El 14 estuvo de vuelta, llevando consigo al ex gobernador Antonio Bautista Gallino.

29no..- 1883-1886 // Manuel Derqui (segundo mandato) - un período trienal. Renuncia por desinteligencias con sus partidarios y mal estado de su salud. La crisis política también hizo renunciar -previamente- al vicegobernador Joaquín Vedoya(8).

(8) Ausente el vicegobernador Joaquín Vedoya, el 20 de Enero de 1886 el gobernador delega el P. E. en el Presidente de la Legislatura, José María Llano, hasta el 6 de Febrero. Dos días después, el 8 de Febrero de 1886, la Legislatura acepta la renuncia del vicegobernador y, el 17 de Abril del mismo año, la del gobernador Derqui quien, por tal motivo, entrega, el día 19, el P. E., al Presidente de la Legislatura, el citado Llano. La razón del alejamiento del gobernador es que asumía la Senaduría de la Nación. Derqui reemplazará en la banca senatorial a Miguel V. Gelabert, por expiración del mandato de éste. Asume así, el P. E., el Presidente de la Legislatura, José María Llano.  Poco después, instalada la Legislatura de 1886 y constituidas sus autoridades, es nombrado -presidente de la misma- Angel Soto, quien -en ese carácter- asume el P. E. el 30 de Junio de 1886; Llano es elegido vicepresidente de ese Cuerpo y, en esa virtud, ocupará nuevamente el P. E. el 13 de Diciembre de 1886, por delegación de Soto. En el decreto respectivo, Angel Soto se fundaba en que había sido electo vicegobernador de la provincia por el Colegio Electoral para el período que se iniciaría el 25 de ese mes. Llano entregará el Gobierno al nuevo titular, el doctor Juan Ramón Vidal, el 25 de Diciembre de 1886.

30mo..- 1886-1889 // Juan Ramón Vidal (primer mandato) - un período trienal. En este período se registra -en 1889- una nueva reforma constitucional. El titular del P. E. ejercerá el mando un período de cuatro años. Además, se dieron las bases para el procedimiento del juicio político.

31er..- 1889-1892 // Antonio Ignacio Ruiz - un período cuatrienal. Fue depuesto por un movimiento insurreccional junto con el vicegobernador, Manuel Echavarría. Guerra Civil. Intervención Federal.

32do..- 1893-1897 // Valentín Virasoro - un período cuatrienal.

33er..- 1897-1901 // Juan Esteban Martínez (primer mandato) - un período cuatrienal.

34to..- 1901-1905 // José Rafael Gómez - un período cuatrienal.

35to..- 1905-1907 // Juan Esteban Martínez (segundo mandato) - un período cuatrienal. Fue depuesto por Intervención Federal y juicio político. El vicegobernador Manuel Bejarano, también fue destituido por juicio politico.

36to..- 1908-1909 // Martín Goitia - tras elecciones debía completar el cuatrienio 1905-1909). Se interrumpe su mandato por juicio político. Intervención Nacional.

37mo..- 1909 // Juan Luis Resoagli - completa el período cuatrienal iniciado por Juan Esteban Martínez y luego por Martín Goitia, ambos destituidos por juicio político. Tras registrarse una Intervención Federal, Resoagli - que había sido electo como vicegobernador- completará el período de Goitia (cesante), asumiendo aquél el rango de Gobernador tras la Intervención Nacional.

38vo..- 1909-1913 // Juan Ramón Vidal (segundo mandato) - un período cuatrienal.

39no..- 1913-1917 // Mariano Indalecio Loza - un período cuatrienal. Interrumpe su mandato por Intervención Federal.

40mo..- 1919-1921 // Adolfo Contte - Crisis Política. Tras intervenciones nacionales, Contte es electo para cubrir el tiempo que restaba del período (1917-1921)

41er..- 1921-1925 // José Eudoro Robert - un período cuatrienal.

42do..- 1925-1929 // Benjamín Solano González - un período cuatrienal. Interrumpe su mandato por Intervención Federal.

43er..- 1932-1935 // Pedro Numa Soto (primer mandato) - un período cuatrienal. Tras la insurgencia militar de 1930 fueron intervenidas todas las provincias. El proceso político desembocó en llamado a elecciones, las que se efectuaron el 8 de Noviembre de 1931. Luego comenzaron las dificultades en el Colegio Electoral, sobrepasándose la fecha de asunción (Diciembre de 1931). Soto asumirá como gobernador en 1932, debiendo completar el cuatrienio (1931-1935).

44to..- 1935-1939 // Juan Francisco Torrent - un período cuatrienal.

45to..- 1939-1942 // Pedro Numa Soto (segundo mandato) - un período cuatrienal. Interrumpe su mandato por Intervención Federal.

46to..- 1946-1947 // Blas Benjamín de la Vega - un período cuatrienal. Interrumpe su mandato por Intervención Federal.

47mo..- 1949-1952 // Juan Filomeno Velazco - un período cuatrienal. El 30 de Mayo de 1949 se estableció la reforma de la Constitución Provincial que implantó la permanencia o durabilidad del período del P. E. en seis años. En un intento por restablecer cierta armonía con las elecciones nacionales en cuanto a las fechas, se procedió al llamado a elecciones para Gobernador y Vicegobernador en concordancia con la reelección del presidente Juan Domingo Perón. Por eso, este mandato de cuatro años se restringió a tres.

48vo..- 1952-1955 // Raúl Benito Castillo - un período sexenal. Interrumpe su mandato por Intervención Federal.

49no..- 1958-1962 // Fernando Piragine Niveyro - un período cuatrienal, al restablecerse la Constitución de 1913, reforma que mantuvo el período de cuatro años para el P. E., ya implantado previamente con la reforma de 1889. Interrumpe su mandato por Intervención Federal.

VERLos electos que no juraron el cargo

50mo..- 1963-1966 // Diego Nicolás Díaz Colodrero - un período cuatrienal por la reforma constitucional de 1860. Interrumpe su mandato por Intervención Federal. El 22 de Septiembre de 1960 se aprueba la reforma constitucional. El gobernador y vicegobernador serán elegidos en elecciones de segundo grado, es decir, a través de un Colegio Electoral. Se estableció además que el 1 de Mayo comenzaría el período constitucional y, desde esa fecha, se computaba el término de cuatro años que duraban sus respectivos mandatos.

51er..- 1973-1976 // Julio Romero - un período cuatrienal. Interrumpe su mandato por Intervención Federal(9).

(9) No fue electo por Colegio Electoral, sino por la ciudadanía, obedeciendo a leyes electorales dictadas por el Gobierno Nacional de facto que imperaba en 1973 y a las que Corrientes adhirió a través de la Intervención Federal que administraba la provincia.

52do..- 1983-1987 // José Antonio Romero Feris - un período cuatrienal

53er..- 1987-1991 // Ricardo Guillermo Leconte Mantilla - un período cuatrienal.

54to..- 1993-1997 // Raúl Rolando Romero Feris - un período cuatrienal(10).

(10) Es reformada la Constitución de la provincia. La tarea finalizó el 12 de Febrero de 1993 y lo efectuado fue recibido por el P. E. (Intervención Federal) el 23 de Febrero de 1993. Las reformas sancionadas entraron a regir a partir del 1 de Marzo de 1993. Se suprimió la elección indirecta de segundo grado de los gobernantes -que regía desde 1821- así como más de cien años de Colegio Electoral, suplantando este régimen por el sistema de doble vuelta o ballotage entre las fórmulas más votadas, si una de ellas no lograba el 50 por ciento más un voto en la primera convocatoria.

55to..- 1997-1999 // Néstor Pedro Braillard Poccard - un período cuatrienal; es el primer gobernador que asume el P. E. tras balotaje. Fue destituido -junto con el vicegobernador Víctor Hugo Maidana- por juicio político.

56to..- 2001-2005 // Horacio Ricardo Colombi (primer mandato) - un período cuatrienal (2001-2005). Asumió el P. E. tras balotaje.

57mo..- 2005-2009 // Arturo Alejandro Colombi - un período cuatrienal(11).

(11) En 2007 se reforma la Constitución de 1993 y para la elección del titular del Poder Ejecutivo se contempla que no habría segunda vuelta si un candidato alcanzaba el 45 % de los sufragios o -si superaba el 40 %- la diferencia respecto del segundo era superior al 10 %. Además, la reforma habilitó la reelección del gobernador.

58vo..- 2009-2017 // Horacio Ricardo Colombi (segundo mandato) - con dos períodos cuatrienales (2009-2013) y (2013-2017). En 2009 asumió el P. E. tras balotaje. En 2013 fue reelecto con base en la reforma constitucional de 2007. Es el gobernador que más tiempo ha permanecido al frente del Poder Ejecutivo Provincial: 12 años.

59no..- 2017 - 2025 // Gustavo Adolfo Valdés - con dos períodos cuatrienales (2017 - 2021) y (2021 - actualidad).

La lista está conformada por 51 varones, en 59 mandatos.

VERLas últimas siete elecciones para gobernador

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