Alcalde de segundo voto Juan Asencio Virasoro
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Al abordar la importante designación de que es objeto Virasoro, señalamos que:
“Desde el siglo XII, los oficios de “Juez”, de “Alcalde” y de “Jurado” de los Municipios de tipo castellano se proveían anualmente entre los vecinos de la ciudad o villa mediante elección del Concejo y tal elección popular constituyó la característica esencial de la autonomía de las comunidades locales.
“Las atribuciones de los “Alcaldes” concejiles eran fundamentalmente judiciales, pero también administrativas, económicas e, incluso, militares (policía rústica y urbana, pesos y medidas, precios de las subsistencias, organización de la hueste municipal)(1).
(1) Luis García de Valdeavellano y Arcimis. “Curso de Historia de las Instituciones Españolas” (1982), p. 545, sexta edición. Ed. Alianza, Madrid. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Los Alcaldes, dice Helio Juan Zarini:
“tenían a su cargo la Administración de Justicia; en primera instancia intervenían en asuntos civiles y criminales con competencia análoga a los actuales Jueces de primera instancia en ambos fueros.
“También presidían el Cabildo cuando no asistían al gobernador o su teniente. En ausencia o muerte de éstos -si no dejaban reemplazante- el Alcalde de primer voto asumía interinamente el mando político de la provincia”.
Cuando historia las funciones del Cabildo, expresa:
“Los Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto conocían en primera instancia en asuntos civiles y penales. Existían también otros funcionarios que administraban Justicia dentro de la competencia que les fijaba la ley: Justicia Mayor, Alcalde de la Santa Hermandad, Fieles Ejecutores, etcétera”(2).
(2) Helio Juan Zarini. “Historia e Instituciones en la Argentina”, pp. 35-37. Ed. Astrea, Buenos Aires. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
En la reunión del 1 de Noviembre de 1810, Juan Asencio Virasoro fue designado Alcalde de segundo voto para el año 1811.
En el momento de la elección,
“... el Sr. Teniente de Gobernador nos hizo un breve y compendioso exhorto, encargándonos la paz y quietud en la presente elección y que pongamos las miras en los sujetos calificados, más dignos y de conocido patriotismo, capaces de conciliar y sostener las miras justificativas de la Exma. Junta Gubernativa del Reyno y poniéndose en ejecución tan arreglado razonamiento el Sr. Alcalde de 1er. voto dio los suyos para Alcalde de 1er. voto y Juez de Menores don Angel Fernández Blanco; para el de 2do. voto en don Juan Asencio Virasoro; para Regidor Alférez Real en don Raymundo Molinas; para Regidor Defensor de Pobres y Menores en don Juan José Rolón; para Procurador General en don Juan José Lagraña.
“El Alcalde de 2do. voto se conformó con los propuestos por el Sr. Alcalde de 1er. voto. Todos los demás miembros del Cuerpo poco incidieron en la elección de Juan Asencio Virasoro para Alcalde de 2do. voto”(3).
(3) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares, tomo 43, folios 75-76-77. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
- Suspensión de la toma de posesión de Virasoro y Molinas
El Cabildo vivía los hechos derivados de la gesta emancipadora. Consecuencia de ello fue la disposición de la Exma. Junta por la que se prohibía conferir empleos públicos a personas que no hayan nacido en estas provincias.
El Acta Capitular del 1ro. de Enero de 1811 expresa textualmente en sus párrafos salientes:
“... inteligenciado este Ayuntamiento de la Superior disposición de la Exma. Junta en que prohibe que ... ningún Tribunal, Corporación o Jefe civil, militar o eclesiástico conferirá empleo público a persona que no haya nacido en esta provincia y comprehendiendo la expresada superior disposición, en base a la elección propuesta por este Cabildo para los oficios concejiles del presente año, en Juan Asencio Virasoro para Alcalde de 2do. voto y en Raymundo Molinas para Alférez Real, ambos naturales de los reinos de España, teniendo en vista el oficio de confirmación en que se aprueba la pluralidad de votos, hemos acordado suspender el servicio de estos dos individuos y consultarlo a la Excelentísima Junta...”(4).
(4) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares, tomo 43, folios 103-104. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
- La Junta revoca la prohibición
Leemos en las Actas Capitulares la orden Circular que expresa:
“Enterada esta Junta de haver mandado ud. suspender el recivimiento de los individuos electos y confirmados para serbir los cargos de Alcalde de Segundo voto y Alférez Real de esa ciudad respecto a ser europeos, ha resuelto, se previene a ud. que haga la suspensión y haga poner a estos individuos en poseción uso y exercicio de los mismos cargos.
“Dios Gdc a ud. ms. as.
“Bs. Ays, 19 de Enero de 1811. Cornelio de Saavedra, Miguel Azcuénaga, Domingo Matheu, Juan Francisco Tarragona, Dr. Gregorio Funes, Don José García de Cossio, Don José Julián Pérez (Sec. int)”(5).
(5) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares, tomo 43, folio 125. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Consecuente con dicho mandato, el Cabildo de Corrientes, con ausencia de Virasoro y Molinas, se reunió el 31 de Enero. Se señala en el Acta que
“se vio con la mayor satisfacción la orden circular y auto acordado de la Exma. Junta ... en que reboca el pedido ... que prohibía ... que ningún tribunal, Corporación o jefe civil, militar o eclesiástico conferirá empleo público a persona que no haya nacido en estas provincias ... y manda que la expresada orden no comprenda en modo alguno a los Españoles Europeos...
“Estos serán colocados en los empleos públicos a la par de sus hermanos, los americanos, y gozarán de sus mismos privilegios y prerrogativas...”(6).
(6) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares, tomo 43, folios 108-109. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
- Asume Juan Asencio Virasoro como Alcalde de segundo voto
Como resultado de lo expresado anteriormente, el Acta Capitular del 1 de Febrero, que transcribimos textualmente, dice:
“En este estado se presentó en esta Sala Capitular don Juan Asencio Virasoro, Alcalde electo y confirmado para el ministerio de 2do. voto en virtud de la decisión que por la consulta que se hizo a la Exma. Junta ... declarando pueda posesionarse al uso y ejercicio de tal ministerio y en consecuencia y cumpliendo con la superior disposición de su excelencia se le tomó Juramento y ofreció desempeñar fielmente y guardar y hacerse que guarden las Soberanas Leyes, Reales Cédulas, Provisiones de S.A., Autos de Gobierno y Estatutos de ciudad...”(7).
(7) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares, tomo 43, folios 110-111. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Recordamos que en el orden nacional -a principios de 1811- se presenta en Montevideo Francisco Javier de Elío con el título de virrey del Río de la Plata otorgado por la Regencia. Los Ejércitos del Gobierno de Buenos Aires estaban, uno, derrotado en el Paraguay; el otro, en el Alto Perú, alejado de su base.
Elío aprovecha la situación y en Enero ataca Entre Ríos. Un movimiento popular de la campaña entrerriana y uruguaya frustra el intento del virrey. Aparecen en acción José Artigas y Mariano Hortiguera. Artigas pasa a Santa Fe y luego a Buenos Aires; de ahí regresa en Marzo con pocos hombres, con el título de Teniente Coronel. Entra a Concepción del Uruguay y pasa a ser caudillo prestigioso, el primero que levanta las masas.
En la Junta se producen marcadas divergencias entre Saavedra y Mariano Moreno. La Junta apronta la incorporación de los diputados de provincia pero, pasado el tiempo, cambia de actitud, no quiere hacerlo y niega validez a su Oficio del 27 de Mayo.
Renuncia Moreno a la Junta cuando ésta aprueba la admisión de los diputados y se embarca para Inglaterra con su hermano Manuel y Tomás Guido. Moreno muere en pleno mar.
En la noche del 5 al 6 de Abril una rebelión popular consigue que se incorporen a la Junta, Chiclana, Gutiérrez, Aragón y el doctor Campana y que fueran separados Azcuénaga, Larrea, Rodríguez Peña y Vieytes.
- La invasión paraguaya a Corrientes
Coincidente con los hechos referidos, el 7 de Abril de 1811 la Ciudad de Corrientes avista en la costa chaqueña una flotilla paraguaya compuesta de siete buques, comandada por el capitán Jaime Ferrer.
Inmediatamente, Ferrer hizo conocer al Teniente de Gobernador Elías Galván que necesitaba trasladar hasta el Paraguay las naves mercantes que eran de su propiedad, pero el propósito real era apoderarse de la ciudad para proteger tres buques despachados desde Montevideo con armas para Velasco y Huidobro.
Elías Galván accede al pedido por dos motivos: porque carecía de fuerzas para resistir y porque la orden de Belgrano -dada por Oficio de fecha 19 de Abril de 1811, antes de retirarse, desde Concepción del Uruguay- fue la libre navegación de buques por el Paraná, orden que venía a reafirmar lo que anteriormente -desde Candelaria- había hecho decir a Galván: “que se franqueen los pasos del río a nuestros paisanos los paraguayos”.
Ferrer, en franca actitud hostil, aproximó sus buques al puerto correntino. Días después exigió la entrega de dos embarcaciones correntinas y reclamó que todos los vecinos europeos -con sus familias- fuesen al Paraguay. También exigió que Corrientes se sometiera al Consejo de Regencia y a la autoridad del virrey Elío. Esto ocurría el 17 de Abril de 1811.
Con esa misma fecha, según el Acta Capitular de Corrientes, se recibía un despacho firmado por Jaime Ferrer, procedente del Paraguay, en el que se pide al Cabildo:
...en nombre de mi Capitán General y Gobernador Intendente, don Bernardo de Velasco ... los convoco a la unión y alianza con la provincia del Paraguay, reconociendo como ella reconoce a la Soberanía de España en el Congreso de las Cortes y al Sr. don Francisco Javier de Elío por virrey del Río de la Plata ... promete mi Capitán General defenderlos contra cualquier tentativa de Buenos Aires ... y si no se aprovecha de este último requerimiento ... experimentarán el más duro castigo y serán tratados como rebeldes...”.
Se patentiza el cuadro de desencuentros que asistía a la revolución de Mayo. Ella se agrava ante la indefensión de Corrientes, como surge del texto de la misma Acta que dice:
“Se resolvió unánimemente contestar que esta ciudad reconoce al Gobierno de Buenos Aires, que sostiene -igualmente que el del Paraguay- los derechos de Don Fernando VII.
“Si el Gobierno paraguayo no se contenta con la postura adoptada puede disponer lo que le parezca teniendo en cuenta de que al hallarse la Ciudad de Corrientes totalmente indefensa, no debe temer oposición ni resistencia alguna...
“Firman: Angel Fernández Blanco, Juan Virasoro, Félix de Llano, Raimundo Molinas, J. J. Rolón”(8).
(8) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares, tomo 43, folios 165-166-167-168-169. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Según el Acta del 19 de Abril, el comandante Jaime Ferrer y su capitán Juan Pedro de Zerpa, se hicieron presentes en la Sala Capitular. En esa oportunidad pusieron de manifiesto la “Gaceta” del 6 de Octubre de 1810 que comprendía los decretos de las Cortes e instalación de la Regencia en la Isla de León; pidieron el reconocimiento y juramento que deben prestar los Cabildos y demás corporaciones, a lo que los cabildantes dispusieron darle cumplimiento(9).
(9) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares, tomo 43, folios 171-172-173. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Al día siguiente, Jaime Ferrer se presentó nuevamente al Cabildo y solicitó extraer dos tomos del archivo del Ayuntamiento. “El comandante pidió que se abriesen y leyesen y se pudo comprobar que se trataba del ‘Contrato Social’, de Rousseau”.
El Acta Capitular del 27 de Abril expresa que, consecuentemente, Jaime Ferrer previno:
“... que ninguna persona bajo pena de descomunión mayor puede leer los dos tomos intitulados del Contrato Social o Principios del Derecho Público, obra escrita por el ciudadano de Ginebra Juan Jacobo Rousseau, que se condenaron por Vuestra Majestad al fuego...”(10).
(10) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Fondo Mantilla, Copias de Documentos, Legajo Nro. 7, folios 37-38. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Retomando los acontecimientos, señalamos que Ferrer comandaba diez buques mayores y menores armados, cuatro mercantes, más tres que venían de Montevideo. 200 hombres marcharon sobre Corrientes. Galván decidió retirarse a organizar la resistencia, según consta en Acta Capitular de Corrientes, de fecha 20 de Abril de 1811 (tomo 43, folios 180-181), donde dice textualmente:
“... que don Elías Galván se halla reuniendo partida de gentes milicianos en la parte opuesta del Riachuelo distante de esta ciudad tres leguas con el objeto de entrar en esta Plaza y rendir las fuerzas que hay en ella...”.
- Patriotas y peninsulares
Los europeos peninsulares se organizaron bajo un Cuerpo militar comandado por don Félix Ponciano de Llanos. La sociedad correntina comenzó a dividirse en patriotas y peninsulares. El Acta Capitular del 11 de Mayo de 1811 consigna que el 8 del mismo mes el Cabildo resolvió nombrar a tres individuos
“... para que éstos traten las materias relativas al Gobierno político ... La designación recayó en el señor Alcalde de 2do. voto Juan Asencio Virasoro, el señor Regidor Propietario don Félix de Llano y el señor Alférez Real don Raymundo Molinas”(11).
(11) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares, tomo 43, folios 197-198. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Galván atacó la ciudad con su pequeño ejército, pero los realistas lo derrotaron, incluso lo persiguieron hasta el río Empedrado y dispersaron la tropa. Galván llegó hasta La Bajada (Paraná) en busca de armas. Ferrer, creyendo segura su situación, abandonó la ciudad y dejó a su segundo, el capitán Blas José de Roxas, partidario de Fulgencio Yegros, quien tramaba en Asunción un movimiento revolucionario.
El Alcalde de primer voto don Angel Fernández Blanco influyó sobre Roxas hasta conseguir que éste ordenara el desarme de los europeos; señalaba que por su condición los mismos no podían estar a favor de la conspiración de Yegros en el Paraguay.
Fernández Blanco, a su vez, comunicó al Comandante General de Campaña José Ignacio de Añasco, que reuniese milicias para estar preparadas y actuar en el momento preciso. Añasco era un ilustre soldado de mucho prestigio en la campaña. El 17 de Mayo de 1811 fue el día señalado y se presentó con sus 400 hombres ante el llamado de Fernández Blanco. El día anterior los europeos habían sido reducidos y ocupados todos sus barcos.
El 21 de Mayo de 1811 se conoció en Corrientes el triunfo de la conspiración de Fulgencio Yegros y el 6 de Junio Roxas abandonó con su ejército la Ciudad de Corrientes.
El Acta Capitular del 22 de Junio de 1811 registra la reunión realizada con la presencia del Teniente de Gobernador y Presidente del Cabildo, don Elías Galván, de los Alcaldes de primero y segundo voto Fernández Blanco y Virasoro, respectivamente; del Regidor Decano Llano; del Alférez Real Raymundo Molinas; y del Regidor Defensor de Pobres y Menores Rolón, y
...en este acto, el expresado Sr. Tte. de Gobernador ordenó quedasen arrestados en esta Sala Capitular los individuos que compusieron el Gobierno mientras se vindican y obedeciendo el superior mandato los Sres. Alcalde de 2do. voto, Regidor Decano y Alférez Real, que ocuparon por sólo seis días la citada Sala de Gobierno, en virtud de votación de este Cabildo, y el demás tiempo corrió al cargo de todo el Cuerpo...”(12).
(12) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Actas Capitulares, tomo 43, folios 207-208. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Los peninsulares Virasoro, Llanos y Molinas -según Antonio Emilio Castello- fueron deportados a Córdoba y Santa Fe. No sabemos en qué medida se cumplió la condena(13).
(13) Antonio Emilio Castello. “Historia de Corrientes” (1984), p. 144. Ed. Saturno. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Respecto a este tema, Manuel Florencio Mantilla en su libro “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes”, tomo 1, p. 173, edición del año 1972, manifiesta lo siguiente:
“Honda perturbación social fue la consecuencia inmediata de la invasión. El desborde de los europeos durante su corto predominio engendró represalias.
“Una sociedad pequeña, hasta entonces tranquila, cuyas familias principales estaban entrelazadas por parentesco o antigua amistad, se dividió profundamente en dos bandos: los patriotas y los sarracenos, y principió a sentir las agitaciones violentas de las luchas políticas encarnizadas.
“Hombres y mujeres, maridos y esposas, padres e hijos, salvo raras excepciones, se embanderaron según su origen, penetrando el malestar hasta en el seno de los hogares.
“Los europeos fueron inhabilitados por resolución de la Junta para el desempeño de puestos públicos y tanto los que de ellos formaron parte del Gobierno comunal organizado por Ferrer, como los que se distinguieron por su ardor realista, sufrieron la pena de deportación, en Córdoba y Santa Fe”.
Por su parte, Hernán Félix Gómez en su “Historia de la provincia de Corrientes (desde la Revolución de Mayo al Tratado del Cuadrilátero)” (1928), pp. 60-61. Imprenta del Estado, Corrientes, al referirse al nombramiento de un Gobierno político -como consecuencia de los hechos que generaba la invasión paraguaya- expresa:
“Las vicisitudes hacían necesario un mando enérgico ... Fue entonces -y ante la indicación que hiciera en Oficio el gobernador Velasco y Huidobro- que se resolvió con fecha 11 de Mayo encargar del mando político a una Comisión de tres cabildantes que lo ejercían por poder.
“En la reunión capitular de ese día fueron designados don Juan Asencio Virasoro, don Félix de Llano y don Raymundo Molinas”.
- Actuaciones de Virasoro
Las actuaciones judiciales que correspondían a los Alcaldes fueron cumplidas por Virasoro en varias oportunidades. Como documento testimonial transcribimos la actuación que el mismo tuvo, según consta en Libro Judiciales, tomo 203, del Archivo Histórico de la Provincia de Corrientes. Leemos lo siguiente:
“Doña Margarita Fernández de los (Dios), que le franquea la ley, como a eredera de su finado marido Don Bartolomé Varela y Montoto, dentro de los años que le correspondan para evitarse los perjuicios que deban vivir los bienes en depósito, y siguiendo la voluntad del testador mediante a que los créditos proceden de escrituras públicas, procédase a la venta de los bienes por los trámites de (Raíces), y al efecto fíjense carteles entre los parajes públicos acostumbrados anunciando al público y sin perjuicio corra en vista de acreedores el primer cuerpo de Autos, para que digan en el tiempo ordinario sobre las faltas que resultan de la remosión de los depósitos, que se tenía en el primer Albacea: Así se hará saber.
“Decrete, mande y firme. Don Juan Ascencio Virasoro, Alcalde Ordinario de 2do. voto, juez de esta causa, autorizado con testigos...”
Firma: Juan Asencio Virasoro (folio 160).
Nota: “Que en el día de oy 16 de marzo de este año se fijaron cuatro carteles en los parajes públicos acostumbrados anunciando al público, que el día 14 del presente mes de marzo se dará el primer pregón a los Bienes, que por fin y muerte de Don Bartolomé Varela y Montoto quedaron vigilándose esta Almoneda el día 24 del mismo para rematarse el día 4 de abril, en las puertas de su casa...”.
Firma: J. A. Virasoro (folio 162).
En el folio 108 se expresa:
“En la ciudad de Corrientes a los 14 días del mes de marzo de mil ochocientos y onze años: don Juan A. Virasoro Alc. Ordinario segundo voto a efecto de dar el Primer Pregón de la Venta de todos los Bienes, que quedaron, por fin, y muerte de don Bartolomé Varela y Montoto con arreglo a los inventarios: pasé a la casa en donde viviendo moraba el susodicho don Bartolomé Varela y estando en ella mandé tocar una Caxa de (fuerza) por largo espacio de la tarde: y prorrumpiendo con voz alta y inteligible, el mulato Manuel, que hizo oficio de pregonero cada cosa de por sí, según su tasación y no haviendo quien mejorase ninguna de las tasaciones, mandé ... cerrar esta diligencia”.
Firma: J. Virasoro (folio 168)
Están detallados los compradores y sumas que se pagaron.
- Contratos Públicos
En el Archivo Histórico de Corrientes, en el Tomo II, Protocolos, a partir del folio Nro. 143, 2do. Cuerpo, se encuentra el Registro de los Contratos Públicos que se obraron y otorgaron por ante don Juan Asencio Virasoro, siendo Alcalde de segundo voto en el año de 1811, desde el 6 de Febrero de 1811 hasta el 19 de Diciembre de 1812.
Citamos, entre ellos, la escritura de obligación y fianza que otorgan doña Margarita Fernández y don Felipe Díaz Colodrero; la escritura de venta que otorga el señor Vic. don Juan Francisco de Castro y Careaga a favor de don Manuel de Vedoya, de un terreno en el partido de Lomas; el poder testamentario y última voluntad de don Dionicio Castro; el poder general que otorga el señor don José Fernández Blanco a favor de su hijo don Juan José Blanco; la escritura de venta de un esclavo que otorga don Antonio Cueto a favor de don Francisco de Paula Rolón; etcétera.
- La presencia de Juan Asencio Virasoro, de sus hijos Miguel y Valentín y de su hijo político Ramón de Galárraga en Leyes y Decretos de la provincia de Corrientes vinculados con la Administración de Justicia
En el Tomo I del Archivo Histórico de la Provincia de Corrientes, correspondiente a leyes sancionadas por sus Congresos Constituyentes Generales y Permanentes (1821-1830), hallamos la ley que establecía el último recurso de las sentencias ante un Tribunal Central. La misma lleva el número 265 y tiene fecha del 9 de Diciembre de 1830.
Dicha ley derogaba, en primer término, el efecto de los artículos 10, 11 y 12 de la Sec. VII de la Constitución y establecía el procedimiento para recurrir “del último recurso ante las sentencias que pronunciare el Alcalde Mayor”.
La Comisión eventual que se creaba al efecto estaría integrada -así lo establecía la ley- por tres ciudadanos que “por su honradez se hagan acreedores a desempeñar tan delicado encargo”. El nombramiento se haría por sorteo.
El 28 de Enero de 1831, por decreto del gobernador Pedro Ferré, fueron clasificados los ciudadanos que serían sorteados “en suerte”, previa superación de lo que estipulaba el artículo 7 de la ley del 9 de Diciembre del año anterior.
Entre los nominados se encontraba Miguel Virasoro, hijo de Juan Asencio Virasoro.
El 22 de Octubre de 1834, por decreto del gobernador Rafael de Atienza, fueron designados los insaculables para los Tribunales de alzada entre los que se encontraban Juan Asencio Virasoro, su hijo Valentín y su hijo político Ramón de Galárraga.
Recapitulando decimos que con fecha 9 de Diciembre de 1830 se dictó la ley que establecía el último recurso de las sentencias ante un Tribunal Central y que ella expresaba:
“La H.H.G. de la provincia, llevando siempre por norte en sus deliberaciones la felicidad de sus conciudadanos, y con el grande y laudable objeto de proporcionar más garantías a los derechos en la Administración de Justicia; usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que inviste, en sesión de este día, ha acordado y sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente:
“Art. 1.- Se derogan los artículos 10, 11 y 12 de la Sección 7ma. de la Constitución de la Provincia.
“Art 2.- De las sentencias que pronunciare el Alcalde Mayor, se llevará el último recurso a una Comisión eventual compuesta de tres ciudadanos, que serán nombrados en la forma siguiente:
“1.- El Gobierno procederá a la clasificación de los ciudadanos que por su naturaleza se hagan acreedores a desempeñar tan delicado encargo.
“2.- Practicado lo que previene el artículo anterior se publicará en todos los Departamentos de la provincia, la lista de los ciudadanos clasificados.
“3.- El nombramiento de la Comisión será por suerte entre los ciudadanos clasificados.
“4.- Para proceder al sorteo que indica el artículo anterior, se reunirán los dos Alcaldes de primera instancia y el Alcalde Mayor presidiendo el acto el gobierno en el lugar que determine, con asistencia del actuario y las partes contendoras.
“5.- Reunido el Tribunal que previene el artículo anterior y a presencia de las partes interesadas, el actuario sacará por suerte los tres ciudadanos que deban componer la Comisión eventual.
“6.- La forma del sorteo será reglamentada por el Gobierno.
“7.- Las partes interesadas podrán recusar en el acto, con arreglo a la ley, a los ciudadanos que salgan en suerte, en cuyo caso se repetirá la misma diligencia hasta que se conformen.
“8.- Realizado el artículo anterior, queda nombrada la Comisión, sin que pueda recusarse después a ninguno de los que la compongan, a menos que medien nuevas y muy justas causas.
“9.- La Comisión durará hasta que se resuelva el recurso desde cuyo acto quedará disuelta y el pleito enteramente concluido, sin que pueda repetirse en tiempo alguno, ante cualesquiera de los jueces que sucesivamente se nombrasen en la provincia.
“10.- La diligencia del nombramiento de la Comisión eventual se pondrá en el expediente a solicitud de la parte apelante y se firmará por el Tribunal y los interesados, quedando de este modo el acto concluido.
“Firman: Pedro Ferré, presidente; Gregorio Valdés, secretario”(14).
(14) Archivo General de la Provincia de Corrientes, Leyes de la provincia de Corrientes, 1821 a 1830, sancionadas por sus Congresos Constituyentes Generales y Permanentes, tomo I, p. 320. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Con fecha 28 de Enero de 1831 el gobernador Pedro Ferré firmó el decreto reglamentando el sorteo para la formación del Tribunal de alzada. También se hizo conocer la nómina de individuos que “quedan clasificados para componer la Comisión eventual de que trata la ley del 9 de Diciembre último”.
El decreto decía así:
“Con el objeto de dar el debido cumplimiento a la ley del 9 de Diciembre último, relativa a la Comisión eventual a que debe recurrirse de las sentencias pronunciadas por el Alcalde Mayor, de conformidad al artículo 10, sección 7ma. de la Constitución, el Gobierno ha acordado y decreta:
“Art. 1.- Con arreglo a las formas prescritas en el art. 2do. de la citada ley, quedan clasificados los siguientes ciudadanos cuya nómina se publica en esta fecha”(15).
(15) Archivo General de la Provincia de Corrientes. “Registro Crucial de la provincia de Corrientes” (1929), tercer tomo, años 1831-1837, pp. 60-61. Publicación Oficial, Imprenta del Estado, Corrientes. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
El citado decreto consta de siete artículos.
En el listado de individuos clasificados para componer la Comisión eventual figuran las personas más representativas de Corrientes, entre ellas, Miguel Virasoro, hijo de Juan Asencio Virasoro.
Finalmente, el 22 de Octubre de 1834 el gobernador Rafael de Atienza dictó un “decreto designando los insaculables para los Tribunales de alzada”, el que expresa:
“De conformidad con lo prevenido en el artículo 6 del decreto del 28 de Enero de 1831, el Gobierno ha acordado y decreta:
“Art. 1.- Para componer la Comisión eventual que establece la ley del 9 de Diciembre de 1830, se clasifica por insaculables las personas de los ciudadanos cuya nómina se expresa a continuación:
“doctor D. Juan Francisco Cabral, José Vicente García de Cossio, Pedro Dionisio Cabral, Domingo Latorre, Esteban Perichón, José Ignacio Domingo Cabral, Gregorio Ignacio Cabral, Gregorio Valdez, Luis Mohando, Antonio Segovia, maestro Juan Paulino Cabral, Juan Baltasar Acosta, Angel Mariano Vedoya, Manuel Serapio Mantilla, Tomás Sáenz de Cavia, José Antonio Maciel, José Manuel Vedoya, doctor José García de Cossio, Pedro Ferré, José Joaquín de Goytía, Juan Asencio Virasoro, Isidoro de Cossio, Joaquín Madariaga, Justo Díaz de Vivar, José Baltazar López, Ramón de Galárraga, Manuel Antonio Ferré, Cristóbal Barrios, Rafael Gallino, Valentín Virasoro, Bartolomé Nogueras, José Manuel Regueral, Blas Barrios, José Beristain, Manuel de Jesús Alvarez, Manuel Gómez de Cossio, Raymundo Molina, Juan Torres, Isidro Navarro, Juan de Gregorio Alegre, Felipe Enríquez, Gregorio Sáenz de Cavia, presbítero Juan Antonio Acevedo”(16).
(16) Archivo General de la Provincia de Corrientes. “Registro Crucial de la provincia de Corrientes” (1929), tercer tomo, años 1831-1837, p. 245. Publicación Oficial, Imprenta del Estado, Corrientes. // Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Componían la lista de insaculables individuos de indiscutibles calidades y de destacada actuación en la vida institucional y económica de la provincia de Corrientes. Destacamos que integraban la nómina Juan Asencio Virasoro, su hijo Valentín y su hijo político Ramón de Galárraga.