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Ferré pone a salvo sus facultades constitucionales de Capitán General de la provincia

29. V. 1826.- El P. E. de Corrientes pone a salvo sus facultades constitucionales de Capitán General de la provincia.

Corrientes, Mayo 29 de 1826

Soberano Señor:

Cuando por el voto público fue llamado el que suscribe a la Primera Magistratura de la provincia de Corrientes, en el acto de prestar su juramento en manos del presidente del Congreso General de ella, reunido al efecto, se le exigió no sólo guardar y hacer guardar la Constitución del país como de un Estado independiente, sino defender la integridad territorial de la provincia como Capitán General de la misma, a quien exclusivamente pertenecía el mando de todas sus fuerzas.

Dicha institución se halla perfectamente garantida en la Ley Fundamental dictada por Vuestra Soberanía el 23 de Enero de 1825, especialmente en el artículo 39 que la provincia de Corrientes reconoció y prometió observar inviolablemente en obsequio de la suspirada asociación nacional y a cuyo respecto el que suscribe ha consagrado encarecidamente sus desvelos teniendo dadas las mejores pruebas de su constante adhesión a los intereses generales de la República y a los particulares de la provincia que preside, creyendo llenar hasta el presente sus grandes deberes, sujetándose a la H. R. de la provincia en Congreso Permanente y elevando al conocimiento de ésta todos los asuntos de la mayor importancia concernientes al interés nacional a fin de que sus procedimientos, llevando por delante el sello de la moderación, sean siempre conforme a la voluntad general de la provincia que le ha constituido al desempeño del alto cargo que tiene el honor de ejercer.

Con este motivo y hallándose estar en directa oposición a la Institución particular de la provincia de Corrientes, las Notas oficiales del ministerio de la Guerra del Ejecutivo Nacional, fechas 11 de Febrero y 21 de Abril del presente año, relativa la una a delegar el presidente de la República en el que suscribe el mando de las tropas que existen en su provincia, lo mismo que la defensa del territorio, hasta que dispusiere lo conveniente; y la otra, a prevenirle que sólo mantenga en actividad la fuerza que designe el General en Jefe del Ejército de Operaciones, como Capitán General de las cuatro provincias y encargado de la Dirección de la guerra, se dirigió a la R. S. de R. de la provincia para que, en virtud de las citadas Notas, se sirviese dictar una resolución que garantice la marcha de este Gobierno salvándolo del compromiso de las inconciliables disposiciones que se le habían comunicado por el Ministerio de la Guerra del E. Nacional.

En consecuencia, la H. R. de la provincia, con fecha 20 del que rige, se sirvió dictar la resolución que, de orden de la misma H. S., tiene el honor el que suscribe de acompañar en copia a V. Soberanía, para que en su vista se digne tener en consideración la buena fe con que esta provincia se conduce en la marcha de los negocios inherentes a los grandes objetos nacionales.

Con este motivo el mismo que suscribe tiene el honor de saludar a V. Soberanía con la más alta consideración y respeto.

P. FERRE

Soberano Señor - Soberano C. N. de las Provincias del Río de la Plata y Presidente de la República.

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