Principales modificaciones de la Carta Constitucional de 1821
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Meses antes de terminar el laborioso período de Juan José Fernández Blanco, pudo citarse -para el 6 de Marzo de 1824- al Congreso General, a cuyo efecto se hicieron las elecciones populares, iniciándose las Sesiones Preparatorias el 15 del mismo mes.
Atrás había quedado la insurgencia militar cuando el gobernador destituyó al Comandante General de Armas de la provincia, Agustín Díaz Colodrero.
Quedaba claro que los actos de indisciplina y el debate público que originó la misión de García de Cossio formaron en Corrientes dos partidos: proporteño y antiporteño, siendo éste último el aparentemente neutralizado.
Este segundo Congreso Provincial Constituyente fue convocado para
* rever el Estatuto Provisorio Constitucional de 1821;
* dictar nuevas leyes orgánicas;
* tratar de la reorganización nacional; y
* nombrar gobernador de la provincia
Fueron electos diputados a este Congreso Provincial, los siguientes ciudadanos:
* diputado por la Capital, 18 de Marzo de 1824, maestro Juan Paulino Cabral (Vicepresidente) y José Francisco Vedoya y, en reemplazo del último -rechazado por el Congreso- fray Conrado López, el día 23;
* diputado por el Departamento de Empedrado, el 24 de Febrero de 1824, Juan Baltasar Acosta (Secretario);
* diputado por el Departamento de San Roque, en igual fecha, Pedro Alcántara Díaz Colodrero, sustituido -el 24 de Abril- por el presbítero Juan José Arce, por ser Díaz Colodrero elegido Diputado Nacional;
* diputado por el Departamento de Las Ensenadas, en Febrero, José Ignacio Domingo Cabral y, en su reemplazo, el 21 de Marzo, el doctor Juan Francisco Cabral;
* por Goya, el 3 de Marzo, J. Manuel Barría;
* diputado por el Departamento de Itatí, el 24 Febrero de 1824, el presbítero Manuel Antonio Maciel;
* en igual fecha, Angel Mariano Vedoya (Secretario), diputado por el Departamento de Caá Catí;
* Manuel Serapio Mantilla, diputado por el Departamento de Las Saladas;
* José Vicente García de Cossio (Presidente), diputado por el Departamento del Palmar;
* Manuel José Fernández, diputado por el Departamento de Yaguareté Corá;
* el 3 de Marzo, diputado por el Departamento de Esquina, el vicario, doctor José Vicente Fernández Blanco;
* el 25 de Febrero, por Curuzú Cuatiá, el teniente cura Antonio Borda(1).
(1) Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
Designadas las autoridades, establecen que ningún diputado puede ejercer una doble representación y fijan una compleja fórmula para el juramento a efectuar (dividido en tres partes:
1.- Por Dios y los Santos Evangelios, en aras del honor y la prosperidad de la patria;
2.- Por el sostén de la independencia del país, su seguridad interior y la libertad de todos los individuos bajo el solo imperio de la ley;
3.- Por la protección de la moral, ejemplo de obediencia y la guarda de secretos cuando así lo ordene la Sala de Representantes.
El 19 de Marzo de 1824 el Congreso Provincial de Corrientes se declara instalado. El 22 de Marzo de 1824, el Congreso se da un Reglamento Interno de 33 artículos y, el 23, por Bando, da cuenta de su instalación.
El 23 de Marzo de 1824 -constituido y organizadas las autoridades del Congreso- da un Bando en el que invita al solemne Tedeum de gracias del sábado 27 de Marzo y determina -en líneas generales- la política de coincidencia nacional como trascendental para la provincia.
Este pensamiento enunciado en una provincia cuya personalidad y localismo fueron tan notorios, no debía satisfacer a la opinión sin una causa inmediata que obligara a la convocación de un Congreso Nacional, del que bien podía surgir -como surgió- un régimen unitario.
Por ello y abocándose, además, el problema inmediato de la defensa de la provincia, el Bando del Congreso contenía originariamente un párrafo -testado en el Acta- consignándose -en Nota aparte- que el párrafo testado no valía.
Pero, “para nosotros -dice Hernán Gómez- es elocuente y hace luz en el asunto; caracteriza las razones inmediatas que -desde el punto de vista correntino- llevaban a la provincia a la política de crear el Estado Nacional antes de que se determinara su régimen de gobierno”.
El párrafo testado dice:
“Ciudadanos:
“Vosotros estáis viendo el inminente riesgo que corre la provincia de ser presa de un conquistador o de un tirano. No hay que alucinarnos; sin elementos nos hallamos y es menester buscarlos del modo que la prudencia aconseja y el saber alcanza, como lo han hecho en iguales conflictos todos los Gobiernos civilizados del mundo”.
Bien claras resultan las dos alusiones: el conquistador -que sería el Brasil- y el tirano, la política unilateral de Buenos Aires, frente a la cual debía erigirse una comunidad argentina más estrechada en sus filas y, en otro sentido, el imperialismo ya aludido del gobernador de Santa Fe.
En los días siguientes designa los diputados al Congreso General de las provincias y encarga al sempiterno José Simón García de Cossio que redacte las Instrucciones a seguir por los diputados.
- Decisiones administrativas y políticas del Congreso
Puesto en la tarea, el Congreso fue rápido en sus decisiones.
* El 30 de Marzo de 1824 declaró la necesidad y conveniencia de que Corrientes concurriese con sus representantes al Congreso General a que invitaban las demás provincias;
* el 1 de Abril, designa diputados a ese efecto al doctor Juan Francisco Acosta y a Pedro Alcántara Díaz Colodrero.
El 29 de Abril de 1824, suponiendo que en el movimiento insurreccional relacionado con Agustín Díaz Colodrero estaba complicado Pedro A. Díaz Colodrero -electo diputado nacional a la Asamblea de las Provincias Unidas- el Congreso dispone que su diploma se reservara.
El movimiento de los dragones, por la remoción de su comandante Agustín Díaz Colodrero -hermano del diputado nacional electo, Pedro Alcántara Díaz Colodrero- y el rumor de que se pretendía derrocar al gobernador Fernández Blanco, llevó al Congreso ha suspender los poderes de dicho diputado nacional, mientras se hiciera luz en los sucesos armados.
Se confirió entonces la representación de la provincia a los doctores, el ya citado, José Francisco Acosta y a José Antonio Ocantos, correntinos, reservándose el derecho de aprobar o rechazar la Constitución que dictase la Asamblea Nacional.
Acosta era oriundo de la capital y Ocantos nacido en Las Saladas; ambos de familias principales y antiguas y abogados de buen crédito en el foro de Buenos Aires.
Acosta se educó en Chile y Ocantos en Córdoba. Ninguno de ellos había tomado participación activa en la política militante, pero los dos pertenecían al grupo intelectual y político que sostuvo el Directorio, organizado por el Congreso de Tucumán.
Desde el año 1811, Acosta desempeñó -sucesivamente- los puestos de Agente Fiscal de la Real Audiencia; Asesor de Temporalidades; Asesor del Gobierno de Buenos Aires; Auxiliar Fiscal de la Nación.
La representación de la provincia será aumentada a cinco diputados, en virtud de la ley nacional del 19 de Noviembre de 1825, que determinó la proporción de un diputado por cada 7.500 habitantes o fracción de 3.750.
Los nuevos representantes fueron: Pedro Feliciano Cavia, Francisco Igarzábal y Pedro Cavia y Caviedes(2).
(2) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. 1821-1830”, parágrafo 127. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Esta salvedad fue hecha también por Buenos Aires y tenía como antecedente incontrovertible los procedimientos de los Estados de la Unión norteamericana cuando se discutió, sancionó y aprobó la Constitución de 1787, modelo después para las Repúblicas de origen latino.
* el 3 de Abril nombra al ministro de Gobierno, José Simón García de Cossio, para que forme las Instrucciones que habrían de llevar estos diputados(3)
(3) El doctor Hernán Félix Gómez las ha publicado en su libro “Instituciones de la Provincia de Corrientes”. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
- y el día 5 considera el Tratado de Paz con España.
Para esa fecha, Corrientes y el Paraguay eran las únicas provincias que aún no habían aceptado la Convención labrada entre el Gobierno de Buenos Aires y los enviados de España -del 4 de Julio de 1823- Convención que el Congreso correntino aprobó como preliminar, conviniendo en el envío de un plenipotenciario que ajustase el Tratado definitivo sobre la base del reconocimiento de la Independencia.
A raíz de esta ley, del 5 de Abril de 1824, el comisionado de Buenos Aires, doctor Juan García de Cossio, avisaba a su Gobierno(4) que Corrientes accedía a todas las gestiones que le fueran encomendadas, habiendo nombrado sus diputados(5).
(4) Oficio del 9 de Abril de 1824.
(5) Corrientes, para pagar sus deudas con la Administración de Buenos Aires -otro de los puntos de la misión Cossio- envió madera. // Todo citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
Concluida su misión en Corrientes, Juan García de Cossio avisa -con fecha 31 de Mayo de 1824- estar listo para trasladarse a Santa Fe, como lo hace en los primeros días de Junio.
El 14 de Junio ya escribe a su Gobierno desde Paraná y puede al fin comunicar a Buenos Aires que sus gestiones evitaban la guerra que Santa Fe y Entre Ríos habían resuelto llevar al Brasil.
El 11 de Octubre de ese año de 1824 está en Buenos Aires, donde el P. E. aprueba su gestión en forma honrosa.
* REFORMA DEL ESTATUTO
La actividad más trascendente del Congreso cobra cuerpo el 15 de Abril de 1824, cuando sanciona el nuevo Reglamento Provisorio Constitucional que -como bien señala Mantilla- a raíz de haber sido dado a la imprenta será considerado largo tiempo la primera Constitución de Corrientes.
El Estatuto fue transformado en la Constitución Política de la provincia de Corrientes, sancionada el 15 de Septiembre de 1824 y promulgada el 24 del mismo mes y año(6). La norma ofrece 10 Secciones y 154 artículos.
(6) “Es muy general el error de considerar esta segunda Constitución como la primera de la provincia. El nace de que ella fue la primera publicada en caracteres tipográficos y de que son muy pocos los conocedores del Estatuto, sancionado el 11 de Diciembre de 1821; y acaso yo, el único, que poseo su texto íntegro, en la 'Colección de Constituciones de la Provincia de Corrientes' que recopiló don Fermín Félix Pampín y fue de su uso personal -hoy en mi Archivo- se encuentra manuscrito, las copias auténticas de los originales de las siguientes sanciones del Congreso Constituyente de 1821:
“a.- Las Declaraciones sancionadas el 26 de Noviembre de 1821;
“b.- El Estatuto Provisorio Constitucional de la Provincia de Corrientes, en la América del Sur, sancionado el 11 de Diciembre de 1821 y publicado el 13 del mismo;
“c.- El Manifiesto, que en esa fecha, el Exmo. Supremo Congreso dirigió a los habitantes de la provincia.
“El error citado ha engendrado este otro: ‘Entre Ríos se dio la primera Constitución de las provincias argentinas’. Pertenece este honor a Corrientes, a quien imitó Entre Ríos. El 'Estatuto Provisorio Constitucional de Entre Ríos' fue sancionado el 4 de Marzo de 1822”. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”, parágrafo 124. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Una de las principales variantes con el Reglamento de 1821 se refiere a la ciudadanía que, como consecuencia de una inquietud del Ejecutivo, se extiende a “... el que haya nacido en la América denominada antes española y resida en el territorio de la provincia...”.
El genio democrático repudiaba el personalismo en el Gobierno; si la capital era rica en hombres y recursos, los vecindarios rurales no lo eran menos, dada la actividad industrial exclusivamente ganadera, tanto más aquellos que, como Goya, tenían puerto y se bastaban a sí mismos.
Con estos ideales, convencido de que debía ajustarse la Constitución de la provincia a las nuevas necesidades generales, consultándose la personalidad de los Departamentos que no veían con buenos ojos que las clases cultas de la capital absorbieran la función pública, el Congreso inició, el 21 de Agosto de 1824, la tarea de reformarla.
- Reformas del Poder Legislativo
La nueva Constitución tiene una Sección dedicada al Congreso General, al cual otorga amplias atribuciones, partiendo de que establece las Leyes y Reglamentos. Otra Sección se refiere a la “forma de ejercicio” del Poder Legislativo según la cual, siendo imposible mantener el Congreso General durante todo el mandato de los gobernadores ni renovarlo en lapsos menores por escasez “de sujetos idóneos” (aquí queda puntualizada la que parece ser causa eficiente de la reforma), el Congreso General, electo el gobernador, puesto en posesión y nombrado el Juez de Residencia, se reduce a cinco diputados que forman el Congreso Permanente, que dura el mismo lapso que el Ejecutivo y -entre otras atribuciones- ejerce todo el poder del Congreso General “en los casos arduos y difíciles ... o a propuesta del Ejecutivo”.
Entonces, sintetizando:
* La reforma estableció la elección a dos grados para la composición del Poder Legislativo.
Las elecciones de los representantes se efectuarían de la siguiente forma:
El Juez y el Comandante de cada Departamento convocaban a elecciones (previa orden de la Legislatura), con seis días de anticipación; ambos, y un escribano público (vecino en comisión), presidían la elección y anotaban los votos de fulano por fulano.
La elección era sucesiva, por turno de colocación, para cinco electores de diputados; hacían el escrutinio los de la Mesa, asociados a dos vecinos “de probidad y buena opinión” y proclamaban electos a los que hubiesen obtenido mayoría de votos.
Ningún votante podía retirarse antes del escrutinio y de la proclamación, a fin de rectificarla en caso de error; al siguiente, día del comicio, los electores designaban el diputado e inmediatamente expedían los poderes al Juez y el Comandante, remitiendo a la vez a la Legislatura todos los antecedentes.
Las condiciones para ser diputado eran éstas: estado seglar o eclesiástico secular; tener 30 años; 2.000 pesos de caudal; ser ciudadano nativo o naturalizado con domicilio; gozar de buena conducta y opinión; y no depender del Gobierno por servicio militar o sueldo.
El nombramiento de electores y diputados se hacía un mes antes de la renovación del Congreso(7).
(7) Todo citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
* Este Congreso dio nueva forma al Poder Legislativo para el ejercicio de sus funciones, estableciendo una delegación permanente de cinco diputados, investida de todas las facultades correspondientes al Congreso General(8).
(8) Por el “Estatuto” se reservó exclusivamente al pueblo de la provincia la atribución de legislar y, en representación de él, al Congreso Provincial; pero éste debía reunirse normalmente cada tres años o a convocatoria extraordinaria del Poder Ejecutivo en los casos excepcionales. En el receso, llenaba el Cabildo ciertas funciones delegadas de fiscalización administrativa. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Con el nombre de Congreso o Sala Permanente se creaba una Comisión Legislativa de cinco diputados, designados por el Congreso General, el que actuaría en los períodos de receso de este último, Cuerpo que sustituía al Cabildo de la capital en las funciones de control del P. E. que le asignara la Constitución de 1821.
El artículo fundamental de la reforma decía:
“No siendo posible que los diputados del Congreso General sigan en el ejercicio del Poder Legislativo por todo el tiempo señalado a los gobernadores, ni que el Congreso General se renueve a períodos más cortos, hecha y publicada la elección del nuevo gobernador, puesto en posesión el electo y después de haber nombrado el Juez de Residencia, quedará concentrado en cinco diputados y éstos formarán el Congreso Permanente”.
El Congreso Permanente duraba el tiempo señalado al gobernador: tenía tres períodos de sesiones al año, de dos meses cada uno, y con intervalo de otros dos(9).
(9) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Como esta Comisión Permanente se nombraba de entre los miembros del Congreso General, al que concurría toda la provincia, podía integrarse con ciudadanos de los Departamentos que, en esta forma, rompían el monopolio que de las funciones públicas hacían los hombres de la capital.
- Reestructuración del Poder Judicial
* El Congreso modificó la organización de la Magistratura judiciaria.
El Poder Judicial fue ejercido por dos Alcaldes de primera instancia, un Alcalde Mayor -para los recursos de apelación-; un Tribunal eventual para casos excepcionales de tercera instancia; y Jueces de Hermandad y Jueces Comisionados de campaña, todos nombrados por el Poder Ejecutivo con la confirmación del Congreso.
Los Alcaldes y Jueces podían nombrar Asesores. Los Alcaldes gozaban de sueldo pagado por el Estado; los otros cobraban derechos a los litigantes, según arancel.
La Administración de Justicia y la forma pública de los juicios quedaron sometidas a las leyes que dictase el Cuerpo Legislativo. Correspondían al Alcalde Mayor el régimen y el servicio de policía, que antes incumbía al Alcalde Provincial, con dependencia del Gobierno.
Todos los Jueces duraban un año en el desempeño de las funciones y estaban sometidos a juicio de residencia(10).
(10) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
- Supresión del Cabildo
* El Congreso suprimió el Cuerpo Capitular, incurriendo en el mismo error del Gobierno de Buenos Aires(11); al disolverse el Cabildo, encargado por la Constitución de 1821 de la Administración de Justicia y subrogancia del P. E., se creaba en su reemplazo Alcaldes de 1ra. y 2da. instancia para la decisión de los casos judiciales.
(11) La justamente renombrada Administración del general Martín Rodríguez -inspirada siempre por el ilustre ministro Bernardino Rivadavia- cometió el irreparable error de suprimir los Cabildos, que habían sido y eran los Cuerpos Representativos de un Gobierno propio de naturaleza, aunque no de completa forma democrática; por medio de ellos, la Justicia en primera instancia, la policía, la higiene, la instrucción pública, la caridad y beneficencias públicas, el fomento de las industrias, la administración de los bienes comunales, estaban en manos del pueblo. Fue un retroceso incomprensible. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Desde el 4 de Abril de 1588, la Ciudad de Corrientes contó con su Cabildo y Corregimiento, cuyos primeros miembros fueron designados por el Adelantado fundador -en tanto que el día 3 estuvo sujeto a la gestión de esta autoridad- conforme a la legislación de Indias.
El Cabildo actuó -sin interrupción- hasta el 31 de Diciembre de 1824, oportunidad en que fue suprimido por la Constitución Política de la provincia que se dictara ese año, de acuerdo con las ideas apuntadas por Bernardino Rivadavia desde el tiempo del Triunvirato.
Desde 1825 hasta principios de 1864, el Gobierno de la ciudad será ejercido por el Poder Ejecutivo de la provincia, proveyendo en los asuntos de Policía Edilicia (como fue llamada durante algunos años esa dependencia), el Jefe de Policía.
“En los Cabildos está la raíz principal de la organización democrática argentina. De un antiguo Cabildo español había salido a la luz -el 25 de Mayo de 1810- el Gobierno republicano de los argentinos pero, a los pocos años, este Gobierno devoró al autor de su existencia. El parricidio fue castigado con la pena del talión, pues la libertad republicana pereció a manos del despotismo político, restaurado sin el contrapeso que antes le oponía la libertad municipal”(12).
(12) Juan Bautista Alberdi. “Elementos del Derecho Público Provincial Argentino”. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo I, capítulo VII: “Organización Provincial. (1821-1830)”. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
La supresión del Cabildo procedió del falso concepto que el Gobierno Provincial instituido sustituía en todo -dentro de la federación nacional proclamada- al Gobierno local del régimen de unidad, bajo la denominación colonial y los primeros años de la Independencia.
- El Poder Ejecutivo. No a la reelección
* La nueva Constitución restringió las facultades del Poder Ejecutivo fuerte que, por las necesidades de la época, había creado el Estatuto.
Una de las mayores virtudes del incipiente constitucionalismo correntino ha sido la práctica legal de la periodicidad de las funciones públicas, especialmente la del gobernador, prohibiendo expresamente la reelección.
La Constitución de Corrientes de 1824 fue la primera en las provincias del Río de la Plata que prohibía la reelección del gobernador(13).
(13) Extracto de un trabajo autoría del doctor Dardo Rodolfo Ramírez Braschi. “La provincia de Corrientes y su aporte a la construcción del republicanismo argentino”(2017).
En su Sección VI referida al Poder Ejecutivo en su artículo Décimo establece:
“El gobernador cesará a los tres años de su nombramiento y no podrá ser reelecto”.
Hay que considerar que era la primera provincia argentina que se daba una Constitución republicana en la que se establecía el impedimento expreso de la no reelección(14).
(14) “La Constitución Nacional de 1819 pergeñó un Poder Ejecutivo concentrado en un Director Supremo que podía ser reelecto y la mayoría de las provincias optaron luego esta modalidad reelectiva(a).
“Para Juan P. Ramos, la perpetuación de los gobernadores en el mando de ciertas provincias fue el mayor de los abusos del federalismo argentino”(b).
(a) Natalio Botana. “Repúblicas y Monarquías (la Encrucijada de la Independencia. Ensayo)” (2016), p.21. Ed. Edhasa, Buenos Aires.
(b) Juan P. Ramos. “El Derecho Público de las Provincias Argentinas” (1914), tomo I, p. 118. Estudios editados por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires IV, Buenos Aires.
// Todo citado por el Dr. Dardo Rodolfo Ramírez Braschi. “La provincia de Corrientes y su aporte a la construcción del republicanismo argentino”(2017).
Lamentablemente en la práctica esta norma constitucional no ha sido de ejercicio constante durante las tres décadas que antecedieron a la Constitución Nacional de 1853, manifestándose varias excepciones como lo fueron las reelecciones de Pedro Ferré (1827-1828); Rafael León de Atienza (1837); José Joaquín Madariaga (1845-1847); y Juan Benjamín Virasoro (1850-1852).
Las causas de estas excepciones fueron variadas. Las prórrogas de los mandatos de Ferré y Madariaga tuvieron la guerra por fundamento; el primero por la guerra con el Brasil y, el segundo, por el enfrentamiento con Rosas. Cabe agregar que algunos gobernadores tuvieron más de un mandato: Ferré tres veces (1824-1828 / 1830-1833 / 1839-1842); Pedro Dionisio Cabral, dos veces (1828-1839 / 1842-1843).
Las otras dos reelecciones (Atienza y Virasoro) tuvieron por motivo cuestiones políticas, al considerarse necesaria la permanencia en el Poder Ejecutivo de su titular.
Es así que, en los Gobiernos correntinos antes de 1853, se manifestaron situaciones anómalas que rompieron la regla a la que estamos haciendo referencia.
Quizás estas repetidas excepciones a una norma constitucional se deba a que la Carta de 1824 declaró al Congreso Permanente como Legislatura ordinaria con potestades constituyentes. El tener a la mano cambiar la norma constitucional como eventual solución de una necesidad política inmediata quizá fue el origen de tantas alteraciones.
De cualquier manera la vida institucional que llevaba adelante Corrientes a principios de la década de 1830 hizo afirmar al historiador Manuel Florencio Mantilla que “Corrientes fue entonces la única provincia de Gobierno regular y civilizado; sólo en ella imperaban las leyes y se respiraba libertad”(15).
(15) Manuel Florencio Mantilla. “Estudios Biográficos sobre Patriotas Correntinos”. Ed. Amerindia, Corrientes. // Citado por Dardo Rodolfo Ramírez Braschi. “La provincia de Corrientes y su aporte a la construcción del republicanismo argentino”.
Corrientes fue la primera provincia en el Derecho Público Provincial argentino que incorporó la cláusula prohibitiva de reelección al Poder Ejecutivo, manteniendo su aplicación a excepción de los casos puntuales ya referenciados. Posteriormente, años después, se sumaron algunas otras provincias con el mismo criterio.
- 32 años de vigencia de la Constitución de 1824
La Constitución Política de la provincia de Corrientes de 1824 estará vigente hasta 1856. En esos 32 años se registrarán varios intentos por implantar otros proyectos, entre las que cabe citar la efímera Constitución de 1838, los proyectos constitucionales de 1841 y 1847 hasta llegar a la Constitución de 1856, esta última ya dentro del marco federativo organizado por la Constitución Nacional de 1853(16).
(16) Citado por el doctor Dardo Rodolfo Ramírez Braschi. “El desconocido proyecto constitucional de 1841 (un aporte a la Historia del Derecho Público Correntino)” (2017).
El país y toda la América española, entonces, no tenían ideas claras ni práctica de Instituciones bien combinadas; la misma provincia de Buenos Aires, dueña de la mayor ilustración de la época, no acertaba a darse una estable Constitución Política: ensayaba el Gobierno representativo democrático, dejando para después la coordinación permanente de los poderes, que hoy forman la esencia de nuestro régimen de gobierno.
Las dos reformas señaladas -disolución del Cabildo y creación de la Sala Permanente- acercaban los resortes del Gobierno al pueblo de los Departamentos, cuyos representantes podrían actuar en la Sala Permanente y cuyos vecindarios quedaban en condiciones de llegar a poseer Jueces superiores a favor de una oportuna descentralización judiciaria, a lo que se llegó en 1825(18).
(18) Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo hasta el Tratado del Cuadrilátero)” (1929). Edición del Estado.
La Constitucion entró a regir de inmediato. El nuevo Código Político, no obstante sus defectos, realizó un progreso en las instituciones, mejorando el Estatuto según la enseñanza de la experiencia y no en virtud de teorías halagadoras incompatibles, aún en aquel tiempo con la capacidad de la sociedad.
El 15 de Septiembre de 1824 el Congreso dio por terminada la nueva Constitución de Corrientes, la que es dada a publicidad el 22 del mismo mes.