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La obra constituyente de 1838

La Sala de Representantes encargó a José Simón García de Cossio -en 1837- la redacción y revisión de la Constitución de 1824. Este presentó el anteproyecto al año siguiente, el que fue sancionado el 7 de Enero de 1838. Luego se reunió un Congreso General Constituyente para reformar la Constitución Provincial. 

En relación a los progresos de la razón pública, la Carta Constitucional de 1824 era ya atrasada, no obstante reposar sobre los principios fundamentales del Gobierno libre; por eso resolvió la Legislatura encomendar a una Comisión especial de tres miembros(1) la redacción de un proyecto de reformas, que oportunamente sería sometido al estudio de una Convención Constituyente.

(1) Por unanimidad de votos fueron nombrados -en la sesión del 16 de Diciembre de 1837- los señores doctor José Simón García de Cossio, maestro Juan Paulino Cabral y Manuel Serapio Mantilla. // Citado por Manuel Florencio Mantilla. “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes” (1928), tomo II, capítulo VIII: “Aislamiento Provincial (1829-1839)”, parágrafo 144. Notas biográficas por Angel Acuña, Buenos Aires. Ed. Juan Ramón y Rafael Mantilla.

- Elecciones y proyecto

Esta se instaló el 13 de Mayo de 1838 y dio principio a sus tareas con la base del proyecto elaborado por la Comisión; pero los sucesos políticos las obstruirán. El Congreso funcionó entre el 13 de Mayo de 1838 y el 3 de Agosto de 1838, como un Cuerpo separado del Congreso Permanente y limitándose exclusivamente a reformar la Constitución.

La exposición de motivos -presentada por la Comisión Redactora- resumía los propósitos que la guiaron, en los términos siguientes:

“La presente Constitución, sin alterar las bases esenciales de la del 15 de Septiembre de 1824, responde al único y saludable objeto de que los deslindes marcados y los deberes públicos y particulares que unen, aunque bajo distintas relaciones, al gobierno y a los súbditos recíprocamente, sean otras tantas declaraciones que sirvan constantemente de barómetro, para conocer si los poderes constitucionales caminan de acuerdo, en su ejercicio con los objetos de su institución; para que los poderes públicos adviertan en cada día y en cada momento el peso de los servicios que gravitan sobre su responsabilidad, y tributen el respeto y la veneración con que deben mirar el pacto sagrado e inviolable con que los ciudadanos libres, sacrificando una parte de sus derechos naturales, se han sometido a la ley y a las autoridades; finalmente, para que conociendo los ciudadanos los derechos en que deben ser protegidos y el gobierno la raya de los deberes de que no le es lícito pasar, empiece a formarse ese espíritu público, que, propagado en todas las clases, crea y conserva la fuerza moral de la opinión general, único baluarte que mantiene el respeto y la inviolabilidad de las instituciones.
“Estas ideas sanas, adelantadas y patrióticas, eran las dominantes en la provincia cuando Rosas, con su dictadura, extinguía todos los estímulos morales de que viven los pueblos cultos, dejando de ser, bajo él, nuestra historia la de un pueblo moderno, porque la vida pública degeneraba en crónica bastarda y sepulcral, que día a día repetía los mismos excesos, las tablas de sangre y las ejecuciones anónimas”.

Planteada la obra constituyente y convocadas las Asambleas Electorales(2), la Sala Permanente dirigió al pueblo un elocuente Manifiesto, el 3 de Marzo de 1838, que suscribían el presidente, Ferré, y el secretario García de Cossio.

(2) Cada vecindario de la provincia se reunía en Asamblea, votando cada ciudadano por un elector. Los cinco sujetos con mayor número de votos se reunían a la vez y elegían al diputado. Tal el procedimiento eleccionario, al que se llamaba “Asamblea Electoral”. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde el Tratado del Cuadrilátero a Pago Largo)”, capítulo XXI.

Consecutivamente, se tomaron las medidas necesarias para las elecciones, que debían realizarse en el mes de Abril.

Cabe, antes de pasar adelante, ocuparnos de una novedosa iniciativa de carácter político, que induce el desarrollo progresivo de la democracia correntina. El 28 de Febrero de 1838, la Sala Permanente autoriza a los Departamentos de Mburucuyá y La Cruz eligiesen diputados al Congreso Constituyente pues, hasta ese entonces, esos vecindarios no elegían Representantes.

La autorización era accidental, usando de los términos “por ahora”, ya que el Congreso, al reformar la Constitución, habría de legislar definitivamente sobre la materia.

Mientras las elecciones se preparaban, el Congreso Permanente se ocupó de revisar el proyecto de Constitución concluido por la Comisión ad-hoc, pasándolo el 20 de Marzo de 1838 al P. E. para que se preparasen las copias necesarias.

- Reunión del Congreso Constituyente

Desde el 7 de Abril al 4 de Mayo de 1838 el mismo Congreso Permanente se ocupó de estudiar y aprobar los diplomas presentados por los electos, organizándose en definitiva, e inaugurando sus sesiones -el Congreso Constituyente- el 13 de Mayo de 1838(3).

(3) En la sesión del 7 de Abril de 1838 se aprobaron los diplomas de los diputados por San Roque, Palmar y Ensenadas, impugnándose al de Mburucuyá, José Garrido, por su empleo en el Batallón de Cívicos. En la sesión del 11 de Abril de 1838, los diplomas de Esquina, Goya, Curuzú Cuatiá, Caá Catí, Saladas, Yaguareté Corá y San Miguel. En la del 24 de Abril se rechazó el diploma del diputado de Bella Vista, por carecer del capital que exigía la Constitución y se aprobó el del diputado por Esquina. El 4 de Mayo de 1838 se aprueba el diploma del nuevo diputado por Bella Vista, Rafael Díaz Colodrero. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde el Tratado del Cuadrilátero a Pago Largo)”, capítulo XXI.

- Su composición

Formaban parte de él:

* Pedro Dionisio Cabral y el presbítero Juan Antonio Acevedo, como diputados por la Capital;
* Pedro Díaz Colodrero, por la Villa de San Roque;
* Pedro Ferré, por Caá Catí;
* Manuel Antonio Ferré, por Itatí;
* Francisco Vedoya, por la Villa de Saladas;
* Manuel Díaz, por la de Goya;
* Eugenio Giménez, por la de Esquina;
* Juan Baltazar Acosta, por la de Curuzú Cuatiá;
* Fermín Félix Pampín, por Yaguareté Corá;
* Blas Barría, por San Miguel;
* Rafael Díaz Colodrero, por Bella Vista;
* el presbítero Manuel Antonio Maciel, por Mburucuyá;
* José Joaquín Goitía, por Empedrado;
* el doctor Juan Nepomuceno de Goytía, por Ensenadas;
* Angel Mariano Vedoya, por el Palmar;
* y Antonio Díaz de Vivar, por La Cruz.

Organizado bajo la presidencia de Pedro Ferré, la vicepresidencia del doctor Juan Nepomuceno de Goytía y las secretarías del presbítero Juan Antonio Acevedo y de Manuel Díaz, el Congreso inició sus tareas el 14 de Mayo de 1838, funcionando como un Cuerpo separado del Congreso o Sala Permanente, con el único programa de la reforma constitucional.

De ahí que la obra legislativa del año no le pertenezca, procedimiento nuevo que es, en cuanto a Corrientes, el primer antecedente de sus Asambleas Constituyentes especializadas.

Su desarrollo fue regular. El 19 de Mayo de 1838 designó una Comisión compuesta de los constituyentes Acevedo, J. F. Vedoya, F. F. Pampín, R. Díaz Colodrero y M. A. Ferré, para redactar el proyecto definitivo de Constitución, que se empezó a considerar el día 28 de ese mes, habiendo dos días antes sancionado el Reglamento Interno de sus sesiones y debates.

La Asamblea dio por terminadas sus tareas el 2 de Agosto de 1838, con la sanción de una Carta Política liberal, que debía regir desde el 1ro. de Enero de 1839 pero, ante la guerra abierta contra Rosas, no fue jurada, quedando únicamente como alta ponencia del Derecho político correntino.

- Juicios de Rosas y de Cullen

Esta obra constituyente fue exhibida al país como insinuando la necesidad de su organización.

Rosas, en carta del 24 de Abril a Berón da Astrada, le dice:

“Ya debe Ud. hacerse cargo lo difícil que me será actualmente comunicarle mis ideas respecto al delicado asunto de la Constitución particular de esa benemérita provincia. Para expedirme, necesitaría estar sosegado, libre del peso enorme del despacho de asuntos los más urgentes, que hoy no me dejan tiempo ni aún para el más preciso descanso (cuestión francesa, boliviana, inglesa).
“Por esta misma razón no hemos aún podido en ésta ocuparnos también de nuestra Carta particular, pues que menos malo es no tenerla que hacerla antes de la verdadera oportunidad, exponiéndonos a errores y desgracias difíciles de repararse en la ulterioridad”.

Si Rosas, al tanto de la estrategia, se prevenía, Domingo Cullen, de Santa Fe, cuñado y alter ego del gobernador Estanislao López, decía a Berón de Astrada, el 23 de Abril de 1838, después de hablarle de la reforma de la Constitución correntina:

“Entretanto es digno de notarse que las respectivas provincias piensen y se ocupen del arreglo de sus Instituciones y que después de pasados 28 años nadie se acuerda de la Carta Constitucional que debe dar a todo el país la organización que tanto necesita y que ha muchos años debía estar hecha. Sobre este negocio no quiero hablar más porque pierdo la paciencia y la cabeza también...”(4).

(4) Todas estas cartas, en el Archivo General de la Nación. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde el Tratado del Cuadrilátero a Pago Largo)”, capítulo XXI.

El 4 de Agosto de 1838, el presidente de la Asamblea Constituyente, Pedro Ferré, enviaba al Congreso Permanente la Carta Orgánica sancionada:

“Sin embargo de nuestra condición defectible -le decía- brilla en ella (la Constitución) todo el celo de un patriotismo puro y el amor innato a los derechos del hombre libre.
“Con esta satisfacción -terminaba- me atrevo a felicitar a V. H. por las ventajas envidiables que deben resultar a la provincia del uso de un Código que fija las bases de la buena moral y del mejor orden”(5).

(5) Oficio, en el Archivo de la provincia de Corrientes. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde el Tratado del Cuadrilátero a Pago Largo)”, capítulo XXI.

Con la misma fecha, el Congreso Constituyente pasó una copia autorizada de su obra al P. E., significándole que, de acuerdo al tiempo en que debía estar en vigencia -que se señalaba para el 1ro. de Enero de 1839- la hiciera circular por los Departamentos y designara el día en que debía jurarse según usos establecidos.

- Caracteres de la Constitución sancionada

Dictada con la cooperación de los mejores hombres de Corrientes, los preceptos de la Constitución de 1838 importan para el estudioso del pasado de la provincia la concreción del sentimiento libertario que llevó a su pueblo a la página de Pago Largo.

Y es así al posesionarnos de los principios de doctrina política que la inspiran y de las normas de Gobierno que sanciona, que comprendemos el espíritu de esa época, que es en los fastos correntinos el sacrificio de un pueblo por los más altos ideales de su democracia.

Antes de conocerla, de descubrirla en los Archivos de la Honorable Legislatura, pues su vida efímera la relegó de inmediato al olvido, no alcanzamos en nuestros estudios históricos a comprender -perdónenos al patriotismo- el inmenso sacrificio de Pago Largo y menos la represalia que siguió al combate.

Pero, posesionados de sus preceptos, de los derechos “naturales e inalienables” que declaraba, de las fórmulas y definiciones de Derecho Político que forman su parte declarativa, destinada a “hacer conocer de todos sus derechos y, por tanto, al Gobierno, el límite de sus facultades”, no hemos podido menos de encontrar explicada la actitud de la raza en esa hora épica y la enconada represión de las huestes de la dictadura.

La Constitución de 1838 es la manifestación del espíritu de progreso y del ansia de libertad. Su parte declaratoria, completada con limitaciones a los Poderes o Instituciones que creaba, prohibiendo las reelecciones, dificultando la reforma constitucional, sancionando el juicio de residencia y el juicio político en su concepto actual de simple alejamiento de los hombres del poder, dejando los delitos a la Justicia ordinaria, la reglamentación de la Hacienda Pública, de las facultades legislativas, del régimen electoral, etc. son un alegato del espíritu amplio y progresista del pueblo correntino.

Ante esas normas de Gobierno que atarían a los mandones en el poder y enseñarían fuera de la provincia la fórmula de la felicidad de los pueblos, el pensamiento de anarquía y despotismo de los partidarios de la dictadura, persiguió el aniquilamiento de la situación política provincial que las proclamaba y, al vencerla en Pago Largo, comenzó una era desastrosa en que se violó, se robó, se atacó la Constitución(6) cubriendo con la sangre vertida la más hermosa de las Leyes Fundamentales correntinas

(6) Mensaje del 20 de Noviembre de 1839, del gobernador Pedro Ferré, a la Legislatura Provincial. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde el Tratado del Cuadrilátero a Pago Largo)”, capítulo XXI.

- La Carta Fundamental no entra a regir por la guerra contra el gobernador de Buenos Aires

Fue la primera Asamblea especializada de la provincia y cuando dio por finalizadas sus sesiones había sancionado una Constitución de carácter bastante liberal que debía regir los destinos de la provincia a partir del 1ro. de Enero de 1839 pero, debido a la guerra con Juan Manuel de Rosas, nunca fue jurada.

Fue una consecuencia del triunfo “rosista” el que se derogara toda la obra institucional del Gobierno de Genaro Berón de Astrada y, entre ella, cayó la Constitución de que nos ocupamos.

Al referirnos a ella, como al darla a publicidad en el libro del doctor Hernán Félix Gómez, “Bases del Derecho Público Correntino”, por primera vez se aporta a la historia de la provincia de Corrientes uno de sus antecedentes más preciosos, probando que el régimen de sus Instituciones hizo culto de la libertad y la democracia.

Estos juicios fueren compartidos por los hombres de aquella generación. Después de Pago Largo, siendo gobernador de la provincia Pedro Ferré, se dirigió el 12 de Noviembre de 1839 al Congreso General, enviando la Constitución sancionada en Agosto del año anterior, que el Congreso remitiera “al P. E. de aquella época para que fuese publicada y jurada”.

“El Gobierno ignora -agregaba- el motivo que hayan tenido sus antecesores para omitir esta publicación y pasos subsiguientes, como era de su estricto deber; sólo le asegura el infrascripto a V. H. que como ciudadano ha lamentado esta falta y que, como magistrado, tiene el más vivo deseo de ver concluido este trabajo librado hoy a las luces y patriotismo de los señores Representantes, por cuanto las infracciones que ha padecido la que nos rige(7) le han quitado la fuerza moral que debe tener y sin la que peligra el país y se frustran las buenas intenciones y deseos de los encargados del orden público”.

(7) Refería a la Constitución de 1824 en vigencia, con enmiendas parciales y contradictorias. Véase el Digesto Constitucional editado por el P. E. de Corrientes en 1929. // Citado por Hernán Félix Gómez. “Historia de la provincia de Corrientes (desde el Tratado del Cuadrilátero a Pago Largo)”, capítulo XXI.

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