El presidente a cargo del Gobierno de Córdoba
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El partido dominante en Buenos Aires contaba con las simpatías más o menos sinceras y efectivas de los Gobiernos de Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy, cuyos núcleos principales se habían formado por iniciativa de Derqui o con su consentimiento.
La inminencia de la lucha armada tornó difícil la relación entre esos Gobiernos y el Federal y aún entre ellos y los de las demás provincias, no obstante que -por lo general- reprimieron los entusiasmos para soportar la tempestad del mejor modo posible.
El primer conflicto se planteó entre los Gobiernos de San Luis y Córdoba. Antes de que Saá actuase como Comisionado en San Juan, el coronel José Iseas se había alzado contra su autoridad, contando con elementos que trajo de Córdoba.
Mientras aquél se hallaba en Mendoza, una partida armada salida de Córdoba, obedeciendo -según parece- a inspiraciones de Iseas, realizó una incursión en el territorio de San Luis y arreó un considerable número de ganados.
En Abril de 1861, Saa fue advertido de que partidas sueltas provenientes de la vecina provincia, molestaban a los pobladores de la frontera; incómodo en demasía, marchó esta vez con fuerzas armadas, debidamente autorizado por la Legislatura, a exigir del gobernador cordobés la entrega de los caudillos a quienes imputaba los hechos mencionados, anunciando que si no se accedía a su pedido, invadiría la provincia y capturaría por sí mismo a los culpables, para lo cual estaba dispuesto a usar de las armas.
El gobernador de Córdoba, Félix de la Peña, rechazó la solicitud de su belicoso colega y se dispuso a repelerlo por la violencia. Uno y otro creyeron salvar su responsabilidad comunicando al presidente las incidencias ocurridas.
El enojo del gobernador puntano daba pretexto al presidente para inmiscuirse en los negocios internos de Córdoba y desbaratar los preparativos de ésta en favor de Buenos Aires.
Destruido este aporte, Buenos Aires quedaría incomunicada con las provincias del Norte y sería fácil uniformar la política general, para presentar reconstituida y compacta a la antigua Confederación en una segunda campaña de Cepeda, que terminaría sin las contemplaciones de la anterior...
Córdoba conspiraba contra el Gobierno Federal y daba a su cuestión con San Luis proporciones nacionales, de acuerdo con Buenos Aires. Alma del movimiento eran, en la ciudad mediterránea el ministro provincial, doctor Luis Cáceres y, en la ciudad porteña el Senador Nacional, coronel, doctor Marcos Paz, que estaba disgustado con los hombres de Paraná desde que el Congreso, puesto a elegir entre él y el general Juan Esteban Pedernera para ejercer la vicepresidencia de la Confederación, había designado a éste no obstante su menor aporte de sufragios en los Colegios Electorales.
Córdoba se proponía repeler la invasión puntana y destruir al Gobierno de Saa. Se sentía fuerte para triunfar pero necesitaba dinero y armas, que reclamó de Buenos Aires, a más de “la ayuda de esa provincia sólo en caso necesario y para garantizarla de invasiones del Paraná por vía de Santa Fe...”(1).
(1) Cáceres. Carta al doctor Paz (Mayo 19 de 1861), en: Archivo del general Mitre (1911), tomo X, p. 161. Ed. Biblioteca del diario “La Nación”, Buenos Aires. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Invasiones de Paraná continuaba llamándose -en el lenguaje feudal de la época- a la salida de tropas nacionales del territorio de la Capital.
El 22 de Mayo, Derqui remitió al Congreso los antecedentes del primer conflicto entre Córdoba y San Luis. Junto con ellos iban un proyecto de ley y un mensaje, documentos de mucho interés, porque demuestran que Derqui se consideraba con potestad bastante para disponer por sí solo las Intervenciones.
El proyecto, en efecto, confería autorización al Ejecutivo para movilizar milicias, efectuar gastos y dictar las providencias que demandase la reanudación de la paz, la armonía y la tranquilidad entre Córdoba y San Luis; y el mensaje anunciaba que no se haría esperar la intervención del Ejecutivo en aquellas provincias, con arreglo al artículo 6to., cuya efectividad requería la citada autorización, comprensiva también del establecimiento del estado de sitio(2).
(2) Mensaje y proyecto de ley, en: Senado, sesión de Mayo 23 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El Ejecutivo pensaba poner en ejercicio el derecho de intervención fijado por el artículo 6to.; el Congreso debía usar las facultades que le están acordadas por otros artículos de la Constitución: el establecimiento del estado de sitio, la movilización de milicias, el gasto de dineros públicos.
El Congreso dictó la ley aplicando distinto concepto. Autorizó al Ejecutivo a movilizar las milicias necesarias y a declarar en estado de sitio las dos provincias, si fuere preciso, así como a efectuar gastos, siempre a fin de restablecer la armonía entre ellas. El texto de la ley Nro. 266 -de Mayo 27 de 1861-, es el que sigue:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etcétera, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para movilizar las fuerzas necesarias y declarar, si fuere precise, en estado de sitio, las Provincias de Córdoba y San Luis, así como para hacer los gastos que demande la ejecución de esta Ley, a fin de restablecer la armonía y tranquilidad en dichas Provincias, debiendo dar cuenta de todo lo obrado al Congreso Nacional.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital provisoria de la Nación Argentina, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil cientos sesenta y uno.
Juan E. Pedernera García Isasa
Carlos M. Saravia Benjamín de Igarzábal,
Secretario del Senado Secretario de la Cámara de Diputados
Ministerio del Interior
Paraná, Mayo 27 de 1861
Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.
DERQUI
José S. de Olmos
El Congreso pensó que podía evitar la guerra apartándose de las atribuciones del artículo 6to.. El Senador, doctor Severo González, dijo durante el debate, que el precepto aplicable era el 109 y no otro. Había hostilidades de hecho entre dos provincias, calificadas por la Constitución de actos de guerra civil y, al Gobierno Federal le correspondía sofocarlas y reprimirlas directamente.
En el transcurso del debate, alguno de los senadores empleó la palabra “intervención”; y González aclaró entonces que ni el Gobierno de Córdoba ni el de San Luis la había pedido, ya que se concretaban a comunicar el conflicto planteado y la disposición de acometerse.
Avanzábase un poco, pues, en el conocimiento del Derecho Federal, comenzándose confusamente a concretar la sospecha de que las tropas nacionales podrían entrar en el territorio de las provincias a cumplir objetos distintos de los especificados en el artículo 6to. y sin injerirse en los negocios locales.
Pero la sospecha era muy débil, pues el mismo González se felicitó -acto seguido- de que existiera en la Constitución el artículo 109, sin el cual, en su concepto, sólo cabría deplorar que la Constitución remendada y despedazada en 1860 hubiese quitado a la autoridad federal el derecho de acudir a los pueblos, aunque éstos ardiesen convulsionados(3).
(3) Senado, sesión de Mayo 23 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
González estaba habilitado para despacharse contra los reformistas porteños, en mérito a que en las sesiones del año anterior había sido su voz la única que se alzó contra las reformas.
Más, no obstante la resolución del Congreso y las palabras de González, el presidente continuó creyendo que podía mantener sus propósitos de entrometerse en los asuntos locales; y así lo expresó al propio Congreso en el mensaje del 26 de Agosto de 1861, en el que dio cuenta del uso que había hecho de la confianza depositada en él al acordársele los medios necesarios “para intervenir en la provincia de Córdoba”(4).
(4) Mensaje, en: Senado, sesión de Agosto 27 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Derqui omitió comunicar al Congreso que, además del Gobierno de San Luis, estaba en entredicho con el de Córdoba el propio Ejecutivo. La Legislatura cordobesa había celebrado sesiones secretas en los tres primeros días de Mayo para que el gobernador dijese con cuántos recursos y fuerzas contaba al efecto de resistir cualquier Intervención federal y para que declarase si pensaba adherir a Buenos Aires en caso de rompimiento entre la nación y esta provincia.
El ministro Cáceres había acudido a la Legislatura, pero eludió declaraciones categóricas. Cuando conoció estas cosas, el ministro del Interior comunicó al gobernador de Córdoba que semejantes hechos importaban una rebelión, por lo que el presidente le había ordenado, oído el consejo de sus ministros, que recabase la verdad de lo ocurrido, de la manera más pronta, clara y auténtica, para dictar luego las providencias convenientes(5).
(5) Olmos. Nota de Mayo 17 de 1861, en periódico “El Paraná”, (Paraná), Nro. 2, edición de Mayo 18 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El gobernador pasó la nota a la Legislatura y ésta calificó de calumniosas las imputaciones que se le hacían -no obstante de haber ya llegado a Córdoba un socorro de mil onzas de oro enviado por Buenos Aires(6)- y, a la vez, se negó altivamente a dar explicaciones, declarando que desconocía todo derecho, tanto al presidente de la Nación como al gobernador de la provincia y a cualquier otra autoridad nacional o provincial, para inmiscuirse bajo cualquier título en el ejercicio de sus funciones, trabando su régimen interno(7).
(6) Mitre. Carta al gobernador Peña (Mayo 23 de 1861), en: Archivo del general Mitre, t. XXII, p. 177.
(7) Legislatura de Córdoba, sesión de Mayo 26 de 1861.
// Todo citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Cuando esta declaración se produjo, la ley del Congreso estaba sancionada y, cuando la noticia de ella llegó a Paraná, el presidente había ya arrojado los dados de la suerte, desesperanzado del todo acerca de una conciliación con Buenos Aires. Era llegado uno de esos instantes climatéricos en que la Nación entera exige de su Primer Magistrado una palabra orientadora.
El presidente supo responder; no sólo habló sino que obró, empleando la enérgica combatividad que su temperamento conocía en las grandes horas de pasión. Su bandera de guerra fue el decreto del 29 de Mayo, que firmó con todos los ministros, por el cual aprobó la actuación de Saá en San Juan, declarándolo altamente meritorio por los importantes servicios prestados a la patria:
Ministerio del Interior
Paraná, Mayo 29 de 1861
Visto el precedente informe del excelentísimo señor Gobernador de la Provincia de San Luis, Coronel don Juan Saa, Comisionado por el Ejecutivo Nacional para restablecer las Autoridades Constitucionales, el orden y la tranquilidad alteradas por la sangrienta sedición del 16 de Noviembre último;
Con el mérito de los documentos anexos, e instrucciones que al efecto se le confirieron;
Oído el Consejo de Ministros,
El Presidente de la República Argentina
Decreta
Art. 1.- Apruébase la conducta del excelentísimo señor Gobernador de la Provincia de San Luis, Coronel don Juan Saa, Comisionado por el Ejecutivo Nacional cerca de la Provincia de San Juan, por decreto expedido con fecha 25 de Noviembre próximo pasado.
Art. 2.- Se declara a dicho Comisionado altamente meritorio por los importantes servicios prestados a la Patria en el desempeño de dicha comisión.
Art. 3.- Comuníqúese, publíquese y dése al Registro Nacional.
DERQUI
José Severo de Olmos, Nicanor Molinas, Vicente del Castillo, José María Francia
Ese mismo día, Derqui integró el gabinete, designando ministro del Interior a González, el mismo que en el Senado clamaba contra los despedazamientos y remiendos hechos por Buenos Aires en la Constitución; y de inmediato partió a Córdoba, en donde nueve mil hombres sobre las armas, surgidos a su impulso en breve lapso, habrían de atestiguar el celo de su actividad ardorosa.
Buenos Aires replicó en el acto. El gobernador Mitre pulsó también la cuerda heroica y comunicó al ministro del Interior sus protestas por la aprobación de la conducta de Saá; manifestóse defensor del Gobierno de Córdoba y confesó arrogantemente que se hallaba dispuesto a sostener los derechos y las garantías prometidos y asegurados a todos por la Constitución, a cuyo fin trabajaría con las provincias amigas, prestándoles cuanta cooperación y ayuda solicitasen ellas y pudiese y debiese la de Buenos Aires prestarles(8).
(8) Mitre. Nota al ministro González (Junio 5 de 1861), en “Documentos y Notas oficiales cambiadas entre el Gobierno Nacional y el de la provincia de Buenos Aires” (Paraná, Imprenta Nacional, 1861), p. 24. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Acto seguido, la Legislatura facultó al gobernador a emplear los medios oportunos para que promoviese la remoción de los obstáculos que retardaban la definitiva incorporación de la provincia al resto de la República, de conformidad con las prescripciones y garantías establecidas por la Constitución Nacional y los Pactos(9).
(9) Minuta de Junio 7 de 1861, en “Registro Oficial del Gobierno de Buenos Aires, primer semestre”, 1861 (Buenos Aires, “El Comercio del Plata”, s. d.), p. 140. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Esta resolución, que redactaron los senadores Sarmiento y Rawson, estaba llamada a ser el programa de Buenos Aires durante toda la lucha.
Mientras esto ocurría en Buenos Aires, el presidente proseguía su viaje. El 2 de Junio salió de la Ciudad de Santa Fe hacia Córdoba, “al través de los yermos campos del Chaco”. A medida que avanzaba por el territorio cordobés, las poblaciones se pronunciaban contra las autoridades locales...
El 14, encontrándose en La Tablada, dictó un decreto de Intervención, suscripto también por el ministro de Guerra y Marina, general Francia, por el que declaró que tomaba a su cargo el Gobierno de la provincia hasta tanto quedase restablecido el orden
En los fundamentos se limitó a expresar que Santa Fe y Córdoba se encontraban amenazadas de un ataque exterior y la última convulsionada por conmociones locales, habiendo vario Departamentos desconocidos la autoridad provincial en instantes en que era preciso garantir la paz y seguridad de la República, a la sazón en grave peligro.
Cuartel General de la Tablada
Junio 14 de 1861
El Presidente de la República Argentina,
Considerando que las Provincias de Santa Fe y Córdoba se encuentran amenazadas de un ataque exterior, y la última conmovida por conmociones locales, desconociendo varios Departamentos la Autoridad de la misma;
Y siendo necesario garantir la paz pública y la seguridad de la República actualmente en grave peligro,
Acuerda y decreta:
Art. 1.- Declárase la Provincia de Córdoba en Estado de Sitio por el término de treinta días contados desde la fecha.
Art. 2.- El Presidente de la República asume el mando de la Provincia de Córdoba hasta tanto quede restablecido el orden perturbado.
Art. 3.- Comuníquese a quienes corresponde y dése al Registro Nacional.
DERQUI
José M. Francia
Francia comunicó el decreto al gobernador por medio de una lacónica nota, reduciéndose a expresar que Buenos Aires a aglomeraba fuerzas sobre el Arroyo del Medio, con el objeto de invadir a Rosario y llevar la guerra a Córdoba y otras provincias(10).
(10) Francia. Nota al gobernador Peña (Junio 14 de 1861), en “Boletín Oficial” (Paraná), número 167, Junio 21 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Tiempo después, Derqui explicó las causas que lo movieron a Intervenir: los pronunciamientos de las poblaciones, la necesidad urgente de organizar fuerzas con qué contrarrestar la acción de Buenos Aires, la desconfianza que le inspiraba el gobernador cordobés, su incapacidad moral y material para secundarlo, los estorbos presumibles que sistemáticamente le crearía, y lo apremiante de la situación...(11).
(11) Derqui. Mensaje al Congreso (Agosto 26 de 1861), en: “Senado”, sesión de Agosto 27 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
La cuestión entre Córdoba y San Luis se había olvidado, y el presidente abandonaba el artículo 109 para aplicar el 6to.; pero, ¿en cuál de sus partes? ¿Presumía Derqui la desaparición de la forma republicana por el hecho de haberse pronunciado algunos funcionarios departamentales contra la autoridad del Gobierno? ¿O intervenía para repeler un ataque exterior y consideraba tal al procedente de Buenos Aires, vale decir, de una provincia federada?
¿O seguía pensando, como en 1858, que la imposición del estado de sitio, cuya necesidad era evidente, lo obligaba a asumir el Gobierno local? Adviértase que, sintiendo la necesidad imperiosa de Intervenir y convencido de la obligación de proceder de ese modo, se le escapaba la fórmula adecuada. Empero, fundaba una política que ningún hecho posterior habría de rectificar, política ya justificada en la Convención porteña de 1860, cuando se afirmó que el Gobierno Federal debía Intervenir en caso de rebelión sin requerimiento de parte y aún contra la voluntad de la provincia. Derqui estaba en aptitud de suministrar la explicación satisfactoria.
Había negado a toda sedición el derecho de constituir autoridades, conceptuando inexistentes los Gobiernos surgidos de la sedición e interviniendo para proveer las acefalías. ¿Y por qué no considerar inexistentes las autoridades rebeldes?
El paso que faltaba era el necesario para que el derecho de Intervenir en las provincias cuyos mandatarios fuesen rebeldes, cupiese en la facultad de garantir la forma republicana.
Pero en aquella época nadie pensaba que esta facultad pudiese admitir otra interpretación que la que surge directamente de la letra, o sea, impedir la formación de monarquías o aristocracias.
El artículo 6to., en la parte que habla de las autoridades depuestas por la sedición, daba asidero a los que querían intervenir contra los Gobiernos emanados de revueltas locales; más parecía esquivo a los que buscaban intervenciones frente a Gobiernos rebeldes. Así fue cómo el presidente, al intervenir en Córdoba y luego en otras provincias, tuvo que justificar su acción con razones capciosas.
Derqui fundó una política destinada a prevalecer cuando intervino en una provincia cuyo Gobierno era rebelde; pero cometió simultáneamente el yerro de Intervenir de propia autoridad estando el Congreso reunido. Los momentos exigían obrar rápidamente; las cuestiones constitucionales se relegaban para tiempos de más calma; y, por eso, en lugar de recoger censuras, el presidente cosechó el aplauso de sus partidarios.
La nota en que se notificó la Intervención causó en Córdoba extraordinaria sorpresa. En realidad, se ignoraba a qué motivos obedecía el viaje intempestivo del presidente; y la confusión de ideas era tal, que la fantasía pública se dio a imaginar que Derqui huía a Córdoba para proclamar desde allí el rompimiento con Urquiza y la alianza con Buenos Aires.
Las cosas sufrían un cambio fundamental, y los amagos de resistencia desaparecieron. Peña sólo atinó a dirigir una nota al ministro de Guerra para enterarlo de que no se iba a oponer al despojo o supresión de su autoridad, pero únicamente por hallarse en presencia de la fuerza y como un obsequio a la paz pública; el ministro Cáceres refrendó la nota(12).
(12) Peña. Nota al ministro Francia (Junio 14 de 1861), en: “El Nacional”, Nro. 2.705, Julio 1 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
Enseguida, Peña abandonó a Córdoba en busca del general Urquiza, quizá para sincerarse ante él; Cáceres se ocultó; y los diarios liberales, “El Imparcial” y “El Eco de Córdoba”, dejaron de aparecer. El presidente había triunfado sin disparar un tiro; y Córdoba, corazón del país, volvía a ser centro de la resistencia a los porteños, como tantas veces lo fue.
En Buenos Aires existía el convencimiento de que el Gobierno de Córdoba recurriría a las armas antes de capitular y un fácil optimismo computaba a su favor las probabilidades de la lucha.
El Gobierno porteño, a más de ayudar con dinero al Gobierno aliado, envió cerca de él a don Marcos Paz, con el encargo de que coordinase los esfuerzos y dirigiese la política. Como Santa Fe permanecía fiel al Gobierno Federal, Paz se abstuvo de cruzar su territorio y se dirigió a Córdoba por sendas extraviadas; acompañábanlo algunos oficiales, una pequeña escolta y una brigada de artesanos que, en los altos de la marcha excavaban el suelo en procura de agua para los expedicionarios. Cuando llegó a Córdoba, el presidente ya estaba allí.
Paz llevaba una carta de Mitre, especie de salvoconducto, ideado para justificar su presencia. Llegó sin que nadie lo molestase pero, apenas se dispuso a visitar al presidente, fue detenido con pocos miramientos.
Días más tarde, el periódico “Confederación” daba regocijado la noticia de que se alojaba en un calabozo de la cárcel pública el respetable don Marcos Paz, senador nacional, coronel del Ejército, doctor en leyes y fabricante de pozos artesianos en el desierto(13).
(13) Periódico “Confederación” (Junio 20 de 1861). Suelto transcripto en: “El Paraná”, Nro. 14, de Junio 29 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El presidente permaneció en Córdoba hasta el 20 de Julio de 1861, en cuya fecha regresó al Litoral con sus tropas bisoñas, luego de delegar el Gobierno de la provincia en el doctor Fernando Félix de Allende.
Por otros decretos de la misma fecha, efectuó nombramientos de ministro, Jefe de Policía y Comandante de Armas de la capital, posiblemente con el objeto de aliviar de preocupaciones al delegado.
Para el primero de los cargos citados, designó al doctor Jerónimo Cortés. Suscribió los decretos el poeta Olegario V. Andrade, que fue secretario del presidente durante su estada en Córdoba(14).
(14) Periódico “El Nacional”, Nro. 2.735, Agosto 5 de 1861. // Citado por Luis H. Sommariva. “Historia de las Intervenciones Federales en las Provincias” (1931), tomo I, capítulo III: “Pronunciamiento de Buenos Aires”. Ed. El Ateneo, Buenos Aires.
El 4 de Septiembre, el gobernador delegado instaló una nueva Legislatura: la Intervención, aparte de derrocar al gobernador rebelde, había disuelto la Legislatura que lo instó a rebelarse. El ministro nacional Olmos fue electo gobernador titular.