La jurisdicción original de la Ciudad de Vera de las Siete Corrientes
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La jurisdicción de la nueva ciudad abarcó un vastísimo territorio(1). Entre los ríos Paraná y Uruguay, se extendía desde el deslinde Norte de Santa Fe (que llegaba a la altura de Malabrigo, Santa Fe), hasta los límites de la Ciudad Real, situada sobre el Salto de Maracayú.
(1) Material publicado en dos textos: primera parte, extracto del libro “Crónica Histórica de la provincia de Corrientes”, del doctor Manuel Florencio Mantilla, edición de 1928, tomo I; y luego, extracto del material extraído del fascículo Nro. 2 de la obra “Historia de los correntinos y de sus pueblos”, editada por Amerindia Ediciones, e impresa en la empresa “Nueva Etapa” (Corrientes) en Mayo de 1985.
Entre los ríos Paraná y Tebicuary(2), comprendía desde las aguas del río Paraguay, hasta las poblaciones del Guairá. En la parte occidental del Paraná, se internaba unas cuarenta leguas, en toda la extensión correlativa a la de la margen oriental. En el Oriente del río Uruguay, terminaba en los límites de San Salvador(3) y Mbiazá(4).
(2) “No es fácil explicar con decencia lo que quiere decir este nombre: porque tebí, es una parte innoble del cuerpo humano; cuá, es agujero; e y, agua o río; y, por consiguiente: agua que sale de un manantial que se parece a lo que expresan las demás palabras”. Pedro de Angelis, en: Colección de obras y documentos relativos a la Historia Antigua y Moderna de las Provincias del Río de la Plata. De Angelis no se preocupó de buscar la etimología racional de este nombre, pues se contentó con el grosero, que la ignorancia vulgar le da: Tebicua-y; Tebicuary, significa río que tiene fondo de piedra menuda; de tebí, fondo, asiento; cuá, cascajo, piedrezuelas; y, agua, río. En guaraní moderno, se escribe: tevi (sustantivo guaraní), fondo, trasero, ano, culo; kua (s), agujero, hueco, orificio, hoyo, boquete, guarida, yacimiento; y, agua, río.
(3) Ciudad de efímera existencia, fundada por el Adelantado Juan Ortiz de Zárate, en la ribera del río oriental San Salvador.
(4) Provincia de Tapé o Mbiazá. P. Pedro Lozano. Historia de la Conquista del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán.
Tan dilatado territorio, absolutamente desconocido entonces en gran parte de él, asiento hoy de una provincia argentina, dos territorios nacionales y departamentos de Santa Fe, brasileños, orientales y paraguayos, presentaba en la época, como hoy, aspecto variadísimo y ofrecía todo género de atractivos y riquezas naturales.
La región ceñida por los grandes ríos era, en su arranque sur, una planicie ondulada y seca, cubierta de bosques riquísimos, excelente para la ganadería y la agricultura y con ríos caudalosos; el centro tenía ríos, lagunas, esteros y anegadizos, alimentados en su mayor parte de la inmensa laguna de los Caracarás(5), clima sano, tierras de labor y montes abundantes en maderas de construcción.
(5) La llamada hoy Laguna Yberá. Los indios caracarás vivían en las cercanías de la laguna; parte de la cuarta Sección del actual Departamento de Mercedes. Yberá significa agua resplandeciente; de y, agua; y berá, resplandor. Caracará, significa muy diestro o muy astuto: de cará, astucia, maña, destreza. Actualmente, en guaraní, se escribe: Yvera; de: y, agua; vera (adjetivo guaraní), brilloso, brillante, reluciente, resplandeciente, radiante, lustroso. No se ha hallado explicación moderna en guaraní, sobre la etimología de la palabra caracará.
Al Oriente y Nordeste se producían las mismas condiciones favorables del suelo, en terrenos ya altos de fecundidad privilegiada, con bosques de admirables riquezas y sierras que se internaban en las posesiones portuguesas.
La zona oriental del Uruguay, era de otra naturaleza y de inferiores ventajas, lo mismo que las del Tebicuary y el Chaco. El todo no procedía de la misma formación geológica, antecedente que determinaba las diferencias del clima, fertilidad y aspecto físico.
Con el tiempo, los primitivos límites fueron, sucesivamente, estrechados por desmembraciones territoriales abusivas, hasta quedar reducidos, en nuestros días, a los de la Provincia de Corrientes.
* La región de los grandes ríos
Desde la fundación de Sancti Spíritu, el 9 de Junio de 1527, a la fundación de la ciudad de Vera, el 3 de Abril de 1588, transcurrieron seis décadas durante las cuales la Corona castellana consolida su situación en la región de “los grandes ríos”, con la fundación de fuertes y aldeas que correrán suertes diversas.
De esta manera, se buscaba frenar las apetencias territoriales de su vecina Portugal, ya que las ciudades se fundaban para crear el dominio español.
Algunas fundaciones no prosperarán, como el caso de Sancti Spiritu, Salvador o Concepción del Bermejo, que desaparecerán; o la primera fundación de Buenos Aires, que tendrá que volver a ser refundada cuarenta años después; o la de Ontiveros, que fue absorbida por Ciudad Real.
Finalmente, Asunción, fundada en 1537 por Juan de Zalazar, asumirá el papel hegemónico y se convertirá en “madre de ciudades”. Desde allí y en sus entradas al Alto Perú, nacerá Santa Cruz de la Sierra (1561), fundada por Nufrio de Chávez.
En su marcha al Guaira y a la costa atlántica, Ruiz Díaz de Melgarejo fundará, en 1566, Ciudad Real y, en 1575, Villa Rica del Espíritu Santo, y finalmente, para asegurar la navegación fluvial, Juan de Garay fundará Santa Fe de la Veracruz (1573) y Santísima Trinidad y Puerto de Buenos Aires (1580), correspondiendo al licenciado Juan de Torres de Vera y Aragón, fundar la ciudad de Vera en 1588.
Con esta última ciudad se cierra el ciclo de fundaciones del siglo XVI y de la llamada “corriente atlántica”, la que será complementada en el siglo XVII por un nuevo frente poblacional: el misionero jesuítico.
* “Límites y términos” de la Ciudad de Vera
Fundada por el mismo Adelantado, quien le dio su propio nombre, era evidente que la ciudad de Vera fue creada para perpetuar su nombre, siendo ésa, quizás, la causa de la “generosa” jurisdicción que se le asignara.
Esa generosidad, documentada en el Acta de fundación, no siempre fue bien interpretada, llegando algunos historiadores a juzgarla como “exagerada”, o producto de la “ignorancia” de la geografía y la carencia de cartografía.
Sin embargo, en la actualidad sabemos que hacia 1588, existía un buen número de mapas y portulanos de la región (ver Cartografía jesuítica, del P. Furlong, o la de Julio C. González), siendo muy probable que la mesa de trabajo de los Irala, los Vera o los Hernandarias, contase con algunos de ellos.
Pero antes de avanzar en consideraciones, veamos los “límites” y “términos” de la jurisdicción correntina en 1588.
Reza el Acta de fundación: “... fundo y asiento, y pueblo la Ciudad de Vera, en el sitio que llaman de las Siete Corrientes, Provincia del Paraná y Tape, con los límites y términos siguientes: de las ciudades de Asunción, Concepción de Buena Esperanza, Santa Fe de la Vera Cruz y Salvador, Ciudad Real, Villa Rica del Espíritu Santo, San Francisco y Mbiaza, la costa del Mar del Norte, para agora y para siempre jamás ...”.
Teniendo en cuenta que el límite de las ciudades y sus jurisdicciones estaba dado por el “desierto” que lo circundaba, el doctor Hernán F. Gómez realizó un excelente trabajo, en el que demuestra que la jurisdicción dada a Corrientes no fue producto de la ignorancia sino, todo lo contrario, hubo un consciente aprovechamiento de los espacios vacíos existentes entre las ciudades ya fundadas, comprendiendo el dominio correntino parte del Chaco actual, parte de Entre Ríos, del Estado de Río Grande del Sur (Br.), R.O. del Uruguay, las viejas Misiones Orientales, Centrales y Occidentales y el Sur del Paraguay.
Siguiendo el orden del Acta de fundación, haremos un pormenorizado detalle de los límites que le dio el fundador:
- Al Norte, la jurisdicción de Corrientes llegaba al río Tebicuary, afluente del Paraguay y que fue el límite natural entre las gobernaciones del Paraguay y Buenos Aires. Fueron correntinos los que crearon el vecindario de Kurupaity, Lomas de Pedro González y otros, pero el Armisticio firmado por Belgrano, el 12 de Octubre de 1811, reconocía al gobierno de Asunción el territorio comprendido entre el Tebicuary y el Paraná.
- En el Oeste, el límite estaba dado por los términos de Concepción de Buena Esperanza (también llamada Concepción del Bermejo). Esta línea partía del río Bermejo, como a ocho leguas al Oeste de su desembocadura en el río Paraguay, proyectándose rectamente hacia el Sur, hasta dar con los términos de Santa Fe de la Vera Cruz, a la altura de la desembocadura del río Guayquiraró. Los límites con esta última ciudad se acordaron por Convenio de ambos Cabildos, en 1592, cuando indicaron como límites “las bocas de los anegadizos grandes” que Santa Fe sostenía, eran los de la desembocadura del río Corriente, y los correntinos, que estos anegadizos estaban a la altura de la actual ciudad de La Paz. Finalmente, se convino en fijar la desembocadura del Guayquiraró como límite definitivo.
Los límites de San Salvador, sobre el río Uruguay, y de Santa Fe, que se extendía por parte de Entre Ríos, marcaban el límite Sur.
- En el Este fue donde la Ciudad de Vera poseía una mayor extensión, pero fue también donde más sufrió cuestionamientos y modificaciones, comentando el Dr. Raúl de Labougle que “... esa jurisdicción, ambiciosamente fijada por el Adelantado fue, andando el tiempo, unas veces por inercia y otra por la incomprensión de los gobernantes de la lejana metrópoli, sumadas a las usurpaciones de los jesuitas, bandeirantes y paraguayos, reduciéndose paulatinamente, reducción que remató desacertadamente el Gobierno nacional argentino al crear, a fines del siglo XIX, el Territorio de Misiones, que hoy constituye la provincia de ese nombre” (Historia de San Juan de Vera ... - pp. 13/14).
La R. O. del Uruguay, Sur del Brasil y la Provincia de Misiones, ocupan actualmente las Provincias del Uruguay y el Tape, que el fundador adjudicara a su ciudad.
* Algunas consideraciones
A la ya transcripta opinión del doctor Labougle, veremos ahora otras consideraciones que, sobre la jurisdicción que a Corrientes le dio su fundador, escribieran otros historiadores.
Con motivo de la cuestión Misiones, el P. E. de la Provincia designó una Comisión, integrada por los doctores Ramón Contreras, Lisandro Segovia, Juan Valenzuela y el archivero oficial José Alsina, quienes presentaron un Dictamen (15 de Abril de 1877) que, al referirse a la jurisdicción de Corrientes, entre otras cosas, decía:
“... la Ciudad de Vera, después llamada Corrientes, se hallaba en lo que entonces comprendía por Provincia del Paraná y Tape. Esta última, el Tape, comprendía un vasto territorio al Norte, entre el Paraná y el río Iguazú o Grande Curityba; al Oeste, el Yvera; al Sur, desde el Uruguay hasta la cuchilla Santa Ana; al Este la sierra del Tape, hasta dar con las fronteras de San Francisco y la Provincia de Vera. Este deslinde lo marca el Atlas de Martín de Moussy ...
“En esa vastísima designación, lo que es indudable es que venía comprendido el territorio actual de Misiones Occidental, parte del antiguo Tape, la zona Paraná - Tebicuary y la zona del Chaco, a lo largo del Paraná...”.
El jurista e historiador doctor Estanislao S. Zeballos, en su carácter de representante del Gobierno nacional, redactará su “Alegato Argentino”, para fundamentar los derechos argentinos sobre los territorios de Misiones, controvertidos por el Brasil, alegato que será presentado al presidente Cleveland, de los Estados Unidos -árbitro designado por ambos países-, quien finalmente fallará en favor del Brasil.
Este alegato es un documento oficial argentino. En sus enunciados sobre la jurisdicción territorial de la ciudad de Corrientes, registrada en las actas capitulares, contempla dos posiciones: la jurisdicción de la ciudad, que es la del Cabildo y la de sus comandantes militares y tenientes de gobernador.
Respecto de esto último, el doctor Zeballos arranca del primero de esos funcionarios, que fue el sobrino del Adelantado fundador, diciéndonos que el título con que actuaba el capitán Alonso de Vera y Aragón, era “Capitán General, Justicia Mayor de esta Ciudad de Vera, Provincia de las Siete Corrientes, Paraná, Uruguay, Tape, hasta el Mar del Norte, San Francisco, Mbiaza y Guaira”, según testimonio de los Proveídos de repartimientos que se hicieron entonces, y de los que el país hacía mérito en ese debate con el Brasil.
Manuel Florencio Mantilla, nos habla de un “dilatado territorio, absolutamente desconocido entonces. En gran parte de él ... con el tiempo, los primitivos límites fueron sucesivamente estrechados por desmembraciones territoriales abusivas, hasta quedar reducidos, en nuestros días, a los de la actual Provincia de Corrientes”.
Para Antonio Emilio Castello, al comentar sobre la jurisdicción que el Adelantado dio a Corrientes, dice: “... cuya amplitud era, en rigor de verdad, bastante exagerada, dadas las escasas posibilidades de ejercer dominio efectivo sobre ella ...”.
Y, finalmente, el juicio de Aníbal Cambas: “La falta de puntos de referencia y la ignorancia geográfica de la época, hicieron que el fundador de la ciudad asentara en el acta respectiva, los límites y términos siguientes: ‘Ciudades de la Asunción, de la Concepción de la Buena Esperanza, Santa Fe y Salvador, Ciudad Real, Ciudad Rica del Espíritu Santo, San Francisco y Mbiaza’.
“Como se aprecia, tan distintos puntos que abarcan tan vastas regiones, no podían más que constituir un plan de ocupación conforme con el contrato del capitulante, muy superior a la capacidad administrativa de una ciudad que recién se fundaba”.
Similar a la de Cambas, era la opinión de Mardoqueo Navarro, ambos historiadores de la Provincia de Misiones. Evidentemente, las opiniones se encontraban y se encuentran divididas y enfrentadas, teñidas un poco por el “color local” de ambas posturas. Pero más que un balance de “opiniones”, convendría un balance de “hechos” para una reflexión final.
Mientras que el nacimiento de las nacionalidades (Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay), es un fenómeno de ya entrado el siglo XIX, y las provincias del NEA (Chaco, Formosa y Misiones) están viviendo su primer centenario, Corrientes espera sus cuatrocientos años de vida.
De todos esos años, durante casi dos siglos, fue la jurisdicción de Corrientes, y no la ciudad de Corrientes, el límite natural de la gobernación de Buenos Aires; durante esos doscientos años de historia sin fronteras, nadie podrá negar el esfuerzo de Corrientes y de los correntinos, por conservar estas tierras para lo que “hoy” es nuestro país, en una época donde la Corona española primero, y Buenos Aires después, “rifaron” prácticamente más de la mitad de nuestro territorio.
La entrada de Alonso de Vera a la región de Itapúa, a fines del siglo XVI, seguidas de las expediciones punitorias de Hernandarias, en los comienzos del siglo siguiente, a los cuatro puntos de la región; la erección de San Fernando (donde hoy se encuentra Resistencia), Kurupaity y Lomas de Pedro González, en el Ñeembucú; las expediciones contra los indios del Tape; contra los bandeirantes portugueses; la guerra guaranítica; el destacamento en el Río Pardo; el sitio de Colonia del Sacramento; y ya en el siglo XIX, las invasiones inglesas; el sitio de Montevideo; la campaña al Paraguay; etc.
Mientras los congresales de las Provincias Unidas declaraban la independencia en Tucumán, nuestro gobernador Méndez arengaba en Curuzú Cuatiá a los correntinos que enfrentarían a los invasores brasileños, y mientras el general San Martín lograba su más amplia victoria en los campos de Maipú, Yapeyú, su ciudad natal, era reducida a cenizas por Chagas do Santos, tristemente recordado como “el Atila brasileño”.
Corrientes, más que frontera natural, fue “frontera de guerra”, como lo manifestaron sus propios pobladores.
Tal vez hoy pueda discutirse si fue “excesivamente generosa” la jurisdicción que el fundador le dio a su ciudad, pero nadie podrá poner en duda la “excesivamente generosa” entrega de tantos correntinos por mantener y ensanchar nuestras fronteras.
- Bibliografía usada por el profesor Eduardo Rial:
* Castello, Antonio Emilio: “Historia de Corrientes” - Buenos Aires - Ed. Plus Ultra - Col. Historia de nuestras provincias - 1984.
* Gómez, Hernán Félix: “La jurisdicción de la ciudad de Vera de las Siete Corrientes” en: Academia Nacional de la Historia - “Actas Capitulares...” - T. I - Buenos Aires - Kraft - 1941.
* Labougle, Raúl de: “Historia de San Juan de Vera de las Siete Corrientes (1588 - 1814)” - Buenos Aires - Tall. Gráf. Mundial - 1978.
* Mantilla, Manuel F.: “Crónica histórica de la provincia de Corrientes” - Buenos Aires - I.S.A.G. - 1972.
JURISDICCION INICIAL DE LA CIUDAD, SEGUN HERNAN F. GOMEZ
La determinación exacta de la jurisdicción originaria es tarea difícil y controvertible, porque las ciudades se fundaban para crear el dominio español en el centro de zonas desérticas, por lo que la extensión efectiva fue aquella que cayó bajo el contralor de la conquista, utilizada después en la colonización(6).
(6) Material extraído del libro "La Ciudad de Corrientes", de H. F. Gómez, editado en 1944.
En tal sentido tiene una base exacta la observación general de uno de los tratadistas argentinos, de que el límite de las ciudades fue el desierto que las rodeaba, y que no lograron penetrar.
Si llevados del propósito de fijar la jurisdicción originaria de Corrientes, abundásemos en el asunto, podríamos resolver provisionalmente estas dificultades, relacionando la jurisdicción que le asigna el Acta de fundación, con las jurisdicciones que tienen las otras ciudades (que le eran anteriores), y que la misma Acta menciona.
Corrientes fue fundada con los “términos”, o zona intermedia existente, entre los “términos” o jurisdicciones de las ciudades de Asunción (Paraguay), Concepción de la Buena Esperanza (Chaco), Santa Fe de la Vera Cruz (Santa Fe), Ciudad Real y Villa Rica del Espíritu Santo (Guairá) y San Francisco y Mbiaza (sobre el Atlántico, casi frente a la isla de Santa Catalina).
Apoyando el compás en cada una de estas ciudades, que preexistían y se mencionan en el Acta de fundación de 1588, podríamos trazar otros tantos círculos y obtener un espacio central, desértico, que viene a resultar el del dominio originario. La zona del dominio correntino comprende, así establecido, parte del Chaco actual, de Entre Ríos, del Estado del Río Grande del Sur (Brasil), las viejas Misiones Orientales, Occidentales y Centrales, y el Sur de la República del Paraguay.
De 1588, la fundación, a 1810, la Independencia, esta amplísima jurisdicción llegó a determinarse con más exactitud, disminuida en buena parte por actos del Soberano (España), o por el contacto y la usurpación que nacieron de la fundación o expansión de otras ciudades.
Hacia el Oeste, el Chaco argentino actual, el límite originario fue el de los “términos” de “Concepción de la Buena Esperanza”, también denominada “Del Bermejo”. Esta línea partía de las márgenes del río Bermejo, como a ocho leguas al Oeste de su desembocadura en el río Paraguay, proyectándose rectamente al Sur, hasta el Sur del río Negro, en cuyas márgenes los hombres de Corrientes fundaron la reducción y fuerte de Resistencia, o San Fernando del Río Negro, hoy capital del Territorio del Chaco.
Cuando Concepción del Bermejo fue destruida por las indiadas bravías del Gran Chaco, el dominio de Corrientes sobre esa frontera se extendió de hecho al límite de su poder militar, que ejerció en una guerra permanente, en penetraciones sucesivas y con el establecimiento de obrajes. Expediciones memorables por tierra, para fijar una ruta con Salta, y por los ríos Bermejo y Pilcomayo, para explorarlos y utilizarlos, traducen esta posesión útil, cuyas penetraciones sirvieron de base a los territorios del Chaco y Formosa.
Hacia el sur, la jurisdicción originaria de Corrientes lindaba con la de Santa Fe de la Vera Cruz, a cuya ciudad se le habían atribuido cincuenta leguas en la orilla izquierda del río Paraná, zona que hoy integra la Provincia de Entre Ríos. Ambos Cabildos (Corrientes y Santa Fe) convinieron, en 1592, indicar “la boca de los anegadizos grandes”, como el lugar del que debían contarse esas cincuenta leguas.
Cuando el territorio se valorizó por la ganadería o, mejor decir, por las haciendas salvajes que se explotaban por el procedimiento denominado de “vaquerías”, hubo interés en la determinación geográfica de esas “bocas”. Santa Fe sostuvo, eran las de desagüe de los bañados del río Santa Lucía (entre Goya y Lavalle actuales) y Corrientes, a su vez, las determinó en la boca de los carrizales que terminaban en el actual Departamento La Paz (Entre Ríos).
Las diferencias se transaron señalándose, por ambos Cabildos, como límite jurisdicciónal, la boca del río Guayquiraró, accidente geográfico que resultó definitivo y rige en la actualidad.
Hacia el Oriente, la jurisdicción originaria de Corrientes fue objeto de modificaciones de hecho y de derecho. Estas últimas fueron establecidas en los acuerdos sucesivos de límites entre España y Portugal, cuya línea de frontera señalaba el límite de los términos de Corrientes, a contar de los territorios sujetos al Gobierno militar de Montevideo.
El “derecho” de Corrientes se tradujo en la guardia que sus milicias regladas tenían permanentemente en río Pardo (actual Estado del Río Grande del Sur), guardia que se renovaba anualmente, como una carga de la población correntina. En 1801, esas milicias fueron retiradas, y los portugueses avanzaron hasta la línea del río Uruguay, el límite actual.
Pero si esto era en cuanto al derecho, en los hechos, la frontera originaria de Corrientes sufrió una penetración sucesiva y usurpadora; al principio, sin actos oficiales que la homologasen y, después, conformadas a un régimen de cosas que, naturalmente, llegó al Derecho positivo.
Referimos a las misiones jesuíticas, establecidas primero en el Guairá, y desplazados luego al Sur, hasta ocupar la jurisdicción correntina, en una línea formada por los esteros del Iberá, el río Miriñay y una franja a lo largo del río Uruguay, más o menos hasta el emplazamiento actual de la ciudad de Concordia.
Amparada por la influencia que la Compañía de Jesús ejercía en la Corte española, esta penetración fue progresiva y explicada en forma diversa, creando conflictos que la crónica ha recogido y el principal de los cuales fue la revolución de los comuneros correntinos.
La expulsión de los jesuitas puso término a estas usurpaciones territoriales sistemáticas de los pueblos de Misiones, sobre todo cuando fueron organizados, por real cédula de 1803, en Gobierno índependiente.
Desde ese entonces, el litigio se redujo a los terrenos de la banda sur del río Miriñay, que el pueblo de Yapeyú sigue creyendo suyos no obstante la resolución del virrey del 18 de Enero de 1800, fijando a ese río como límite de las jurisdicciones de Corrientes y Yapeyú.
En esta convicción, los indígenas realizaban excursiones continuas que retardaban el progreso, especialmente del vecindario de Curuzú Cuatiá. Cupo al general Manuel Belgrano la última palabra en el asunto; después de acampar en este vecindario, donde reorganizó su parque y remontó su ejército, decretó, el 16 de Noviembre de 1810 la formación del pueblo de ese nombre, con jurisdicción hasta el Miriñay y dependencia del Gobierno de Corrientes.
En lo que respecta al Norte, la línea con la actual República del Paraguay, la jurisdicción originaria de la ciudad de Corrientes llegaba al río Tebicuary, afluente del río Paraguay, límite que se dio, durante la colonia, a las provincias, después intendencias, de Paraguay y Buenos Aires, a contar de la división de la “provincia gigante de Indias” en época de Hernando Arias de Saavedra.
Conforme a estos antecedentes, Curupayty, Lomas de Pedro González y demás vecindarios sobre el río Paraguay, en la actual República del mismo nombre, son de origen correntino, y fue su Maestre de Campo, el general Juan Benítez de Arriola, el conquistador de esta zona.
El dominio de ese rico territorio constituyó el precio que la Junta Provisoria de la revolución de Mayo pagó para que el Paraguay la reconociera y concluyera la convención de paz, etc. del 12 de Octubre de 1811, suscripta en la ciudad de Asunción. Se adoptó, en este Convenio, la línea del río Paraná, deslinde que fue después de la Guerra de la Triple Alianza, ratificado por la Nación al celebrar, con el Paraguay, el Tratado del 3 de Febrero de 1876, aprobado por Ley del 27 de Junio del mismo año.
Esta inmensa jurisdicción de derecho fue aquella en la que la ciudad de Corrientes cumplió su función de conquista y colonización, a contar de 1588, subrogada naturalmente a su poder de expansión. La cumplió en sucesivas situaciones de hecho, que fueron ampliando el territorio ocupado, hasta el 20 de Abril de 1814 en que la ciudad de Corrientes y sus términos se declaran provincia del Estado.
Toda provincialización implica organizar nuevas formas institucionales. La evolución se hizo de acuerdo a la Real Ordenanza de Intendentes sobre la cual, España, había organizado el Virreinato del Río de la Plata que, al entrar a regir, limitó la jurisdicción particular de la ciudad a su casco urbano.
El resto de sus términos integró la provincia que se creaba, actuando sus vecindarios con la denominación sucesiva de “partidos”, comandancias y departamentos.