Política sanitaria y social en el Gobierno de Virasoro
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La atención de la salud fue otra de las prioridades encaradas por el Gobierno de Juan Benjamín Virasoro. Salud y Educación eran los caminos que permitirían erradicar males endémicos de la población.
Se preocupó, Virasoro, de la asistencia pública, perfeccionando la administración(1) del Hospital de Hombres. De la religión, construyendo los templos de Esquina y Curuzú Cuatiá y refaccionando los de Bella Vista, San Roque, Saladas, General Paz, Yaguareté Corá, Mercedes, San Antonio y Empedrado.
(1) Decreto del 3 de Abril de 1848. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Vida Pública del Dr. Juan Pujol (Historia de la provincia de Corrientes de Marzo 1843 a Diciembre 1859)” (1920). Ed. por J. Lajouane & Cia.
Es por ello que el 21 de Marzo de 1848, el Gobernador y Capitán General de la provincia resolvió establecer un Hospital General de Hombres bajo la advocación de Nuestra Señora de La Merced, administrado por una Junta de nueve ciudadanos, nombrados anualmente por el Gobierno.
Benjamín Virasoro, en su Mensaje al Honorable Congreso, dedicó un párrafo al centro hospitalario:
“Subsiste el Hospital de Hombres en consuelo de la humanidad desvalida. Se sostiene por el Gobierno sin suscripción alguna. Su administración en el pie en que se halla, no desmerece el concepto de la sociedad”.
Pero si bien el Hospital permitía la atención de los enfermos, la población, en la que existía un elevado número de indígenas y un marcado mestizaje, estaba aún muy aferrada a las tradiciones del curanderismo y la práctica ilegal de la medicina.
Para combatir estos males, que formaban parte de una sólida suma de superchería, fanatismo e ignorancia, el gobernador apeló al establecimiento de un Tribunal de Medicina, reglamentando su funcionamiento.
"Establecióse un Tribunal de Medicina -de tres profesores- habilitado para conceder diploma de farmacéutico; revalidar -previo examen- títulos extranjeros; velar sobre el ejercicio de la medicina y de la farmacia"(2), dice Mantilla.
(2) Fue designado Presidente, el doctor Tiburcio Fonseca. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XIII: “Guerra contra la Tiranía de Rosas. 1846-1850”, parágrafo 218. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
La ciencia debía estar al servicio de la elevación social de una provincia en la que todo debía hacerse con tenacidad y deseos de progreso.
Los considerandos del decreto del 21 de Marzo de 1848 ponían el acento en los fenómenos negativos que constituían un verdadero flagelo en la población y el articulado diseñaba estrategias de acción eficaces para superar esas deficiencias, basándose en la experiencia de profesionales de la medicina:
“Resuelto el Gobierno a adoptar todas las medidas que tiendan a mejorar las costumbres públicas, afianzar la moral y estirpar abusos, que por desgracia son harto frecuentes en las personas que sin título alguno se entregan a la práctica de la difícil y delicada ciencia de la medicina y cirugía; y resultando de ello gravísimos males a la sociedad, por una tolerancia tal, y en vista de la solicitud elevada por el médico del Estado, ha resuelto decretar lo siguiente:
“Art. 1.- Queda establecido un Tribunal de Medicina.
“Art. 2.- Este Tribunal será compuesto de tres profesores suficientemente acreditados y presidido por el más antiguo de la provincia, quien convocará a los otros dos.
“Art. 3.- El doctor Tiburcio Gomez Fonseca queda nombrado Presidente de dicho Tribunal, por hallarse en el caso del artículo anterior y entrará en el ejercicio de sus atribuciones desde el 1 de Abril próximo.
“Art. 4.- Nadie podrá ejercer en el territorio de la provincia ramo alguno de los pertenecientes al arte de curar sin que presente, si es argentino, su correspondiente credencial ante el Tribunal y, si es extranjero, sin que sufra un examen de una hora y sea aprobado por el mismo Tribunal, quien solicitará del Gobierno el correspondiente execuatur para los títulos que expida.
“Art. 5.- Todos los profesores de medicina, cirugía y farmacia, residentes en la provincia, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos anteriores.
“Art. 6.- El Tribunal de Medicina formará a la brevedad posible un Reglamento, en el que se especifiquen claramente sus atribuciones y deberes.
“Art. 7.- Este Reglamento será sometido a la superior deliberación del Gobierno.
“Art. 8.- El Ministro General del Gobierno, el Juez de Policía en la capital y los Comandantes Militares en la campaña, quedan especialmente encargados de la ejecución de este decreto.
“Art. 9.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y dése al Registro Oficial.
“Benjamín Virasoro”(3).
(3) Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
- Una sociedad castigada. El tema de la esclavitud
En una sociedad castigada por insurrecciones, guerras, enfrentamientos ideológicos, no podía eludirse el gravísimo problema social de las injusticias y lacras, producto de la pobreza y el desconocimiento de los más elementales derechos humanos.
Benjamín Virasoro, hombre culto y de una íntegra estructura moral, apeló a drásticas decisiones para impulsar los necesarios cambios que la realidad exigía.
"Por sobre banderías políticas reconoció la libertad de esclavos establecida en el decreto del 13 de Julio de 1844, dictado durante el Gobierno unitario de Joaquín Madariaga"(4).
(4) Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
Este concepto contradice con lo afirmado por el doctor Manuel Florencio Mantilla quien indica que:
“Volvióse a la servidumbre los esclavos libertados por Madariaga(5), en virtud del decreto del 13 de Julio de 1844, que manumitió la esclavatura con el servicio militar, conforme hicieron los Gobiernos patrios durante la Guerra de la Independencia”(6).
(5) Madariaga impulsó la medida, pero no se llevó a cabo en su plenitud. Establecía la libertad de los esclavos y la indemnización a los propietarios con tierras publicas del Estado.
(6) Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo XIII: “Guerra contra la Tiranía de Rosas. 1846-1850”, parágrafo 218. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.
Posteriormente, el historiador Antonio Emilio Castello sostuvo similar criterio al afirmar: “Se restituyó a su antigua condición a los esclavos liberados por Joaquín Madariaga, de acuerdo con el decreto del 13 de Julio de 1844, con la condición de prestar el servicio militar”(7).
(7) Citado por Antonio Emilio Castello. “Historia de Corrientes” (1991), capítulo X: “Ultimos Años de la Lucha contra Rosas”. Ed. Plus Ultra.
El hecho de que las autoridades respondieran a la línea federal no afectaría “a quienes habían obtenido en debida forma su libertad otorgada por sus dueños”, derecho no aplicable a los que “arbitrariamente hubiesen sido incorporados al Ejército”, los cuales debían regresar al ámbito de sus amos(8).
(8) Citado por Roberto Gustavo Pisarello Virasoro y Emilia Edda Menotti. “Los Virasoro en la Organización Nacional” (Septiembre de 1997). Ed. Talleres Gráficos Gráfica Integral, Buenos Aires.
En la misma línea de ética y justicia, el Gobierno prohibió el denigrante comercio de seres humanos que se realizaba con nefastos fines de lucro. Virasoro quien había implementado una política de acercamiento a las tribus indígenas, no podía tolerar ese inhumano ultraje que vulneraba sus más profundos sentimientos cristianos.
Por el Edicto Policial del 9 de Octubre de 1850 proscribió la vil compra de cautivos destinados a la servidumbre:
“El detestable tráfico que se hacía de individuos que han nacido libres, es opuestísimo al sistema fundamental de las Repúblicas de América. Los hombres llevados de una insaciable codicia se habían entregado a él con ofensa de los derechos de la Humanidad, hasta el punto de convertir en artículo de comercio a sus propios semejantes para reducirlos así a una esclavitud más que vitalicia. Pero la libertad es un don precioso del cielo que no puede enajenarse.
“Sin embargo parece que algunos desconocen o fingen desconocer esta verdad, pues se sabe que de unos días a esta parte ciertos individuos han dado en comprar cautivos a los indígenas del Chaco, que los vuelven a vender a otros y estos han querido consentir que son unos verdaderos amos y no patrones de aquellos desgraciados víctimas de la codicia.
“Tan graves fundamentos impulsan al Jefe del Departamento a disponer con acuerdo superior lo siguiente:
“1.- Queda absoluta y rigurosamente prohibida a los particulares la compra y venta de cautivos, ya sean cristianos como de los indígenas del Chaco.
“2.- El Gobierno está hecho cargo de la negociación con los dichos indígenas, sobre cautivos que fuesen cristianos, pues éstos deben redimirse a toda costa, no para entregarlos a la servidumbre, sino para hacer que vuelvan al seno de su patria y religión.
“3.- El que contraviniere a esta disposición queda sujeto a la pena que el Gobierno juzgue conveniente imponerle.
“Llopart”(9).